STSJ Comunidad Valenciana 1869/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2019
Número de resolución1869/2019

1 Recurso de Suplicación nº 2924/18

Recurso de Suplicación 2924/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1869/2019

En el Recurso de Suplicación 002924/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000782/2016, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de D. Sabino, asistido por el Letrado D. Francisco José Ruiz Peris contra DIRECCION000, asistidos por la Letrada Dª. María Jesús Parra Pérez y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Sabino, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDOla demanda promovida por D. Sabino contra DIRECCION000 y la TGSS,ABSUELVO a este último de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Elactor, D. Sabino, con DNI NUM000, prestó servicios para lademandada DIRECCION000, -con CIF NUM001 y dedicada a la distribución y comercialización de productos y servicios-,desde 5-5-2011a 26-6-2013 en virtud del CONTRATO DE AGENCIA de 5-5-2011 que obra a los folios 19 a 26 de las actuaciones y ANEXO de 10-5-2012 que obra al folio 27 de las actuaciones y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, en virtud de los cuales el agente se obligaba a promover y concluir, como intermediario independiente, operaciones de venta de productos y servicios con sujeción a los términos y condiciones pactadas en el contrato, y en particular: Con carácter de no exclusivo. Cláusula 2.3: El Contrato se pacta con carácter de no exclusivo, DIRECCION000 puede vender directamente los Productos y Servicios en el Territorio o designar otros agentes, distribuidores, comisionistas, mediadores, representantes o colaboradores, o cualquier otra persona bajo cualquier otro concepto, para la venta de los Productos y Servilos dentro del Territorio. Con prohibición de competencia. Clausula 2.4: Salvo que DIRECCION000 se lo autorice expresamente y por escrito, el AGENTE no podrá desarrollar su actividad profesional en relación con bienes o servicios que sean

de igual o análoga naturaleza con aquellos cuya contratación se obliga a promover en méritos del Contrato). Con independencia. Cláusula 3.1 El AGENTE desarrollaríacomo intermediario independiente y por si mismo, la actividad referida en la clausula 2.1. del Contrato. Para ello, el AGENTE deberá cumplir las obligaciones legales propias de su condición, incluyendo entre otras:

  1. Obtener cuantos permisos, autorizaciones y altas precise para el ejercicio de su actividad autónoma de agencia. En este sentido, DIRECCION000 podrá requerir en cualquier momento al AGENTE para que aporte dicha documentación, que justifique el cumplimiento de sus obligaciones como intermediado independiente. b) Satisfacer puntualmente y en su integridad cuantas obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social le sean exigibles para el correcto desarrollo de su actividad. El AGENTE se compromete a mantener indemne a DIRECCION000 de cualquier reclamación que esta pudiera recibir por el incumplimiento de las referidas obligaciones por parte del AGENTE. Entre el AGENTE y DIRECCION000 no existe vinculación por relación laboral alguna, ni común ni especial. El AGENTE sera libre de determinar todos los aspectos relativos a la organización de su actividad profesional que competen a un empresario independiente. El AGENTE asume, en particular, el pago de las cotizaciones sociales de sus empleados, así como el cumplimiento de cualquier otra obligación ligada a las personas que trabajen con o para el. Pactando como obligaciones de DIRECCION000 : a) Poner a disposición del AGENTE, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los impresos, tarifas aplicables y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. b) Procurar al AGENTE todas las informaciones necesarias para la ejecución del Contrato y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el AGENTE hubiera podido esperar.

  2. Satisfacer las remuneraciones pactadas en el Anexo C del presente Contrato. d) Dentro del plazo de quince días desde que el AGENTE ha remitido un Formulario de solicitud, notificar al AGENTE La aceptación o el rechazo de la operación comunicada, Asimismo, deberá informar al AGENTE dentro delplazo más breve posible,habida cuenta de la naturaleza de la operación, de la ejecución o falta de ejecución de la operación. Y como obligaciones del Agente: a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción de operaciones de venta de los Productos y Servicios. Con este fin, el AGENTE deberá; i) Promover con la máxima lealtad la venta de los Productos y Servicios. En este sentido, el AGENTE observara todas las exigencias legales y códigos de buenas practicas o de conducta relativos a los Productos y Servicios. ii) Asistir a los cursos de formación que se organicen para optimizar su actividad. iii) Custodiar diligentemente los impresos, tarifas aplicables y cuantos objetos, efectos y documentos (muestrarios, catálogos, etc.) le haya procurado DIRECCION000 para el ejercicio de su actividad profesional. En este sentido, el agente sera responsable de las perdidas, deterioro o uso indebido que en todo o en parte sufra el material puesto a su disposición. iv) Utilizar la Tarjeta de Identificación única y exclusivamente en el desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas en virtud de su condición de Agente Comercial de DIRECCION000 . En consecuencia, esta facultad se extinguirá automáticamente, y sin necesidad de previo aviso, en el momento en que el AGENTE deje de ostentar su condición de AGENTE de DIRECCION000 . Asimismo, utilizar la Tarjeta de Identificación de conformidad con las condiciones de uso e instrucción de DIRECCION000 que el AGENTE manifiesta conocer y aceptar en todos sus extremos. En caso de mal uso o abuso de la credencial, esta podrá ser retirada por DIRECCION000 sin necesidad de justificar motivo alguno, siendo el Agente responsable de los daños y perjuicios que por su causa se ocasionen, eximiendo expresamente a DIRECCION000 . En ningún caso el AGENTE puede utilizar una tarjeta caducada. Así, el AGENTE deberá devolver la Tarjeta de Identificación en un plazo máximo de 5 días desde la fecha de caducidad. b) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas de DIRECCION000, siempre que no afecten a su independencia. Con este fin, el AGENTE deberá: i) En aquellos supuestos que el Usuario acceda a los Productos y Servicios ofrecidos por el AGENTE, a través de un formato de contrato suministrado por la empresa titular de dichos Productos y Servicios, o por la propia DIRECCION000, el AGENTE no podrá alterar o modificar de ninguna forma el contenido o formato del citado contrato. ii) No ofrecer, salvo que DIRECCION000 le autorice expresamente y por escrito, otras condiciones, precios y descuentos que los establecidos por esta; en este sentido, cualquier tratamiento favorable no autorizado por DIRECCION000 sera a cargo del AGENTE. iii) No emitir facturas a nombre de DIRECCION000 . iv) Abstenerse de dirigirse a clientes que tengan dificultades a la hora de entender y comprometerse (personas de edad muy avanzada, discapacitados psíquicos, menores de edad, o, en general, personas con dificultades para el entendimiento de la oferta). v) Cuando se dirija a un nuevo cliente deberá facilitarle su Nombre y Apellidos e informarle de que es agente comercial de los productos y servicios del partner en cuestión. En caso de que se disponga, el AGENTE deberá tener a la vista del cliente la tarjeta identificativa. En ningún caso el AGENTE deberá inducir a confusión al cliente, haciéndose pasar por agente de su compañia actual en caso de que esta no sea la promocionada. vi) El AGENTE deberá tener buena presencia: cuidado y aseo personal, ropa limpia y en buen estado, calzado limpio..etc. vi) El trato con el cliente sera siempre cortés, absolutamente educado y de usted, si bien dirigiéndose al cliente por su nombre, cuando se conozca, y si no por el apellido precedido de "Señor". Se utilizara un lenguaje sencillo y próximo pero sin "tacos" ni malsonancias. vii) Comunicarse con el cliente en el idioma en el que este lo haga. En el caso de que no hable

el idioma que usa el cliente, el AGENTE se disculpara ante el por su desconocimiento e intentara hacer la venta en idioma alternativo (normalmente castellano). viii) En el caso de clientes particulares, se realizara la venta sin acceder al interior del vivienda del cliente, salvo que el cliente invite expresamente a pasar al interior. ix) Durante el contacto con el cliente deberállegar a conocerle lo mejor posible. Ver su situación actual, sus necesidades y sus expectativas yen función de ellas enfocar nuestra venta y la exposición de nuestros productos y servicios, Ante cualquier duda que tenga el cliente respecto a la propuesta se tratara de explicarla, con el alcance necesario en cada caso, antes de cerrar la venta. x) Informar al cliente con claridad acerca de la oferta concreta del producto, sin ofrecer en ningún caso nada que no este contenido en la misma. Así, el AGENTE nunca utilizara el engaño como instrumento de venta. xi) Cuando el cliente haga referencia a ofertas de...

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