STSJ Canarias 190/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2019:2210
Número de Recurso61/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000061/2019

NIG: 3803845320180001288

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000190/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000312/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Purif‌icacion

Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 11 de junio de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 61/2019, interpuesto por Doña Purif‌icacion, representada y dirigida por la Abogada Doña María Isabel de Taoro González, habiendo sido parte como Administración demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa la Abogacía del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 11 de febrero pasado con el siguiente fallo: "1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada María Isabel de Taoro González, en nombre y representación de Doña Purif‌icacion, contra el acto administrativo identif‌icado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución; 2º.- Acordar la nulidad del acto impugnado por ser contraria a derecho; 3º.- No imponer las costas del recurso.".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase revocar en parte la sentencia de instancia y sólo por lo que a materia de costas se ref‌iere, imponiéndose a la aparte contraria el pago de las costas de primera instancia.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso de apelación por ser plenamente ajustada a derecho la sentencia que se recurre, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo; con carácter previo se dió audiencia a las partes sobre la posible inadmisión del recurso de apelación por razón de cuantía, presentando ambas partes sendos escritos de alegaciones; f‌inalmente, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se anula el acto administrativo impugnado, sin expresa imposición de costas, señalando dicha Sentencia que: "No se realiza pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales, al presentar el caso importantes dudas de hecho y de derecho (falta de diligencia en relación a la asistencia letrada prestada), según el art. 139 LJCA.".

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de los concretos motivos formulados en el recurso de apelación, debe analizarse la admisibilidad del mismo por razón de la cuantía, en la medida en que si el valor económico de la pretensión no excede de 30.000 euros, la sentencia dictada en la instancia no es susceptible de recurso. El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala 3ª de 6 octubre 2003, ha señalado que "el acuerdo de admisión de un recurso de casación no impide que las causas de inadmisibilidad que pudiesen concurrir sean examinadas en la sentencia que resuelve la casación, ya hayan sido alegadas por las partes o bien sean apreciadas por la Sala sentenciadora actuando de of‌icio, ya que es principio generalmente aceptado en Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o volverse a emprender en la sentencia, de of‌icio o a instancia de parte ( sentencias del Tribunal Constitucional 90/1987 y 50/1991)".

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en la redacción vigente a partir del 31 de octubre de 2011, dispone el Artículo 81 que: "1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes :

  1. Aquellos cuya...

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