SAP Madrid 221/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2019:10092
Número de Recurso235/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0071358

Recurso de Apelación 235/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 403/2017

APELANTE: AENA S.A.

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: ROVER ALCISA S.A. Y CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS

PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA Nº 221/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a trece de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada AENA, S.A., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y de otra, como apelado demandante ROVER ALCISA S.A. Y CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS representada por el Procurador Sr. Heredero Suero, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimando la demanda formulada ROVER ALCISA, S.A y CONSTURED OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (UTE INTEGRACIÓN AEROPUERTO DE MÁLAGA), representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Heredero Suero, contra AENA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Abajo Abril, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS (61.136,25 €) de principal, cantidad que devengará el interés legal establecido en la Ley 3/2004 en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia es dictada sentencia estimatoria de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Rover Alcisa S.A. y Construred Obras y Servicios S.A. (Ute Integración Aeropuerto de Málaga) frente a Aena S.A. por importe de 61.136,25 euros, al considerar la juzgadora de instancia que siendo cuestión no controvertida la existencia de la deuda al haber sido ejecutados los trabajos por la actora y suscrita la correspondiente acta de recepción y liquidación definitiva de la obra, abonándose por la demandada las 17 certificaciones emitidas salvo una parte correspondiente a la certificación 15ª por el importe reclamado, no era procedente que por Aena S.A. se retuviese dicha cantidad amparándose en el art. 1597 CC y argumentando que habiendo subcontratado la actora parte de los trabajados con Adexma S.L., la cual a su vez subcontrató con la mercantil Orienta Oil S.L. el suministro del combustible en el marco de la ejecución de las obras objeto del contrato concertado entre la actora y Aena S.A., Orienta Oil S.L. le había notificado que habiendo realizado los suministros a Adexma S.L., sin embargo le adeudaba la suma de 61.136,25 euros, por lo que fue requerida para que le fuese por ella abonada o retuviera dicha cantidad hasta que le fuese satisfecho dicho importe por Adexma S.L. o por la actora, siéndole reconocido por la demandante que adeudaba unas cantidades a Adexma S.L. que había retenido hasta que ésta acreditara el pago de los seguros sociales de sus trabajadores correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2013, siendo en febrero de 2013 la cantidad adeudada superior, máxime cuando formuló demanda en reclamación de cantidad no contra la aquí demandada sino contra Adexma S.L, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Málaga mediante sentencia de 02/07/2015 e interesada la ejecución de dicho título, el 05/09/2017 se dictó decreto acordando la mejora de embargo, trabándose el embargo de las cantidades que de Adexma S.L. estaban retenidas por Aena S.A.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandada mediante el que denuncia haberse infringido el citado art. 1597 CC y la jurisprudencia que lo interpreta, el art. 326 LEC al no haberse tenido en cuenta la reclamación extrajudicial enviada por Orienta Oil S.L. tanto a la demandada como a la actora, el art. 218.1 LEC y art. 24 CE al incurrir en incongruencia interna al afirmar y negar al mismo tiempo que la reclamación extrajudicial por parte del subcontratista es suficiente para que el dueño de la obra retenga la cantidad reclamada y que la retención por la demandada está justificada y que no lo está, causándole ello indefensión, y el art 394.1 LEC al condenársele en costas en la instancia cuando existen en todo caso serias dudas de hecho y de derecho y haberse...

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