STSJ Comunidad Valenciana 524/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2019
Fecha13 Junio 2019

RECURSO DE APELACION [RPL] - 001192/2016

N.I.G.: 46250-45-3-2014-0004597

SENTENCIA Nº 524/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

Dª ANA PEREZ TORTOLA

D RAFAEL PEREZ NIETO

En VALENCIA a trece de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. doña ALICIA MILLAN HERRANDIS, Presidente, doña ANA PEREZ TORTOLA y don RAFAEL PEREZ NIETO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 1192/16, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 547/14. Ha sido parte apelante don Agapito, representado por el Procurador Sr. Funes Gracia y defendido por el Letrado Sr. Calvet Giménez, y parte apelada el Ayuntamiento de Catarroja, representado y defendido por el Letrado Sr. Pellicer Císcar. Ha sido ponente el Magistrado don RAFAEL PEREZ NIETO.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19-9-2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictó sentencia núm. 468/16 en el procedimiento abreviado núm. 547/14. La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Agapito contra la resolución de 15-9-2014 del Alcalde del Ayuntamiento de Catarroja desestimatoria del recurso de reposición contra otra resolución de 19-12-2013 denegatoria de la asistencia y defensa letrada a dicho recurrente como funcionario de la Policía Local.

SEGUNDO

La representación procesal de don Agapito interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal del

Ayuntamiento de Catarroja como parte apelada, la cual se opuso a dicho recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 11 de junio de 2019.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Agapito ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia a que se ref‌iere el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo del hoy apelante contra la resolución del Ayuntamiento de Catarroja que le denegó la asistencia y defensa letrada como funcionario (Intendente) de la Policía Local, quien había sido citado a declarar en una causa penal en calidad de imputado.

El Juzgado, después de citar el art. 14 f) de la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 47 g) de la Ley Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, el art. 18 h) del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y el art. 58 de la Normas reguladoras del personal funcionario del Ayuntamiento de Catarroja para el periodo 2008/2012, y citar asimismo la STS de 4-2-2002, razonó sus desestimación en que "el ejercicio legítimo de sus funciones constituye el presupuesto básico para la asunción de la defensa jurídica y protección [...]. Esta circunstancia no podía apreciarse cuando se procedió a resolver por el Ayuntamiento demandado, puesto que no ha sido hasta el 2-9-2016 cuando ha sido dictado el auto de sobreseimiento provisional de aquellas diligencias, sin que se haya acreditado el carácter f‌irme de la resolución, porque contra la misma cabía recurso de reforma. Nada obsta a lo anterior el que las normas reguladoras del personal funcionario del Ayuntamiento demandado prevean la suscripción de las oportunas pólizas que aseguran la defensa especializada ante Juzgados y Tribunales, puesto que lo que se pretendía en la solicitudes formuladas no era tanto el acogimiento de la cobertura de dichas pólizas de seguro, cuya existencia efectiva y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR