AAP Madrid 199/2019, 21 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2019 |
Número de resolución | 199/2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007750
N.I.G.: 28.049.00.2-2019/0000907
Recurso de Apelación 201/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada
Autos de Monitorio 137/2019
APELANTE: ROS MOTOR SL
PROCURADOR D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT A U T O Nº 199/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR.PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo Magistrado Ponente D CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 137/2019 procedentes del Juzgado Mixto nº 03 de Coslada, seguidos entre partes, de una como apelante-demandante ROS MOTOR, S.L., representada por el Procurador D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT.
Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Coslada dictó en fecha 8 de marzo de 2019 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se ACUERDA el archivo de las actuaciones, por haber
resultado infructuosas las averiguaciones sobre el domicilio o residencia del deudor, reservándose al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente"
La representación procesal de ROS MOTOR, S.L. interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 20/06/2019.
La resolución de primera instancia acordó no admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio al no haberse hallado a la sociedad mercantil demandada en el domicilio social designado en la demanda, ni existir otro conocido donde efectuar el requerimiento después de realizarse diligencias de averiguación.
Recurre la parte actora alegando que al tratarse de una sociedad mercantil, la competencia territorial del Juzgado viene atribuida por su domicilio social, aunque lo haya desocupado, sin perjuicio de hacer el requerimiento en la persona de sus administradores, para lo cual debió haberse dado oportunidad de señalar su domicilio o averiguar dónde se encuentra.
Con relación a la competencia territorial en los procedimientos monitorio y cambiario donde por imperativo legal es indisponible, el Tribunal Supremo ha ido estableciendo una serie de pautas interpretativas que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba