STSJ Comunidad de Madrid 396/2019, 21 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2019
Fecha21 Junio 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0023160

Recurso de Apelación 812/2016

Recurrente : D./Dña. Graciela

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 396

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 812/2016 interpuesto por D.ª Graciela representada por la Procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande contra la sentencia nº 284/2016 de fecha 9 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 504/2015. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 504/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de D.ª Graciela contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 7 de septiembre de 2015, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa formulada por la actora frente a Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de 29 de noviembre de 2013, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria nº NUM000, por importe de 57.976,43 euros, en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanas, por el incremento de valor puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión y transmisión de 507,313847 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondientes al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; todo ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

D.ª Graciela interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia revocase la sentencia y en su lugar anulase la Resolución recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, tras devolución del Tribunal Supremo, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 21 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 504/2015, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de D.ª Graciela contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 7 de septiembre de 2015, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa formulada por la actora frente a Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de 29 de noviembre de 2013, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria nº NUM000, por importe de 57.976,43 euros, en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanas, por el incremento de valor puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión y transmisión de 507,313847 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondientes al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; todo ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 7 de septiembre de 2015, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la actora frente a Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de 29 de noviembre de 2013, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria nº NUM000, por importe de 57.976,43 euros, en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanas, por el incremento de valor puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión y transmisión de 507,313847 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondientes al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que estimase el recurso y declarase la no conformidad a derecho de la resolución y liquidación tributaria impugnada, declarando su nulidad de pleno derecho.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. La sentencia desestima cada uno de los motivos impugnatorios, la inexistencia de hecho imponible a liquidar por tratarse de suelo rústico,

prescripción del derecho de la Administración para determinar y exigir la deuda tributaria, caducidad del procedimiento por inactividad administrativa, el supuesto de no sujeción del art. 18.7 del derogado Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Resalta que en el escrito de demanda se alegaban siete diferentes razones para anular la Resolución, 1) la indebida calif‌icación del suelo como urbano, 2) la prescripción del Derecho de la Administración para determinar y exigir la deuda tributaria, 3) la naturaleza de los derechos de aprovechamiento urbanístico como derechos reales, 4) la caducidad del procedimiento y su efecto sobre la prescripción, 5) la exención contemplada en la Ley del Suelo, 6) la indebida aplicación retroactiva de la valoración catastral y f‌inalmente

7) la falta de notif‌icación individual y singularizada del valor catastral de cada bien o derecho transmitido. Y frente a estas siete alegaciones, la sentencia solo contesta a las tres primeras.

Con posterioridad desarrolla tales motivos impugnatorios comenzando con la naturaleza del suelo como rústico y la inexistencia de hecho imponible sobre el que liquidar el IIVTNU.

TERCERO

El Ayuntamiento se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.

Contesta a cada uno de los motivos impugnatorios, negando la concurrencia de los mismos y resaltando respecto del primero la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 23 de noviembre de 23 de noviembre de 2015 (recurso nº 537/2013) sobre la alteración de la descripción catastral de otros inmuebles sitos en la Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas.

CUARTO

El primer motivo impugnatorio desestimado por la sentencia consiste en la nulidad de la liquidación con base en la naturaleza no urbana del suelo por los efectos de la declaración de nulidad de pleno derecho por la sentencia del Tribunal Supremo de la Revisión del PGOU de Madrid.

Sin embargo dicho motivo impugnatorio debe estimarse porque dicha cuestión de fondo ha sido analizado y resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 282/2019 de fecha 05/03/2019, R. CASACION nº 1431/2017, Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, sentencia referida al mismo suelo objeto de análisis en el presente recurso. Dicha sentencia indica " Ahora bien, el contexto urbanístico que rodea este asunto es mucho más complejo, pues la nulidad de pleno derecho declarada por la sentencia del Tribunal Supremo de 2007 respecto de la revisión del PGOUM, es decir, del plan matriz, determinó (1) la nulidad en cascada de los sucesivos instrumentos de planeamiento de desarrollo, (2) el fracaso de los intentos de justif‌icar a posteriori la desclasif‌icación de terrenos de suelo no urbanizable de especial protección, para pasar a suelo urbanizable no programado y, en def‌initiva, (3) la no prosperabilidad de los intentos de subsanar o validar la nulidad de la revisión efectuada en 1997 .

A efectos de sistematizar y de asimilar el panorama de este escenario urbanístico, empañado por la alta litigiosidad generada en torno al ámbito "Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas", cabe mencionar las siguientes circunstancias a tener en consideración:

-El 17 de abril de 1997 se publicó la aprobación def‌initiva de la...

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