STSJ Comunidad de Madrid 391/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:7880
Número de Recurso1050/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución391/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0021845

Procedimiento Ordinario 1050/2017

Demandante: D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 391/2019

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.Rafael Estevez Pendas

D. Angel Novoa Fernandez

En Madrid, a 12 de junio del año dos mil diecinueve.

En Madrid a 12 de junio de 2019.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1050/2017 formulado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de Dª. Candelaria, contra el Acuerdo del Director de la Agencia Estatal de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 6/10/2017, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la toma de posesión del puesto de Jefa de Negociado obtenido por concurso y contra el Acuerdo del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( AEAT) de 23/10/2017 que desestima el recurso interpuesto contra la denegación de cese y de autorización para el nombramiento de puesto por concurso fuera de la AEAT, habiendo sido las parte demandadas defendidas por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de junio de 2019.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Angel Novoa Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Candelaria se impugna el Acuerdo del Director de la Agencia Estatal de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 6/10/2017, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la toma de posesión del puesto de Jefa de Negociado obtenido por concurso y contra el Acuerdo del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( AEAT) de 23/10/2017 que desestima el recurso interpuesto contra la denegación de cese y de autorización para el nombramiento de puesto por concurso fuera de la AEAT.

Es así que, de los hechos de las resoluciones impugnadas, debemos traer a colación los que, sistemáticamente, a continuación se exponen:

" Mediante Resolución de 20 de julio de 2017 (BOE de 25 de julio) se resolvió el concurso general para la provisión de puestos de trabajo en Ia AECID convocado mediante Resolución de 13 de marzo de 2017 (BOE 20 de marzo).

En dicho concurso general Da Candelaria (NRP NUM000 ), funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y destinada en Ia Administración de Colmenar Viejo de Ia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), resulto adjudicataria del puesto de Nivel 16, N° NUM001, de Jefa de Negociado en la Unidad de Apoyo del Departamento de Cooperación con África y Asia.

Da Candelaria se persono en la AECID, para tomar posesión del puesto adjudicado, el 31 de julio de 2017 entregando un certificado de Ia Dependencia Regional de Recursos Humanos y G.E. de Ia Delegación Especial de la AEAT en Madrid, de fecha 27 de julio de 2017, en el que se manifestaba que la Sra. Candelaria finalizaba el 28 de julio de 2017 su presencia en su destino en la Administración de Colmenar Viejo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por haber obtenido destino en la AECID.

Al tener ya autorizadas las vacaciones en Ia AEAT, tras incorporarse a su nuevo puesto de trabajo en Ia AECID, Ia Sra. Candelaria se fue de vacaciones hasta el 16 de agosto de 2017.

Desde el Departamento de Recursos Humanos de la AEAT se adelanta por correo electrónico, el 31 de julio de 2017, un oficio a esta AECID en el que, en síntesis, se señala que la Sra. Candelaria está en posesión de la Especialidad Tributaria, que el apartado undécimo de la Base Primera de Ia convocatoria del concurso general señala que "de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Publicas, estará sometida a la condición previa de autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio" y que la AEAT no ha concedido la autorización previa señalada. El citado oficio, a Ia vista de lo anterior, comunica...

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