STSJ Comunidad de Madrid 454/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:8447
Número de Recurso182/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución454/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.2-2016/0044423

Procedimiento Recurso de Suplicación 182/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid Pieza incidente concursal. Expediente Laboral ( art. 64 puntos 1 al 7 LC) 178/2016

Materia : Concursal Laboral colectivo

Sentencia número: 454/19-C

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 11 de junio de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 182/2019 formalizado por los letrados DON VICENTE MARTÍN MANZANERO y DON JOSÉ MANUEL SALVADOR en nombre y representación de DON Camilo, DOÑA Petra y DON Cayetano, contra el auto número 209/2018 de fecha 20 de noviembre, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Madrid, en la pieza incidente concursal expediente laboral número 178/2016, seguidos a instancia de los recurrentes frente al concursado HOTEL CARLOS V, S.L., siendo parte WORLDWIDE INTERMEDIATE ESPAÑA, S.L., en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la administración concursal interesando la resolución de la totalidad de los contratos de trabajo de la concursada HOTEL CARLOS V, S.L. a excepción de uno, en incidente ante el Juzgado de lo Mercantil, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de vista oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignan los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO.- Por la AC en fecha de 29 de febrero de 2016 se presentó demanda al amparo de lo previsto en el artículo 64 LC interesando la resolución de la totalidad de los contratos de trabajo, iniciando el período de consultas con la excepción de la de DON Diego, ofertando una indemnización de 20 días por año de servicio prorrateados los inferiores a éste y con un máximo de 12 mensualidades, acreditando la necesidad de la extinción de dichos contratos con la documentación aportada en las reuniones celebradas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por convocó a las partes al período de consultas legalmente previsto y finalizado el plazo de consultas sin acuerdo el mismo quedó en la mesa del proveyente para el dictado de la resolución correspondiente.

TERCERO.- En fecha de 5 de mayo de 2016 se presentó escrito de la AUTORIDAD LABORAL, informando favorablemente el expediente de regulación de empleo en los términos en los que consta señalando que debe realizarse conforme indemnización legalmente prevista, señalando que la fecha de efectos es del 15 de marzo de 2016 y que de conformidad a lo previsto en artículo 64.7 surtirá efecto desde el día de sentencia siendo por ello que deduce su pretensión a lo anteriormente expuesto.

CUARTO.- En fecha de 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 se presentó escrito por la AC señalando que la continuidad de la empresa era inviable por causas económicas, entre las que se encontraba las derivadas del cumplimiento de la sentencia del TS sobre el aumento de alquiler del edificio que haría inviable la actividad de hotel. Que todos los trabajadores recibieron la indemnización por despido. Que en fecha de 12 de abril de 2016 se llegó a un acuerdo con los trabajadores de la citada mercantil en el que se liberaba a los mismos de la obligación de acudir al centro de trabajo y el abono de los salarios vencidos a fecha de 31 de marzo de 2016 y el resto a la fecha de vencimiento de cada mensualidad.

En fecha de 29 de septiembre de 2017 se presentó escrito en la representación de DON Camilo, DOÑA Petra Y DON Cayetano, en suplica de dictado de auto que declare la existencia de grupo de la totalidad de los demandados con las consecuencias legales que la citada declaración determine.

En fecha de 20 de marzo de 2018 se dictó sentencia por la sección tercera del TSJ de Madrid, fallando la necesidad de dar trámite de alegaciones y prueba a las partes personadas.

En fecha de 24 de abril de 2018 se presentó escrito por los demandantes señalando que los salarios devengados hasta la fecha de notificación de la resolución del TSJ ascienden a la cantidad de 878.445 euros.

En fecha de 10 de octubre de 2018 se han presentado conclusiones por la concursada, y en fecha de 11 de octubre de 2018 por WORLDWIDE INTERMEDIATE ESPAÑA SL.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

DISPONGO AUTORIZAR LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES DE los trabajadores de la mercantil CARLOS V SL fijando la indemnización por despido ya resueltas.

Este Auto produce las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

CUARTO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la procuradora DOÑA PAULA DE DIEGO JULIANA, en representación de HOTEL CARLOS V, S.L. y de DON Felipe con asistencia de la letrada DOÑA MARÍA ISABEL DE DIEGO QUEVEDO y por el procurador DON JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA, en representación de WORLDWIDE INTERMEDIATE ESPAÑA, S.L., asistido por la letrada DOÑA CONCEPCIÓN MOLINA MELGUIZO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta sección de sala ha dictado ya dos sentencia previas en este procedimiento, la primera de fecha 25-05-2017, nº 341/2017, rec. 820/2016, en la que decíamos lo siguiente:

Efectivamente por el juzgado de lo mercantil no se ha efectuado más trámite que el de solicitar informe a la autoridad laboral, que tuvo entrada en dicho órgano el 5 de mayo de 2016 y en el que se dice que no figura en el expediente ni memoria explicativa ni documentación económica, tras de lo cual se ha dictado el auto que ahora se recurre, sin observar lo establecido en la norma transcrita de forma imperativa, ya que en ningún momento se ha dado audiencia a los trabajadores, no constando que se haya celebrado ninguna de las comparecencias prevenidas en dicho artículo, máxime cuando ha de tenerse en cuenta la falta de documentación obrante en el expediente de regulación de empleo que se pone de manifiesto en el aludido informe, siendo necesario que se les dé la oportunidad de plantear ante el juez del concurso cuantas cuestiones consideren convenientes y solicitar la participación de otras personas físicas y/o jurídicas, así como la documentación necesaria, dándoles la correspondiente audiencia, por lo que el recurso se estima retrotrayéndose las actuaciones con el fin de que los trabajadores sean debidamente citados de comparecencia y se resuelva lo procedente expresando suficientemente los hechos que consten acreditados y a partir de los cuales se tome por el juez del concurso, la decisión a que haya lugar en derecho.

Tras esta nulidad de actuaciones se dictó nuevo auto por el juzgado, que recurrido en suplicación dio lugar a nuestra sentencia de 20-03-2018, nº 179/2018, rec. 1070/2017, en cuya fundamentación jurídica poníamos de manifiesto lo siguiente:

"Pues bien, consta en el auto que ahora se recurre una narración de hechos que se dicen ocurridos desde la retroacción de actuaciones acordada en nuestra sentencia, cuyas fechas son de 29 de febrero de 2016, 5 de mayo de 2016, 5 de marzo de 2016 y 17 de mayo de 2016, fecha del auto que anulamos, incluyéndose un cuadro con las indemnizaciones correspondientes por la extinción del contrato de los trabajadores, y finalizando la fundamentación jurídica como sigue:

"En cuanto a las alegaciones realizadas por los trabajadores en escrito de fecha 29 de septiembre de 2017, no puede abrirse un debate en los términos planteados en dicho escrito dado que queda huérfano de todo apoyo documental alguno, sólo se trata de alegaciones en las que se sostienen meros indicios de unidad de empresa con la concursada pero sin que aporte prueba alguna en su escrito rector."

El día 4 de septiembre de 2017 fue cuando el juzgado recibió la diligencia de ordenación que informaba de la firmeza de nuestra resolución, procediendo los trabajadores a solicitar ser convocados a una audiencia y acordando el juzgado, sin justificación alguna, sustituir la comparecencia por un escrito de alegaciones, que se presenta por los trabajadores el día 29 de septiembre de 2017, al que se refiere el juzgador a quo en el fundamento que se ha transcrito, en el que solicitan que sean convocadas las demás empresas y la práctica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • 20 Octubre 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 182/2019, interpuesto por D. Lucas, D.ª Concepción y D. Mario, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Madrid de fecha 20 de no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR