SAP Madrid 567/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución567/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0009543

Recurso de Apelación 1699/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Divorcio contencioso 63/2017

APELANTE: D. Alfonso

PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

LETRADA: Dña. ISABEL WINKELS ARCE

APELADA: Dña. Natalia

PROCURADORA: Dña. SUSANA ROMERO GONZÁLEZ

LETRADA: Dña. OLGA CAMPOS ORTIZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________________________

En Madrid, a 18 de junio de 2019.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio seguidos, bajo el nº 63/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Alfonso, representado por el Procurador don Rafael Gamarra Megías y asistido por la Letrada doña Isabel Winkels Arce.

De la otra, como apelada, doña Natalia, representada por la Procuradora doña Susana Romero González y asistida por la Letrada doña Olga Campos Ortiz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó Sentencia nº 234/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por Don Alfonso, a través de su representación procesal, contra Doña Natalia, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 1 de abril de 2009 en Buenos Aires, (Argentina), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y, en especial las Medidas Def‌initivas siguientes:

1) Se atribuye la Guarda y Custodia del hijo menor de edad a la madre. Siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores.

2) Se autoriza a la madre para f‌ijar el domicilio habitual del menor en Buenos Aires, Argentina.

3) El progenitor no custodio podrá relacionarse con el menor en la forma que ambos acuerden. Fijándose, para el caso de desacuerdo, el régimen de visitas siguiente:

  1. El padre podrá estar con el menor, durante todo el periodo de vacaciones de invierno de éste, cada año, y que en el año escolar 2018/2019 se extiende del 16 al 27 de julio en la Provincia de Buenos Aires.

  2. También podrá disfrutar con el menor todos los meses de enero y febrero de cada año, periodo que se encuentra dentro de las vacaciones escolares una vez f‌inalizado el curso escolar, que se inicia el 5 de marzo y f‌inaliza el 19 de diciembre en el presente curso escolar 2018/2019.

4) Don Alfonso abonará a Doña Natalia, en concepto de alimentos para el hijo común la suma de 1.400 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada, o que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efecto de uno de enero de cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar, también el 50% de gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida, por lo que se desestima cualquier otra petición de las partes, entre ellas de la pensión compensatoria solicitada en la contestación a la demanda.

No procede hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0063-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0063-17

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Alfonso, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Natalia escrito de oposición, en tanto que el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso formulado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproduce en esta alzada el debate suscitado en la instancia acerca los efectos complementarios que, a tenor de lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución del vínculo conyugal en su día constituido entre los esposos ahora contendientes, pues el Sr. Alfonso, discrepando del criterio decisorio al efecto plasmado en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, suplica de la Sala que sancione las siguientes medidas, en sustitución o complemento de las que recoge la citada resolución:

-Se atribuya la custodia del hijo común a dicho litigante, compartiendo la patria potestad por la otra progenitora y el correspondiente régimen de visitas a favor de la misma, quien deberá abonar una pensión de alimentos de 225 € al mes, sufragándose por mitad entre ambos padres los gastos extraordinarios.

-De modo subsidiario se sancione un régimen de custodia compartida por sucesivos períodos semanales, abonándose los gastos escolares, médicos y los de carácter extraordinario que genere el menor en un 75% por el padre y en el 25% restante por la madre.

-De mantenerse el régimen de guarda sancionado en la resolución recurrida se revoque la autorización concedida a doña Natalia para cambiar la residencia del menor a Argentina, f‌ijándose la pensión de alimentos a cargo del apelante en 675 € al mes.

-Para el supuesto de conf‌irmarse la medida sobre residencia del menor, en compañía de la madre, en Argentina, los traslados de dicho descendiente para hacer efectivo el régimen de visitas habrán de realizarse con un servicio de acompañamiento, sufragándose por mitad entre ambos progenitores. De considerarse que el hijo es demasiado pequeño para viajar solo, el padre se encargará de trasladarlo al inicio de cada período, siendo recogido, al término del mismo, por la otra progenitora. La pensión en tal caso quedará f‌ijada en 350 € al mes.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en suplica de íntegra conf‌irmación de la resolución impugnada, en tanto que el Ministerio Fiscal interesa que se atribuya la custodia del hijo común al Sr. Alfonso .

SEGUNDO

La controversia suscitada acerca de cuál de los progenitores ha de asumir el cuidado cotidiano del común descendiente debe ser analizada a la luz del principio del favor f‌ilii que, recogido en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959, proclama, en nuestro ordenamiento jurídico interno, el artículo 39 de la Constitución, y desarrolla la Ley Orgánica 1/1996 en sus artículos y 11- 2. Conforme éstos últimos cualquier decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Diciembre de 2019
    • España
    • 11 Diciembre 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 18 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) en el rollo de apelación n.º 1699/2018 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 63/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la rem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR