SAP Madrid 187/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2019
Fecha18 Junio 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0063470

Recurso de Apelación 786/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 359/2016

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE RIVAS-VACIAMADRID

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

APELADO: D. Calixto y D. Carlos

PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

GRUPO P.R.A., S.A.

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. . PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 359/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE RIVAS-VACIAMADRID representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL y defendida por la Letrada Dña. CRISTINA NAVARRO GONZÁLEZ, y como parte apelada

D. Carlos y D. Calixto, representados por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRÍGUEZ y defendidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO PEDREIRA L., siendo también parte apelada GRUPO P.R.A., S.A. representada por

el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA y defendida por el Letrado D. JOSE TORNERO MORENO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/09/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/09/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción alegada por D. Carlos Y D. Calixto, representados por el procurador D. Pedro Vila García, con condena en costas a la demandada Grupo Prasa representada por el procurador Sr.Deleito García."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE RIVAS-VACIAMADRID a la que se opuso la parte apelada GRUPO P.R.A., S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2019

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Rivas Vaciamadrid (Madrid), se presentó demanda de juicio ordinario frente a la promotora que construyó los edif‌icios que forman esa comunidad denominada Grupo Prasa, S.A., en la que ejercitando acción de cumplimiento contractual, solicita el coste de la reparación de los distintos vicios constructivos aparecidos en la promoción y alegando, en síntesis, que la entidad demandada Grupo Prasa, S.A., actuó como promotora de y la mercantil contratas e infraestructuras actuó como constructora, siendo el administrador único de la sociedad la entidad demandada.

El certif‌icado f‌inal de obra se expidió el 15 de junio de 2006 y a f‌inales del citado año y principios de 2007 se fueron entregando las viviendas a los compradores pero resultó que, desde el inicio, los propietarios empezaron a percatarse de la aparición de vicios constructivos, tal como quedó ref‌lejado en las distintas juntas de propietarios celebradas a partir del día 23 de octubre de 2007.

La Comunidad de Propietarios alega que los diversos defectos afectan a parte de las fachadas de los diversos portales del edif‌icio, a las zonas comunes y a también a las viviendas privativas, lo cual ha supuesto una violación del contrato de compraventa que une a la promotora con los propietarios. Por ello, en base al extenso informe pericial realizado por el arquitecto don Indalecio que presenta junto con su escrito de demanda, solicita que se condene a la promotora al pago de 173.604,49 euros por ser esta la valoración del coste de reparación de los daños que establece el citado informe respecto de los vicios que se han producido en la promoción, consistentes en grietas y f‌isuras.

La promotora Grupo Prasa, S.A., contestó a la demanda oponiéndose, alegando que las grietas y f‌isuras en los elementos comunes surgieron a los seis años de f‌inalizada la obra y son daños que aparecieron por causa de la cimentación del edif‌icio, por lo que se trata de defectos de ejecución. La promotora solicitó que se llamara a juicio por intervención provocada a los arquitectos los cuales alegaron prescripción de la acción.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2018 en la que tras analizar la prueba practicada, estimó la excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción alegada por los arquitectos de la promoción don Carlos y don Calixto, condenando a la demandada Grupo Prasa al pago de las costas causadas a éstos y estimó en parte la demanda frente al Grupo Prasa, S.A., condenando a la parte demandada a abonar ala Comunidad de Propietarios la cantidad de 64.064,51 euros a los que se debe añadir el 2,5% de medidas de seguridad y salud, el 10% de la redacción del estudio básico de seguridad sin intereses, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.

Contra la citada sentencia se alza la Comunidad de Propietarios demandante alegando, en síntesis, los motivos siguientes: 1) Falta de motivación de la sentencia e infracción del artículo 120.3 de la C.E. en relación con los artículos 208.2 y 218.2 de la LEC; 2) incongruencia omisiva de la sentencia y falta de motivación en cuanto a la acción de incumplimiento contractual e infracción del art. 218.1 de la LEC, al no pronunciarse sobre

vicios recogidos en el informe del Sr. Indalecio ; 3) error en la apreciación de la prueba respecto de los vicios constructivos existentes, error en la valoración de las pruebas periciales y error respecto a la determinación del quantum indemnizatorio, reparaciones y gastos necesarios; alega que la Juez de instancia yerra porque ha tomado como referencia, para basar sus argumentaciones, el informe realizado por perito don Laureano que no tiene en cuenta todos los vicios existentes en la promoción y, a la hora de valorarlos, ha determinando un coste menor de reparación; tras transcribir en el recurso diversos párrafos de la pericia realizada por el perito don Indalecio, manif‌iesta que para valorar la cuantif‌icación de la indemnización concedida por los defectos descritos, debería haber sido éste el informe por el que debió decantarse la Juzgadora de instancia con preferencia por ser más completo y exhaustivo que el resto de los informes aportados a los autos; indica que estos temas se tratan por la sentencia "en los Fundamentos Quinto 1) en cuanto no recoge la totalidad de los incumplimientos reclamados y Quinto 2)", y después de transcribir diversos párrafos así como las conclusiones del informe realizado por el Sr. Indalecio y de transcribir también algunas de las declaraciones vertidas por los tres peritos en el acto del juicio, manif‌iesta su discrepancia respecto a toda la valoración de la prueba practicada y, tras indicar la apelante cuál es a su entender la valoración correcta de la prueba que debió realizar la Juez de instancia, solicita en la alzada que se revoque la sentencia, que se valore la prueba según lo indicado en el recurso de apelación y que se conceda la indemnización valorada en la pericial elaborada por el Sr. Indalecio pero retirando algunas partidas y tras las cuentas que realiza, rebaja el quantum reclamado en la alzada al importe de 163.147,28 euros ( en lugar de los 173.604,49 que reclamaba en la instancia). Explica que ahora, teniendo en cuenta la pericial apuntada, solamente reclama las partidas relativas al coste ejecución material (106.696,99 € ) más la del estudio básico de seguridad y salud ( 266,749 €) más la referente a las medidas de seguridad y salud calculado al al 2,5% (5.761,52 €), partidas éstas que suman 163.147,28 euros; también indica que se ha producido la infracción del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal y de la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la legitimación activa de los presidentes de las comunidades para el ejercicio de las acciones por vicios aparecidos en las viviendas. Por todo ello, solicita que se revoque en parte la sentencia y se condene a la promotora demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios la suma de 163.147,18 euros tal como se establece en el informe del perito Sr. Indalecio, cantidad que resulta de deducir los gastos de OCT y aparejador y considerando el porcentaje de honorarios del técnico al 7%, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en primera y segunda instancia, más los intereses legales correspondientes.

La promotora demandada, se opuso al recurso de apelación formulado de contrario y se aquieta a la decisión de la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, solicitando su conf‌irmación.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios alega que se ha incurrido por la Juez a quo en falta de motivación de la sentencia con infracción del artículo 120.3 de la Constitución Española en relación con el apartado 2 del artículo 218 de la LEC existiendo además defecto de incongruencia omisiva en la...

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