SAP Madrid 370/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2019
Fecha19 Junio 2019

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : L

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0030498

Procedimiento Abreviado 321/2019

Delito: Resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 966/2016

SENTENCIA NUM: 370

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------- En Madrid, a 19 de junio de 2019.

Vista el día 13 de junio de 2019 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid seguida de oficio por delitos de resistencia y de lesiones contra David, con documento de identidad nº NUM000, mayor de edad, hijo de Jose Enrique y de Bibiana, natural de la República Dominicana, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002 (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa. Y contra los agentes de la Policía Nacional con carnet profesional NUM003, Juan María, y con carnet profesional NUM004, Juan Ramón .

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María José Mateo Coarasa; la Acusación Particular de David representado por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián y defendido por la Letrada Dª Nuria Alvarez Martín; y dichos acusados representado el primero por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián y defendido por la Letrada Dª Nuria Alvarez Martín; y los segundos representados respectivamente por los Procuradores D. Manuel Díaz Alfonso y D. Julián Caballero Aguado, y defendidos por el Letrado D. Jesús León Solís.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado David, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando por el delito de resistencia las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones la pena de cuarenta días de multa a razón de cuatro euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, e imposición de costas; debiendo indemnizar al agente de la Policía Nacional con carnet profesional NUM005 en la cantidad de 450 euros, más los intereses legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular de David en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados agentes de la Policía Nacional con carnet profesional NUM003 y NUM004, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando la pena de tres meses de multa a razón de doce euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante seis años y prohibición de acercarse a David, a su domicilio o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 500 metros durante un año, así como la prohibición de comunicación por igual tiempo, debiendo indemnizarle en la cantidad de 1.100 euros, más los interese legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas, incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado David en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de los acusados agentes de la Policía Nacional con carnet profesional NUM003 y NUM004 en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 6.10 horas del día 16 de octubre del 2016 el acusado David, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en la República Dominicana y en situación regular en el territorio nacional, tras un incidente habido en la Avda. Dr. Martín Vegué de Leganés con Jacinto a consecuencia del cual éste solicitó la intervención policial, fue requerido a identificarse por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM006 y NUM005, que se encontraban en el ejercicio de sus funciones formando parte del indicativo Z-730 y debidamente uniformados; el acusado se negó reiteradamente a exhibir su documentación, al tiempo que mantenía una actitud agresiva hacia los agentes, realizando aspavientos con los brazos; pese a ser requerido en varias ocasiones a deponer dicha actitud, propinó un fuerte empujón al agente NUM005 . En esa situación los agentes intentaron proceder a su detención, a lo que se opuso el acusado iniciando un forcejo en el curso del cual cayeron al suelo, momento en el que David les dirigió golpes con las manos y pies, alcanzando con una patada el rostro del agente NUM005 .

SEGUNDO

Cuando se consiguió reducir al acusado, y tras solicitar refuerzos, llegaron al lugar los también acusados agentes de la Policía Nacional con carnet profesional NUM003 y NUM004, componentes de la unidad Z-732, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. El primero de los citados descendió del vehículo policial mientras su compañero lo aparcaba. Los agentes inicialmente actuantes NUM006 y NUM005 introdujeron a David en el vehículo Z-730 en el que habían accedido al lugar por ser el que se encontraba más próximo, y ante la necesidad de acudir a recibir atención médica, fueron los agentes NUM003 y NUM004 quienes efectuaron el traslado de David a la Comisaría. Cuando fue introducido en el vehículo policial, David comenzó a dar golpes en el interior, conducta que continuó desarrollando en el propio calabozo de la Comisaría.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM005 sufrió traumatismo facial derecho, eritema facial, dolor en articulación atero-mandibular derecha, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días, de los cuales, 2 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El agente NUM006 sufrió laceraciones en ambas rodillas, hematoma y dolor en lecho ungueal de 20 dedo mano derecha, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días, de los cuales, dos días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

David resultó con tumefacción y hematoma en ojo izquierdo con hipofagia conjuntival, y contusión con excoriación en lado derecho de la frente; tardó en curar 10 días, con un perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderado de 1 día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados y consignados en el ordinal primero son legalmente constitutivos de un delito de resistencia ante los agentes de la...

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