SAP Madrid 434/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteMARIA LUISA ALVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA
ECLIES:APM:2019:10731
Número de Recurso667/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución434/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7021875

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 667/2019 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 217/2015

Apelante: D. Cirilo

Procurador Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO

Letrado D. PATRICIO GONZALEZ SANCHEZ

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PRESIDENTE)

Dª Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ

Dª Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA (PONENTE)

SENTENCIA Nº 434/19

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 217/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito contra la hacienda pública, siendo apelante D Cirilo, venido a conocimiento de esta Sección 23, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 24 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"Primero.- La mercantil Carpintier Estructuras SL, se constituyó el 25-6-97, por María Purif‌icación y Evaristo

, a petición de Faustino, y por Felicisimo, a petición del acusado Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes

penales en dicha fecha, siendo los Srs. Faustino y Cirilo los verdaderos interesados en su constitución, al tener dif‌icultades para seguir el negocio de compraventa de coches que regentaban a través de otras sociedades de su propiedad, por tener procedimiento pendientes con Fiat. Los concurrentes, a instancia de los anteriores, nombraron administrador único de la sociedad al acusado Isaac, mayor de edad y sin antecedentes penales en dicha fecha, hijo de Faustino .

Segundo

Con fecha 12-6-98, Isaac otorgó poder a favor de Cirilo, comprensivo de la realización de actos de administración, actos de disposición, prácticas bancarias, administrativa y procesal.

Tercero

La mercantil era titular de dos cuentas corrientes en la entidad Caja de Ahorros de Guipúzcoa, f‌igurando en una como autorizado Cirilo, y en la otra Isaac y Cirilo . Las operaciones efectuadas en la entidad bancaria lo eran por Cirilo .

Cuarto

La mercantil era gestionada de hecho por Faustino y por Cirilo, de forma conjunta. Isaac no efectuaba labores de administración de la mercantil, prestando servicios como vendedor de vehículos a varias sociedades.

Quinto

En las declaraciones referentes al Impuesto de Valor Añadido del año 2000 de la mercantil Venta Fácil entre Particulares SL, Cirilo y Faustino, con la f‌inalidad de eludir sus obligaciones f‌iscales, dieron instrucciones para que se ref‌lejaran como ingresos la cantidad de 146.720.338 pts, con un IVA repercutido de 23.475.254 pts, y como gastos 146.975.644 pts, con un IVA soportado de 23.516.103 pts, resultando una devolución de 40.849 pts referente al Impuesto del Valor Añadido de dicha anualidad. En realidad, los gastos tan solo ascendieron a 627.000 pts, con un IVA anual soportado y deducible de 86.419 pts, lo que daba lugar al deber de ingresar

23.388.835 pts, equivalente a 140.569,73 €, siendo esta la cuota defraudada. No consta que en la elaboración de dichas declaraciones participara Isaac, no siendo suyas las f‌irmas que obra en la misma" .

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro prescrito el delito por el que se formulaba acusación respecto de Faustino, declarando de of‌icio una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

Que debo absolver y absuelvo a Isaac, del delito f‌iscal por el que venía acusado en el presente procedimiento, declarando de of‌icio una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

Que debo condenar y condeno a Cirilo, como autor de un delito contra la hacienda pública referido al impuesto del valor añadido del ejercicio 2000 de la mercantil Venta Fácil entre Particulares SL, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.142,43 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios f‌iscales o de la Seguridad Social durante nueve meses, así como al abono de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

En vía de responsabilidad civil Cirilo, indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 140.569,73 €, más los intereses de demora previstos en el art. 58 de la Ley General Tributaria, que se determinaran en ejecución de sentencia.

Las anteriores cantidades devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de su determinación, en aplicación del art. 576 de la LEC .

De la anterior cantidad responderá subsidiariamente la mercantil Venta Fácil entre Particulares SL."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. María del Mar Serrano Moreno, en representación del acusado D. Cirilo exponiendo como motivos de impugnación, prescripción del delito y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal, escrito de fecha 26 de febrero de 2019 (folios 2154 a 2155) y por el Abogado del Estado escrito de fecha 14 de marzo de 2019 (folios 2146 a 212152) impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso son plenamente ajustados a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 23, siendo registradas al número de Rollo 667/19 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso se invoca como primer motivo prescripción de delito en la medida en que, desde que sucedieron los hechos hasta que el recurrente declara en calidad de imputado, han trascurrido más de ocho años y, como segundo motivo error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

El recurso ha de ser desestimado.

Nos encontramos con un delito contra la hacienda pública por elusión del pago del IVA correspondiente al ejercicio del año 2000.

Del examen de las actuaciones se desprende que la denuncia origen de la misma, se presentó por parte del Ministerio Fiscal el 12 de enero de 2004 por un presunto delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del CP en relación con el impuesto del IVA del ejercicio 2000, por Auto de fecha 12 de julio de 2005 el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Alcobendas en las Diligencias Previas 202/2004 acordó citar a declarar como imputado al recurrente D. Cirilo, por un presunto contra la hacienda pública ( folios 257 a 258).

Señalándose para el día 9 de junio de 2009 a las 10 horas su declaración en calidad de investigado por un presunto delito contra la hacienda pública ocurrido el día 1 de enero de 2000 (folios 387, 391 y 397 a 399).

El plazo voluntario para la presentación de la declaración tributaria del ejercicio 2000, f‌inalizaba el 31 de enero de 2001, la denuncia del Ministerio Fiscal se presenta el 12 de enero de 2004; el Auto de incoación de diligencia previas es de fecha 19 de enero de 2004; el Auto por el que se acuerda la declaración del recurrente como investigado y que por tanto dirige la acción frente a él es de fecha 12 de julio de 2005.

Por tanto desde que se consuma el delito ( 31.1.2001) hasta que se le cita a declarar al recurrente en calidad de investigado ( 12.7.2005), han trascurrido 4 años y cinco meses; y desde el Auto de fecha 12 de julio de 2005, en el que se acuerda su declaración como investigado hasta que declara como investigado en fecha

(9.7.2009), trascurren 4 años y un mes; la prescripción quedó interrumpida por la interposición de la denuncia del Ministerio Fiscal el 12.1.2004, que da lugar al Auto de incoación de diligencias Previas de fecha 19.1.2004, declarando por estos hechos el día 9 de julio de 2009, habiendo trascurrido 4 años y un mes.

El delito f‌iscal prescribe a...

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