SAP Madrid 195/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
Número de resolución195/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2016/0005368

Recurso de Apelación 287/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Autos de Juicio Verbal (250.2) 722/2016

APELANTE: Dña. Trinidad y D. Landelino

PROCURADOR Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGÜELLO

APELADO: D. Leoncio y Dña. Zaira

PROCURADOR Dña. MARIA GEMA MARTINEZ RUIZ

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diecinueve de junio de 2019.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Landelino y Dª Trinidad, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Begoña Cendoya Argüello y asistidos del Letrado

D. Fernando Martín Anes, y de otra, como demandantes-apelados Dª. Zaira Y D. Leoncio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Gema Martínez Ruíz y asistidos de la Letrado Dª. Raquel Laguna González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero, en fecha de veintidós de enero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Verbal interpuesta por DON Leoncio Y DOÑA Zaira representados por el Procurador de

los Tribunales Sra. Martínez Ruiz frente a DON Landelino Y DOÑA Trinidad representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Chipirrés Trenado.

Condeno a DON Landelino Y DOÑA Trinidad a abonar los demandantes la cantidad de 3.000 € más los intereses devengados desde el 10 de junio de 2016.

Condeno a DON Landelino Y DOÑA Trinidad al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada que se opuso al mismo, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de mayo dedos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día 18 de junio de dos mil diecinueve

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandados, D. Landelino y Dª Trinidad, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente a los mismos por la representación de Dª. Zaira Y D. Leoncio en reclamación de cantidad, por importe de 3.000 euros, en concepto de devolución de la cantidad entregada como señal con ocasión de la firma de una propuesta de compraventa de una vivienda en fecha de 16 de marzo de 2016 y a concurrir la condición suspensiva pactada.

Frente al referido pronunciamiento se viene a fundamentar el recurso por la representación de los demandados en la única invocación de error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

El artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que son apelables, además de las sentencias, con excepción de las dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, y la sentencia que se pretende recurrir en el presente caso se encuentra precisamente incardinada en esa clara excepción legal a la...

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