SAP Madrid 262/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2019:10280
Número de Recurso809/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0186001

Recurso de Apelación 809/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1117/2016

APELANTE: D./Dña. Laura D./Dña. Demetrio

PROCURADOR D./Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO

APELADO: D./Dña. Laura

PROCURADOR D./Dña. CARMEN GARCIA RUBIO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a doce de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1117/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de D. Demetrio apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO contra Dña. Laura apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. CARMEN GARCIA RUBIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/09/2018.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/09/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. García Rubio en nombre y representación acreditada en la Causa.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sra. Ayuso Gallego, en nombre y representación acreditada en la Causa.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Demetrio a que abone a Dª Laura la suma de 9.086,16 euros con más el interés legal simple desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución. incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación así como el abono de las costas de la demanda principal origen de este procedimiento.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Laura de la demanda reconvencional que se le formula de contrario.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Demetrio al abono de las costas de la reconvención que se valorarán por separado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Dª Laura formuló demanda D. Demetrio en la que solicitaba la condena del demandado al pago de la cantidad de 9.096,16 € en concepto de rentas y suministros impagados hasta el 31 de julio de 2015 en que quedó extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, más los intereses legales.

El demandado en su contestación a la demanda admitió haber dejado de pagar parcialmente las rentas del arrendamiento y adeudar 7.540,02 € reclamados en tal concepto, pero negó el impago de los gastos de consumo de suministros, afirmando que incluso pagó 813,02 € de más, cantidad que detraída de la deuda determina la deuda de 6.727 €. Asimismo formuló reconvención solicitando la devolución de la fianza que asciende a 544 €, así como la condena de la demandada en reconvención a indemnizar los daños y perjuicios causados al reconviniente por no haber depositado la arrendadora demandante la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en una cantidad equivalente a las cantidades que el demandado hubiera obtenido o hubiera abonado de menos en las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2002 a 2009.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y desestima la reconvención. Razona que reconocido por el demandado la deuda por impago de rentas, no consta acreditado que exista deuda a favor del mismo por este concepto. Aprecia que el importe de la fianza ya ha sido aplicado la disminución de la cantidad reclamada ya que el arrendador recibió la vivienda en buen estado y renunció a reclamar indemnización y considera que no existiendo obligación de devolución también resulta improcedente la aplicación de los intereses reclamados por el demandado. Por último considera que el reconviniente no ha acreditado que solicitara a la arrendadora el depósito de la fianza para...

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