SAP Madrid 249/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución249/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0195761

Recurso de Apelación 345/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1147/2016

APELANTE: D. Pedro Francisco

Dña. Estibaliz

D. Pedro Francisco

D. Abel

PROCURADOR D. SANTIAGO TESORERO DIAZ

APELADO: Dña. Filomena

D. Alfonso

Dña. Gloria

Dña. Isidora

Dña. Josefa

D. Baldomero

Dña. Leticia

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GÓNZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1147/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dª. Estibaliz, D. Pedro Francisco, Dª. Santiaga y D. Abel y de otra, como Apelado-Demandado: Dª. Isidora, Dª. Leticia, D. Baldomero, D. Alfonso

, Dª. Josefa, Dª. Filomena y Dª. Gloria .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha doce de enero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DEBO DESESTIMAR la DEMANDA formulada por DOÑA Estibaliz, DON Pedro Francisco, DOÑA Santiaga Y DON Abel, representados por el Procurador de los Tribunales don Santiago Tesorero Díaz, contra DOÑA Almudena, DON Leon, DON Leopoldo, DOÑA Angelina, Ascension Y DOÑA Gloria, habiéndose personado DOÑA Gloria y en representación de los restantes demandados fallecidos, sus herederos D. Leon, DOÑA Angelina, DOÑA Ascension Y DOÑA Almudena, DOÑA Filomena, DOÑA Isidora, DOÑA Leticia, DON Blas, DOÑA Josefa

, DON Alfonso, representados por el procurador don Antonio Mª Alvarez-Buylla y Ballesteros, y D. Alfonso, como heredero de DON Leopoldo, representado por el procurador don Julián Caballero aguado, sobre acción declarativa de dominio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, trascurriendo el plazo concedido para formular oposición al recurso de apelación o impugnación de la resolución apelada. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28/06/18, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 1/04/19.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.-Por la representación de Dª Estibaliz, D. Pedro Francisco, Dª Santiaga y D. Abel se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 12 de enero de 2018, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación.

La parte actora hoy apelante ejercita ACCION DECLARATIVA DEL DOMINIO DE INMUEBLE E INSCRIPCCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD contra Dª Almudena, D. Leon, D. Leopoldo, Dña. Angelina, Dña. Evangelina

, Dña. Gloria, o en su defecto sus herederos, solicitando ya en su escrito de demanda:

  1. - Que se declare cierto y probado que la f‌inca identif‌icada en la escritura pública de determinación de situación jurídico-registral y descriptiva de f‌inca urbana, otorgada el día 21 de julio de 2014 ante el Notario de Madrid D. Antonio Francisco Peralta Esperilla, y con número de protocolo 971/2014, la cual se corresponde con el 33,3333 % de la Finca Registral NUM000 de la Sección Barajas del Registro de la Propiedad n° 11 de Madrid es propiedad de Dña. Estibaliz, D. Pedro Francisco, D. Abel y Dña. Santiaga en los porcentajes señalados en la presente demanda (Dña. Estibaliz el 37,5%, Sociedad de gananciales compuesta por Dña. Estibaliz y D. Pedro Francisco el 12,5%, D. Abel 37,5% y Sociedad de gananciales compuesta por D. Abel y Dña. Santiaga el 12,5%) y se obligue a los demandados a pasar por dicha declaración, dictándose Sentencia suf‌iciente para su inscripción en el Registro de la Propiedad número 11 de Madrid.

  2. - Que se proceda a la segregación de la f‌inca objeto del presente procedimiento de la inscripción relativa a la Finca Registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, adecuándose así la realidad registral a la extrarregistral.

Sostiene la parte actora hoy apelante que los demandantes son propietarios de una f‌inca sita en CALLE000 NUM001 de Madrid. El referido solar no se encuentra inscrito como tal en el Registro sino que forma parte de la Finca Registral NUM000 de la Sección Barajas del Registro de la Propiedad n° 11 de Madrid, cuyos titulares registrales son: Dña. Estibaliz, D. Pedro Francisco, D. Abel y Dª Santiaga (en un porcentaje de un 33,33333%),

D. Ramón (en un porcentaje de un 33,333%), Dª Virtudes (en un porcentaje de un 16,6668 %) y Dª Zaida (en un porcentaje de un 16,6668%). Que el resto de copropietarios de la Finca NUM000 no han segregado su parte correspondiente de la citada Finca NUM000, sino que mediante inmatriculaciones sucesivas se han generado cuatro nuevas f‌incas registrales que son las siguientes: Finca NUM002 sita C/ CALLE000 n ° NUM003 . Dividida a su vez en 42 nuevas Fincas registrales; Finca NUM004 sita C/ DIRECCION000 n ° NUM005 . Dividida a su vez en 21 nuevas Fincas registrales; Finca NUM006 sita C/ DIRECCION000 n° NUM007 . Solar sin edif‌icar; Finca NUM008 sita C/ DIRECCION000 n° NUM009 . Dividida a su vez en 3 nuevas Fincas registrales; quedando únicamente sin inscribir la parte restante que se corresponde con el 33,33333% de la Finca NUM000 cuyos titulares son Dª Estibaliz, D. Pedro Francisco, D. Abel y Dña. Santiaga . Los porcentajes del solar objeto del presente procedimiento que corresponden a cada uno de los demandantes es el siguiente: Dª Estibaliz el 37,5% (12,5% del total de la Finca NUM000 ); Sociedad de gananciales compuesta por Dª Estibaliz y D. Pedro Francisco el 12,5% (4,1667% del total de la Finca NUM000 ); D. Abel 37,5% (12,5% del total de la Finca NUM000 ) y Sociedad de gananciales compuesta por D. Abel y Dña. Santiaga el 12,5% (4,1667% del total de la Finca NUM000 )

No obstante, la sentencia de instancia entiende que la f‌inca que se pretende inscribir, no coincide con el resto de la f‌inca registral n° NUM000 . Es decir, aunque sea cierto que los actores son los propietarios del 33,33333% de dicha Finca, y aceptada las dobles inmatriculaciones de las f‌incas segregadas, la f‌inca que se describe como resto de la matriz n° NUM000, tendría una conf‌iguración distinta y mayor cabida que la que f‌igura en el Registro de la Propiedad y el actor no ha propuesto ni practicado ninguna prueba, que permita desvirtuar la realidad registral de dicha f‌inca, pues para identif‌icar esta Finca, el Notario solo tiene en cuenta la información catastral, datos absolutamente insuf‌icientes para acreditar su realidad física. Añade la sentencia que para que pudiera aceptarse que el resto de la Finca NUM000 de la que son titulares los demandantes se corresponde con la f‌inca que se describe, debería haberse practicado la correspondiente prueba pericial técnica, que desvirtuara la presunción de veracidad de los datos que constan en el registro, no siendo suf‌iciente a tales efectos las declaraciones que se recogen en la escritura pública aportada.

SEGUNDO

DE LA ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO.-La denominada acción mero declarativa o simplemente declarativa, no está regulada con carácter general en nuestras leyes. La Ley de Enjuiciamiento Civil ni la menciona. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia se han esforzado en su construcción y hoy en día está admitida plenamente, especialmente en lo que se ref‌iere a la acción declarativa de dominio que no requiere actos de ejecución sobre la cosa a diferencia de la acción reivindicativa. La acción meramente declarativa o de constatación de la propiedad tiene como única f‌inalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario de la f‌inca, acallando a la parte contraria que lo discute o se lo atribuye, sin aspiración alguna de ejecución en el mismo pleito. Por todo ello, la acción declarativa es una acción dimanante del dominio tan solo diferenciable de la reivindicatoria en que ésta, clásica acción protectora de la propiedad frente a una privación o una detentación posesoria, se dirige fundamentalmente a la recuperación de la posesión en tanto que la meramente declarativa tiene como f‌inalidad la simple declaración de tal propiedad de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga.

Al postularse la tutela jurídica de la propiedad mediante el ejercicio de la acción de mera declaración o de constatación dominical, el éxito de la misma exige la cumplida probanza, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, de sus hechos constitutivos integrados por:

  1. - La identidad de la cosa, la cual constituye el requisito básico para que prospere tanto la acción reivindicatoria como la muy similar acción declarativa del dominio, e implica la perfecta identif‌icación del objeto de ella, f‌ijando con precisión la situación, cabida y linderos de la f‌inca, de tal manera que no pueda dudarse de cuales sean.

  2. - Que la persona del contradictor procesal sea la que se atribuya o discuta su propiedad, es decir, que la acción declarativa de dominio requiere la posesión del demandado...

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