STSJ Comunidad Valenciana 347/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2019
Fecha14 Junio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 428/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D Carlos Altarriba Cano

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodríguez

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos (Ponente)

SENTENCIA Nº 347

Valencia, a 14 de Junio de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 428/18 interpuesto por Ayuntamiento de Moncofa, contra el Auto de fecha 27 de Marzo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón, en la Pieza separada de ejecución provisional del procedimiento Ordinario n.º 121/2015, y como apelado Gesturbe SL, representada por el procurador doña Adriana Capella Ardo y asistida por el Letrado don Francisco Jesús Ventura Nos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Marzo de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Castellón en la Pieza separada de ejecución provisional del procedimiento Ordinario n.º 121/2015, dictó Auto cuyo fallo es del siguiente tenor "Acuerdo que procede dar lugar a la ejecución provisional de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, recaída en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este órgano judicial con el número 121 del año 2015, requiriendo a la administración demandada para que abone a la actora la cantidad 188.821 euros con 28 céntimos, previa prestación de caución por la referida parte demandante por el indicado importe, incrementado en un 10%, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 133.2 de la LJCA, con el objeto de resarcir los posibles perjuicios que se pudieran derivar del eventual estimación del recurso de apelación".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 22 de Diciembre de 2015, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida

y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la resolución de instancia y dictando Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, habiendo contestado, oponiéndose al recurso de apelación y, por tanto, solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando en todos sus puntos la resolución apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección primera, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el 12 de Junio de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación del Auto de fecha 27 de Marzo de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Castellón en la Pieza separada de ejecución provisional del procedimiento Ordinario n.º 121/2015, por el que se acordó dar lugar a la ejecución provisional de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, requiriendo a la administración demandada para que abone a la actora la cantidad 188.821, 28 euros, previa prestación de caución por la referida parte demandante por el indicado importe, incrementado en un 10%, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 133.2 de la LJCA.

SEGUNDO

La parte recurrente apela la sentencia alegando, en síntesis, lo siguiente:

El auto impugnado produce situaciones irreversibles y/o perjuicios de imposible reparación. El artículo 84.3 de la LJCA establece que no se acordará la ejecución provisional cuando se puedan producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación, si bien inicialmente no se consideró que existieron situaciones irreversibles o que causaban perjuicios de difícil reparación, se alega que han acaecido con posterioridad dichas circunstancias, alegándose como hechos de nuevo conocimiento la existencia de tal circunstancia.

Se solicitó la revisión del auto que acuerda la ejecución provisional, y de manera subsidiaria, que se permitiera un pago parcial inicial por la cantidad de 68.285,53 euros (con cargo a 2017), y otro para el año próximo de 120.535, 75 euros más intereses (con cargo a enero de 2018).

En este sentido, se aporta informe de intervención en el que se establece que la ejecución de la sentencia conllevaría aprobar un plan económico f‌inanciero, entendiendo que la aprobación de dicho plan conlleva efectos irreversibles o de difícil reparación.

TERCERO

La parte apelada sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación, al entender que la actora centra toda su argumentación en el supuesto perjuicio que le ocasionaría la ejecución del fallo. Sin embargo, Considera que ninguna situación irreversible o perjuicio irreparable ocasiona la devolución anticipada por los ahora apelados a la Mercantil ejecutante de los importes establecidos en el fallo estimatorio de la sentencia.

CUARTO

En cuanto a la cuestión de fondo planteada, debemos partir de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Jurisdiccional que dispone

" 1. La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.

Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquéllos. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.

  1. La constitución de la caución se ajustará a lo establecido en el artículo 133.2 .

  2. No se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación .

  3. Previa audiencia de las demás partes por plazo común de cinco días, el Juez resolverá sobre la ejecución provisional en el término de los cinco días siguientes.

  4. Cuando quien inste la ejecución provisional sea una Administración pública, quedará exenta de la prestación de caución "

El artículo 84 apartado 1 de la ...

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