STSJ Comunidad de Madrid 452/2019, 19 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de resolución | 452/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2006/0077076
RECURSO DE APELACIÓN 344/2019
SENTENCIA NÚMERO 452
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María Soledad Gamo Serrano
------------------- En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 344/2019, interpuesto por D. Ismael, representado por la Procuradora Dª. María Natalia Martín de Vidales Llorente, contra el Auto dictado el 12 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaído en la Pieza de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 20/2018 (Procedimiento Ordinario 123/2006). Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, representado por Letrado de la Corporación Municipal.
Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte recurrente-ejecutada en el plazo de los quince días siguientes, que
fue admitido en un solo efecto por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó la correspondiente pieza separada, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de junio de 2019, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 12 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaído en la Pieza de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 20/2018 (Procedimiento Ordinario 123/2006), por el que se autoriza al Ayuntamiento de Aranjuez la entrada en el domicilio del aquí apelante con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, desestimatoria del acuerdo de demolición de 18 de julio de 2006 y ulterior acuerdo de ejecución subsidiaria de 20 de febrero de 2007 -resolución que fue confirmada parcialmente, en cuanto al expediente administrativo NUM000, por la Sentencia de esta Sala y Sección de 14 de mayo de 2009 ( apelación núm. 219/09)-.
El aquí apelante se muestra disconforme con la expresada resolución, solicitando su revocación y " declare la ineficacia de la orden subsidiaria de ejecución de la obra de demolición, de 20 de febrero de 2007, habida cuenta del cumplimiento voluntario por mi representado ". Al respecto argumenta, en síntesis, que: (i) Infracción del Auto apelado de los artículos 18.2 LOPJ y 18.2 y 118 de la CE. Al respecto argumenta que no han sido resueltos los incidentes de ejecución promovidos en relación con la Sentencia dictada por la Sala el 14 de mayo de 2009. Solo en caso de cumplimiento voluntario procedería, en principio, la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Aranjuez. No existe voluntad obstativa por su parte al cumplimiento de la Sentencia; y (ii) Vulneración del principio de proporcionalidad y de la doctrina constitucional de los valores en conflicto. Al respecto señala que está llevando a cabo las obras ordenadas por el Ayuntamiento, que está ejecutando la Sentencia, no siendo preciso perturbar el domicilio particular, " de tal suerte que el principio de eficacia administrativa está plenamente garantizado y no es preciso levantar el veto del derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio porque al Ayuntamiento de Aranjuez le interese que la ejecución de las obras de derribo las realice una determinada empresa y en unas condiciones infinitamente mas gravosas para el administrado ".
La representación procesal del Ayuntamiento de Aranjuez, por el contrario, se muestra conforme con el Auto apelado, por lo que solicita su confirmación con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.
Con anterioridad a entrar en el estudio de las concretas cuestiones planteadas por las partes personadas, estimamos conveniente realizar unas breves consideraciones en relación con la ejecución de sentencias.
Como es bien sabido, el Capítulo IV del Título IV de la LJCA principia el régimen jurídico de la ejecución de las sentencias con el artículo 103, donde, después de recoger en su número primero el principio general consagrado por el artículo 117.3 CE, en cuya virtud " El ejercicio de la potestad jurisdiccional en tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan ", dispone en su número segundo, en la línea marcada por el artículo 18.1 LOP...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba