STSJ Canarias 190/2019, 11 de Junio de 2019
Ponente | RAFAEL ALONSO DORRONSORO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:2210 |
Número de Recurso | 61/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 190/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000061/2019
NIG: 3803845320180001288
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000190/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000312/2018-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: Purificacion
Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 11 de junio de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 61/2019, interpuesto por Doña Purificacion, representada y dirigida por la Abogada Doña María Isabel de Taoro González, habiendo sido parte como Administración demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa la Abogacía del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- Por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 11 de febrero pasado con el siguiente fallo: "1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada María Isabel de Taoro González, en nombre y representación de Doña Purificacion, contra el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución; 2º.- Acordar la nulidad del acto impugnado por ser contraria a derecho; 3º.- No imponer las costas del recurso.".
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase revocar en parte la sentencia de instancia y sólo por lo que a materia de costas se refiere, imponiéndose a la aparte contraria el pago de las costas de primera instancia.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso de apelación por ser plenamente ajustada a derecho la sentencia que se recurre, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Conclusiones, votación y fallo
No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo; con carácter previo se dió audiencia a las partes sobre la posible inadmisión del recurso de apelación por razón de cuantía, presentando ambas partes sendos escritos de alegaciones; finalmente, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se anula el acto administrativo impugnado, sin expresa imposición de costas, señalando dicha Sentencia que: "No se realiza pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales, al presentar el caso importantes dudas de hecho y de derecho (falta de diligencia en relación a la asistencia letrada prestada), según el art. 139 LJCA.".
Con carácter previo al estudio de los concretos motivos formulados en el recurso de apelación, debe analizarse la admisibilidad del mismo por razón de la cuantía, en la medida en que si el valor económico de la pretensión no excede de 30.000 euros, la sentencia dictada en la instancia no es susceptible de recurso. El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala 3ª de 6 octubre 2003, ha señalado que "el acuerdo de admisión de un recurso de casación no impide que las causas de inadmisibilidad que pudiesen concurrir sean examinadas en la sentencia que resuelve la casación, ya hayan sido alegadas por las partes o bien sean apreciadas por la Sala sentenciadora actuando de oficio, ya que es principio generalmente aceptado en Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o volverse a emprender en la sentencia, de oficio o a instancia de parte ( sentencias del Tribunal Constitucional 90/1987 y 50/1991)".
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en la redacción vigente a partir del 31 de octubre de 2011, dispone el Artículo 81 que: "1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes :
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Aquellos cuya...
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