SAP Madrid 360/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteDIEGO DE EGEA TORRON
ECLIES:APM:2019:9841
Número de Recurso675/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 30ª

RAA (ROLLO DE APELACION) Nº: 675/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 de los de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 266/2017

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D.CARLOS MARTIN MEIZOSO (Presidente)

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente)

D. TANIA GARCIA SEDANO.

La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente;

S E N T E N C I A Nº 360/2019

En la Villa de Madrid, a trece de junio de 2019

La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. CARLOS MARTIN MEIZOSO, D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente) y D. TANIA GARCIA SEDANO; ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 675/2019, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 266/2017 del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid, por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad vial, en el que han sido partes, como parte apelante la representación legal de Dña. Bibiana y de Dña. Candida y como apelado D Isidro, el Ministerio Fiscal y la Mutua MMT de Seguros.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D DIEGO DE EGEA Y TORRÓN, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Pedro Mendoza Cuevas, titular del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 01 de febrero de 2019 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

"ÚNICO.- ÚNICO- Sobre las 21:00 horas del pasado día 1 de mayo de 2.016 el acusado, Isidro, ya reseñado, conducía por la calle Ocaña de esta ciudad el vehículo Hyundai, matrícula Q-....-DC, bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas y con las facultades psico/físicas necesarias para conducir totalmente alteradas por dicha ingesta.

Ello determinó que no viera, a tiempo de detener su marcha, dos vehículos que estaban estacionados en la citada vía ante un semáforo en fase roja. Por ello colisionó por alcance con el último de ellos, el Seat Córdoba, matrícula X-....-CX, conducido por Bibiana, en el que viajaban como ocupantes su hermana Candida y la madre de ambas, Filomena .

Este primer impactó desplazó hacia delante el Seat Córdoba, matrícula X-....-CX, provocando que el mismo impactara en la parte trasera del Renault Koleo, matrícula ....-ZWS, conducido por su propietario, Remigio .

Ante la florida sintomatología de embriaguez que presentaba el acusado fue requerido por parte de los Agentes actuantes para someterse a la prueba de alcoholemia, a la que se sometió voluntariamente, arrojando un resultado positivo de 0'85 y 0'82 miligramos por litro de aire espirado en primera y segunda prueba practicadas, respectivamente, a las 21:26 y 21:45 horas.

Tanto el Seat Córdoba como el Renault Koleo resultaron con daños materiales, si bien los mismos han sido ya reparados sin que sus propietarios hayan tenido que abonar cantidad alguna por tal concepto.

Las hermanas Bibiana y Candida, de 25 y 19 años de edad, respectivamente, sufrieron un latigazo cervical a consecuencia del accidente, del que sanaron sin secuelas en 30 días de curación, no impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales, habiendo recibido durante el periodo de curación tratamiento rehabilitador con la finalidad exclusiva de aliviar las molestias causadas por dicha lesión durante el periodo de curación.

El vehículo conducido por el acusado era propiedad de Piedad, siendo conducido por el mismo con su autorización, y tenía concertado el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil con la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI.

El señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de 1 año por causas no imputables a la conducta del acusado."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO

: "Que, absolviéndolo libremente del delito de lesiones imprudentes por el que también venía acusado, debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379 2, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

  1. ) A la pena de 8 meses multa, con una cuota diaria de 8.-€, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del CP .

  2. ) A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses.

  3. ) Al pago de las costas procesales, excluidas las ocasionadas por la actuación de la acusación particular.

  4. ) Y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice, con la responsabilidad civil directa de la Mutua Madrileña del Taxi y la subsidiaria de Piedad :

- A Bibiana en la cantidad de 900.-€ por las lesiones.

- A Candida en la cantidad de 900.-€ por las lesiones.

Dichas cantidades devengarán para la Cía. aseguradora condenada los intereses derivados de la aplicación del art. 20 de la LCS ."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular de D. Bibiana y D. Candida, recurso que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que la representación procesal de Isidro, el Ministerio Fiscal y la Mutua MMT de Seguros solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- y tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, y quedó el rollo de apelación visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como primer motivo la infracción del precepto sustantivo por inaplicación del art 152.1 del Código Penal al cometer la sentencia error en la valoración de la prueba. Lo funda el recurrente en que en el procedimiento y en el plenario se determinó que las perjudicadas Bibiana y Candida, tuvieron necesidad de tratamiento rehabilitador tras el accidente de tráfico sufrido y originado por el acusado Isidro, con lesiones definidas en el art 147.1 del Código Penal, pero que dichas lesiones les fueron producidas por impudencia grave del conductor del coche que causo la colisión. Por lo que además de la primera asistencia facultativa las perjudicadas requirieron para su sanidad tratamiento rehabilitador, tratándose con ello de tratamiento médico posterior.

Entrando en la resolución de la cuestión jurídica planteada, debe decirse que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el órgano judicial que decidió en primera instancia respecto del valor del material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio, y de la grabación del juicio. Un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgado de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por los testigos, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Letrado de la Administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR