SAP Madrid 355/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:9806
Número de Recurso705/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución355/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2019/0000491

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 705/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Juicio Rápido 17/2019

Apelante: D./Dña. Pablo

Procurador D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS RODRIGUEZ DE TIEDRA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 355/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a trece de junio de dos mil diecinueve

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 705/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Móstoles (Madrid), en los autos de Juicio Rápido nº: 17/2019, por dos delitos Contra la Seguridad Vial, en el que han sido partes, como apelantes:

D. Pablo representado por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez de Tiedra, y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 25 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 3 de Móstoles (Madrid), en el Juicio Rápido nº: 17/2019, se dictó Sentencia el día 25 de enero de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 00:35 horas del día 10 de enero de 2019, el acusado, Pablo, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 08-05-2018 dictada por la Sección 30 de la AP de Madrid como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del artículo 384 CP a la pena de 15 meses de multa a razón de 5 euros diarios, por sentencia firme de fecha 08-05-2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del artículo 384 CP a la pena de 14 meses de multa a razón de 4 euros diarios, y por sentencia firme de fecha 25-09-2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del artículo 384 CP a la pena de 16 meses de multa a razón de 4 euros diarios, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento, conducía el vehículo Lexus RX400H con matrícula ....-PJS por la calle Regiones de la localidad de Fuenlabrada, donde agentes de la Policía Local de dicho municipio se encontraban realizando un control preventivo de alcoholemia, siendo requerido para la realización de las pertinentes pruebas de detección alcohólica. Sobre las 5 00:42 horas, el acusado, pese a recibir instrucciones claras y precisas respecto a la realización de la prueba, interrumpió voluntariamente la primera medición. Tras ser advertido de las consecuencias de no someterse a las pruebas, sobre las 00:46 horas, realizó nuevamente la primera medición, la cual sí pudo practicarse, arrojando un resultado positivo de 0,69 mg/l. Sobre las 00:59 horas, el acusado fue requerido para realizar la segunda medición, no practicando la misma correctamente, a sabiendas, por lo que fue nuevamente advertido de las consecuencias de no someterse a las pruebas, momento en que manifestó no querer someterse a prueba de alcoholemia alguna. Los agentes intervinientes pudieron comprobar que al acusado le constaba la pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida de todos los puntos legales en virtud del expediente nº NUM000 acordado por la Jefatura provincial de Toledo, con fecha de inicio 10 de noviembre de 2016 y fecha de fin 10 de mayo de 2017, habiendo resultado no apto tras el examen de recuperación celebrado en fecha 13 de junio de 2017, por lo que no lo habría recuperado. Del mismo modo, comprobaron que al acusado le constaba una pérdida de vigencia temporal del permiso de conducción en virtud de la Ejecutoria 247/2017 seguida por el Juzgado de lo penal nº 3 de Móstoles, derivada de sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, firme en la misma fecha, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, por la que se le imponía la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y ocho meses, vigente desde el 24 de mayo de 2017 hasta el 18 de enero de 2019".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal, a las penas de SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO.

Que debo condenar y condeno a Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal con la agravante de reincidencia a las penas de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al condenado el pago de las costas ocasionadas por esta infracción penal".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Raúl Martín Beltrán, en nombre y representación de D. Pablo se presentó, en fecha de 6 de mayo de 2019, escrito interponiendo recurso de Apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 7 de mayo de 2019, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 13 de mayo de 2019, acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 17 de mayo de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 3 de junio de 2019, la correspondiente deliberación para el día 13 de junio de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. Por la representación procesal de D. Pablo se fundamenta su recurso en los siguientes motivos: 1) Error de hecho en la apreciación de la prueba, considerando, en síntesis, que del interrogatorio de los agentes no es posible inferir que el condenado comprendiera de forma clara y precisa las consecuencias del acto de omisión respecto de la obligación de someterse a un segundo test de alcoholemia, siendo de nacionalidad nigeriana y su lengua materna no es el castellano, no constando que la solicitud de intérprete se hiciera por parte de la defensa, debiendo de interpretarse su negación a realizar una segunda prueba como una renuncia a ese derecho, al estar establecida en beneficio del conductor. 2) Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no existiendo prueba ya que el recurrente no pudo conocer la imputación que s ele realizaba al no comprender correctamente el idioma

SEGUNDO

Presunción de inocencia Por la representación procesal de D. Pablo se alega la vulneración de dicho principio, lo que justifica detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO) y entendido como "una garantía" que...

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