STSJ Comunidad de Madrid 504/2019, 18 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 504/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0000 Recurso de Apelación 140/2019
Recurrente : Dña. Aurora
PROCURADOR D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 504/19
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGODña. ANA RUFZ REY
En Madrid a 18 de junio de 2019.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado 23/18, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Madrid, en el que ha sido parte apelante Dª. Aurora, representada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, y parte apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de mayo de 2019, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Objeto del recurso de apelación
Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la sentencia nº 259/2018, de fecha 10 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 9 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 23/2018.
La resolución apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante, D. ª Aurora, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 27 de julio de 2017, confirmada en reposición, que acordó el archivo, por desistimiento, de su solicitud para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, 1ª renovación.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:
"SEGUNDO.- La recurrente alega que no ha recibido ningún requerimiento para la aportación de las tasas, estando la Administración obligada a requerir de dicho pago.
La Administración demandada notificó el día 30-5-2017 a la recurrente la siguiente resolución:
"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y por la Orden ME/1803/2011 de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas, solicitudes de visado y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, produciéndose el devengo de las tasas cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación o renovación.
Por ello, se le ADJUNTAN con esta comunicación los modelos de las tasas oficiales y se le REQUIERE, según lo preceptuado en el artículo 2.4 de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, que en el periodo de 10 días hábiles contados desde la recepción de esta comunicación, proceda a su abono al haberse admitido a trámite su solicitud.
En el caso de que el solicitante y el sujeto legitimado en el procedimiento no sea el sujeto pasivo de la tasa, habrá de hacérselo llegar a este último, de acuerdo con los datos que figuran en los modelos de solicitud y de las tasas que se acompañan, artículo 2.2 de la mencionada Orden. (Tasa 790. Cod 062 -autorización de trabajo- sujeto pasivo: empresa/empleador. Tasa 790. Cod 052 --autorización de residencia- sujeto pasivo: trabajador).
Realizado el pago de las tasas, deberá remitir a esta Oficina. a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en el enlace htips://sede administiacionespublicas.gobes/paginahndex/ directorlo/extranieria adae que corresponde a la aplicación ADAE, (esta opción incorpora automáticamente los documentos al expediente electrónico, agilizando el procedimiento y avisando de su entrega) o bien a través del Registro Electrónico Gral de la AGE en el siguiente enlace https://recsedsara.es/reoistro/action/ are/acceso.do o bien en los Registros Generales de la Administración General del Estado, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas o en cualquier oficina de Correos, acompañado de la presente comunicación, copia de los modelos oficiales de liquidación tributaria, en los que conste la diligencia de "PAGADO" extendida por la entidad colaboradora.
Asimismo se informa que de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio y la Circular DGI 7/2010, de no efectuarse el abono de las tasas en el período habilitado para su pago voluntario, se procederá a remitirlas para su cobro por la Agencia Tributaria en vía de apremio, tanto de la tasa impagada como del recargo correspondiente, o de este último, de haberse producido el abono fuera del período de pago voluntario.
De no aportarse la documentación señalada en los plazos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma, significándole que al amparo del apartado 22.1 a) del citado precepto, desde
la fecha de notificación del presente requerimiento queda suspendido el plazo para la resolución y notificación hasta su efectivo cumplimiento o por el transcurso del plazo concedido para ello".
Por tanto, la recurrente sí recibió el requerimiento para que aportara el modelo de liquidación de la tasa y la acreditación de su abono, sin que la misma lo atendiera.
En consecuencia a tenor del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, la Administración puede archivar las actuaciones, al entender que desiste el interesado de su petición. Y ello una vez que ha transcurrido el plazo concedido para la complementación de los requisitos legalmente establecidos ( art. 73 LPAC )".
Posición de las partes
La parte apelante solicita a la Sala que " dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por esta parte, acuerde la anulación de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 27 julio de 2018, todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria ".
En síntesis, sostiene la parte apelante que la decisión de archivo del procedimiento administrativo es desproporcionada en relación la entidad del requisito incumplido y la trascendencia que tiene para su situación jurídica en España (" el principal el económico, su denegación y vuelta a presentar la solicitud supondría estar sin trabajo durante más de seis meses, tiempo en el que no tendría ningún ingreso económico, y segundo la tarjeta que tendría que solicitar seria de un año volviendo a contar el tiempo para obtener la tarjeta permanente ").
La Administración General del Estado, como parte apelada, se opone a la estimación del recurso por entender que la resolución apelada resulta conforme a Derecho.
Sobre la normativa aplicada
La resolución administrativa impugnada, que ha sido confirmada en la instancia, se basa en la aplicación de los arts. 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).
El primero de los preceptos mencionados establece lo siguiente:
" Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
-
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
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Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
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En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla....
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