SAP Cantabria 369/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2019
Número de resolución369/2019

S E N T E N C I A Nº 000369/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernandez Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 1066 de 2017, Rollo de Sala núm. 205 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, seguidos a instancia de Montajes de Tuberías del Norte S.L.L. contra Acondicionamiento de Aire PROCLIMA S.L.U..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Acondicionamiento de Aire PROCLIMA S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Rosaura Díez Garrido y defendida por el Letrado Sr. Rodrigo Blasco de la Fuente; y apelada la parte demandante, Montajes de Tuberías del Norte S.L., representada por la Procuradora Sra. Esther Gómez Baldonedo y defendida por el Letrado Sr. José Ramón Adrados Solana.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 24 de septiembre de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando la Demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Baldonedo en nombre y representación de MONTAJES DE TUBERIAS DEL NORTE asistida por el Letrado Sr. Adrados Solana, contra PROCLIMA, debo condenar a esta a abonar a la actora la cantidad de 95.732,50 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial con expresa imposición de costas a la demandada.

Que estimando parcialmente la Demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diez Garrido en nombre y representación de PROCLIMA contra MONTAJES DE TUBERIAS DEL NORTE debo condenar a la actora/demandada reconvencional a abonar a la demandada/actora reconvencional la cantidad de 30.508,84 euros más los intereses legales, sin expresa condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al

recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La entidad Montajes de Tuberías del Norte, S.L.L ( en adelante, MTN ), presentó demanda de reclamación del precio del contrato de arrendamiento de obra perfeccionado en 13 de enero de 2017 con la demandada, Proclima, S.L.U., por la realización de trabajos que a la demandada habían contratado y en concreto para la ejecución de las conducciones de agua necesarias para instalar la climatización de un centro deportivo. La reclamación ascendió, por todos los conceptos, a la cantidad de 95.732,50 euros, desglosada en los conceptos siguientes ( i ) trabajos ejecutados fuera de presupuesto, 28.359 euros; ( ii ) reformas llevada a cabo fuera de presupuesto, 61, 022 euros; y ( iii ) fabricación y montaje de chimeneas, 10.130 euros. Se reduce la cantidad por descontar una serie de trabajos presupuestados y no ejecutados por 3.778, 50 euros.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda interesando su desestimación y formuló reconvención. En cualquier caso, aceptó el impago del importe de 10.130 euros de la fabricación y montaje de las chimeneas y reclamó la cantidad de 32.309,04 euros por los trabajos de reparación que fue necesario ejecutar a su costa para reponer la obra mal hecha por la actora.

  3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 8 de Santander estimó íntegramente la demanda y parcialmente la reconvención en la cantidad de 30.508,84 euros ( solo reduce la reclamación en la cantidad de 1.800 euros ). Como argumentos decisivos indica: ( i ) que el contrato inicial permitió la modif‌icación del precio por aumento de la obra; ( ii ) que las partidas reclamadas por la actora han sido ejecutadas y los precios facturados habituales en el mercado; ( iii ) que los trabajos reclamados en la reconvención han sido realizados, se facturan correctamente en cuanto a su precio y responder a obras de reparación por el trabajo mal hecho.

  4. La entidad Proclima, S.L.U., interpone recurso de apelación en el denuncia el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba y las consecuencias jurídicas alcanzadas en relación concreta con las siguientes cuestiones: ( i ) interpretación sobre la f‌ijación del precio del contrato; ( ii ) validez y valoración de la prueba pericial practicada; (iii ) justif‌icación de la obra reclamada y su importe.

  5. La entidad inicialmente actora formula oposición al recurso e interesó su íntegra desestimación, con conf‌irmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

  6. En consecuencia, los términos de la controversia en segunda instancia han quedado ceñidas a la oportunidad de variación del precio, la validez y valoración de la prueba pericial y la eventual deuda existente por los dos capítulos relacionados por la parte actora en el hecho segundo de su demanda. No ha sido objeto de discusión del crédito reconocido a la parte demandada al estimarse parcialmente su reconvención.

SEGUNDO

Determinación del precio del contrato de obra perfeccionado por las partes.

  1. La regla general del contrato, lex privata, en cuanto a su objeto y precio, venía def‌inido con carácter muy general en el presupuesto aportado como documento nº 1 de la demanda. El documento, por su propio contenido, debe ser interpretado literalmente ( art. 1281 CC ), pues no parece necesario acudir al canon de la totalidad representado por el resto de los preceptos del Código que le sirven de complemento ( arts. 1282 a 1289 CC ). Con la aceptación de la oferta se describían una serie de trabajos por bloques y se les asignaba un precio. En cuanto a las condiciones de pago, se f‌ijaba un abono inicial y unos abonos...

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