STSJ Comunidad de Madrid 411/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2019
Fecha20 Junio 2019

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación nº 311/2019

Ponente: DÑA. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Apelante: AYUNTAMIENTO DE PARLA

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO

Apelado: PARLA SPORT 10 S.L.

Representante: PROCRUADOR D. JOSE LLEDO MORENO

SENTENCIA NÚM. 411

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Rafael Estévez Pendás

----------------------------------- En Madrid, a 20 de junio de 2019.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 311/2019 interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Parla, en la representación que ostenta, contra Auto de 5 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Madrid en la pieza de medidas cautelares 243/2017, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reposición formulado contra providencia de 19 de octubre de 2018, por la que se interesaba del Sr. Comisario Jefe de la Policía de Parla, la remisión al Juzgado de los nombres, apellidos, DNI y domicilios del Sr. Alcalde y Concejales que componen la Junta de Gobierno Local de Parla " con carácter previo a la imposición de multas coercitivas a cada uno de ellos de 1.000 euros, que podrán ser reiteradas hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de marzo de 2018 " .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el

momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de junio de 2019.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado del Ayuntamiento de Parla, en la representación que ostenta, interpone recurso de apelación contra Auto de 5 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Madrid en la pieza de medidas cautelares 243/2017, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reposición formulado contra providencia de 19 de octubre de 2018, por la que se interesaba del Sr. Comisario Jefe de la Policía de Parla, la remisión al Juzgado de los nombres, apellidos, DNI y domicilios del Sr. Alcalde y Concejales que componen la Junta de Gobierno Local de Parla " con carácter previo a la imposición de multas coercitivas a cada uno de ellos de 1.000 euros, que podrán ser reiteradas hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de marzo de 2018 ", af‌irmando que desde la fecha de la sentencia han pasado 8 meses largos sin que el Ayuntamiento la hubiera ejecutado y, sin embargo, interpone recurso de reposición contra una providencia que no le afecta materialmente en nada, ya que se limita a solicitar una información necesaria para imponer, en su día y previos los trámites oportunos, multas coercitivas, por lo que no se aprecia ilegalidad alguna en la providencia. Añade que como el Alcalde y los Concejales alegan indefensión por no haber sido requeridos de cumplimiento de la sentencia, se efectúa dicho requerimiento mediante este Auto que habrá de ser notif‌icado personalmente a cada uno de ellos. Por tanto, en la parte dispositiva se dice también que " se requiere al Sr. Alcalde y Concejales de la Junta de Gobierno Local de Parla, D. Manuel, Dª Adelina, D. Mauricio y D. Melchor para que en el plazo de 1 mes adopten los acuerdos necesarios para el cumplimiento de la sentencia nº 210/2018, de 22 de mayo( rollo de apelación 1150/2017) de la Sección 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ordena e pago inmediato de 6.149.115,26 euros a Parla Sport 10, SL, con CIF nº B- 85915957, bajo apercibimiento de incurrir en multa coercitiva de 1.000 euros a cada uno de ellos; multas que podrán ser reiteradas en el tiempo; sin costas" .

SEGUNDO

La letrada de los Servicios Jurídicos de Parla solicita la anulación del Auto impugnado, alegando, en síntesis, que el Auto no razona porqué es la Junta de Gobierno Local la responsable del cumplimiento de la medida cautelar y que no existe falta de diligencia en el cumplimiento de lo ordenado, toda vez que no existe negativa al cumplimiento ni se ha incumplido requerimiento alguno del Juzgado. Añade que el Ayuntamiento, para el pago de las deudas ha de acomodarse al Plan de de disposición de fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente, que existe un grave problema de impago por falta de liquidez y que se ha celebrado un Pleno extraordinario con fecha 26 de octubre de 2018, por el que se ha aprobado inicialmente un expediente de modif‌icación presupuestaria, para dar cumplimiento, al menos parcial, a la medida cautelar. Añade que, según informe del Interventor Municipal de 6 de abril de 2018, referido a otra sentencia, el Alcalde no puede ordenar el pago, al no estar contabilizada la deuda, ni puede acudir a la aprobación de un suplemento de crédito o a una operación de crédito, porque es inviable a tenor de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria . Af‌irma que ya se ha pagado a Parla Sport un total de 3.227.099,96 euros.

Concluye que el Auto establece el plazo de 1 mes para que adopten los acuerdos necesarios para el cumplimiento de la sentencia, considerando que ya se han adoptado, al haberse aprobado una modif‌icación presupuestaria por el Pleno de la Corporación para el pago parcial de la medida cautelar y haberse abonado 3.227.099,96 euros, siendo la imposición de una multa diaria de 1.000 euros, arbitraria y carente de justif‌icación, pues el abono o no de la medida cautelar no depende de la Junta de Gobierno Local sino de las posibilidades de la Tesorería del Ayuntamiento.

La representación procesal de la mercantil Parla Sport 10 SA se opone al recurso de apelación planteado de contrario solicitando la conf‌irmación del Auto impugnado, alegando que no es cierto que se le haya abonado

3.227.099,96 euros de las cantidades reconocidas en la medida cautelar, habiendo transcurrido mas de 1 año desde que se dictó el Auto de 22 de marzo de 2018 ordenando al Ayuntamiento el pago inmediato de

6.149.115,26 euros, sin que haya recibido cantidad alguna, mientras que la sociedad viene soportando desde junio de 2018 el coste de la garantía constituida con el f‌in de cumplir las condiciones impuestas por el Auto.

Aduce que tanto la providencia como el Auto que la conf‌irma se ajusta a la legalidad, ya que existe falta de diligencia en el cumplimiento...

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