STSJ Cataluña 449/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2019:7489
Número de Recurso195/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución449/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 195/2016

SENTENCIA Nº 449/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 7 de junio de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 195/2016, interpuesto por la Sociedad JAIME CARRERA SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Gramunt Suárez y defendida por Letrado, siendo parte demandadas el CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Chulio Purroy y defendido por Letrada, y la Sociedad JOCAR BUS SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Xavier Manjarín Albert y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 25 de abril de 2016, contra la Resolución 28/2016, dictada en fecha 14 de marzo de 2016 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, la parte actora, en el sentido que se dirá, y las partes demandadas, la desestimación del recurso contencioso, aunque también su inadmisión parcial.

TERCERO

Acordada la apertura del procedimiento a prueba mediante Auto de fecha 15 de septiembre de 2017 y practicada la propuesta y admitida, siguió el trámite de conclusiones escritas y finalmente, se señaló para deliberación, votación y fallo, el 26 de marzo de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia y en los términos del escrito de interposición del recurso contencioso, la impugnación por la Sociedad actora de la Resolución 28/2016, dictada en fecha 14 de marzo de 2016 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP), por la que acordó, en su parte bastante:

"1.- Desestimar el recurs presentat (por la actora), contra l'adjudicació del contracte de serveis per a la prestació de les rutes de transport escolar col·lectiu a la comarca del Baix Ebre pels cursos 2014-2015(parcial), 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018.

2.- Aixecar la suspensió automàtica de l'adjudicació...".

El acuerdo objeto del recurso especial desestimado, lo adoptó la Comissió de Govern del Consell Comarcal demandado en fecha 28 de diciembre de 2015, y consistió en adjudicar a la también demandada Jocar Bus SL, los lotes 3, 8, 10 y 17, correspondientes a contratos de servicios para la prestación de rutas de transporte escolar colectivo comarcal, para los cursos 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, según licitación convocada en el DOUE de 2 de diciembre de 2014 y en el DOGC y BOPT de 4 de diciembre de 2014.

2) Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda, que se declaren nulos los actos administrativos impugnados, o subsidiariamente que se anulen, y

"b) declari el dret de l'actora a que li sigui adjudicat el contracte...pel que fa als concrets serveis/lots/rutes de transport núm. 8 i 17, pels motius exposats en el cos d'aquest escrit".

Las partes demandadas interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso, si bien, con carácter previo, la inadmisión parcial del mismo, alegando la falta de legitimación activa de la Sociedad, en tanto que no concurrió a la licitación de los lotes nums. 3 y 10.

3) Y ciertamente, ningún derecho o interés legítimo acredita la parte actora, con arreglo al art. 19.1 a) LJCA, en relación con los lotes adjudicados núms. 3 y 10, respecto de los que no concurrió a la licitación, no obteniendo por ende beneficio ninguno, que no se invoca ni precisa, con la anulación de la adjudicación de los mismos.

Por ese motivo, consideró el TCCSP en el FJ 4º de su Resolución 28/2016, que " el que no es por acceptar és la seva sol·licitud de suspensió del procediment de licitació respecte a les rutes 3 i 10 ja que no té legitimitat per aquesta pretensió en tant no es va presentar a la licitació d'aquestes rutes".

No acordó sin embargo formalmente la inadmisión parcial del recurso especial interpuesto por la actora, con arreglo al art. 42 (" Legitimación ") en relación con el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aplicable a las licitaciones de referencia por razones temporales, tal como establece el art. 31 (" Règim jurídic ") del Pliego de Cláusulas Económicas, Administrativas y Técnicas Particulares destinadas a regir las licitaciones.

SEGUNDO

1) Centrado pues el proceso en la impugnación de la adjudicación de los lotes 8 y 17, en favor de la demandada JOCAR BUS SL, se reproduce en la demanda uno de los dos motivos invocados en el recurso especial -con abandono del segundo, relativo a las supuestas irregularidades del vehículo matrícula 4964 HWS, ofertado para prestar el servicio de transporte licitado-, a saber, el que se resume de este modo en el Antecedente de Hecho 10º de la Resolución 28/2016, dictada en fecha 14 de marzo de 2016 por el TCCSP:

"a) La proposta que realitza lempresa JOCAR haria d'acreditar la titularitat de 5 vehícles amb les corresponents autoritzacions de transport de viatgers (5 còpies certificades de l'autorització i per tant cinc tarjetes VD) i el compromis de disposar d'un vehícle nou, amb la corresponent autorització de transport (tarjeta VD) per a èsser destinat a suplències. Entén que concorre incapacitat legal, o manca d'habilitació legal de JOCAR per presentarse a la licitació objecte del present recurs, per manca de títol habilitant per presentar-se a les quatre rutes objecte de licitació a la data de finalització de la presentación de la documentació (22 de gener de 2015) aquesta mercantil només disposava de tres autoritzacions de transport de viatgers".

Se reitera en el escrito de demanda (FJ 1º) que " s'esqueia l'exclusió del procediment (de licitación de referencia) l'oferta presentada (por la demandada JOCAR BUS SL), degut a la seva manifesta manca de capacitat i/o

d'habilitació professional per dur a terme l'objecte del contracte en la data de formulació de la seva oferta, ja que va licitar per dur a terme 4 serveis, lots o rutes de transport diferents -que finalment li van ser adjudicades- malgrat que en la seva proposició o oferta només disposava de la preceptiva habilitació i/o capacitat administrativa/ professional per dur a terme 3 serveis de transports simultàniament, ja que només comptava amb 3 tarjetes VD o còpies certificades de la tarjeta de trasport".

2) Debe partirse, para el examen de los transcritos alegatos, de que obra en el expediente administrativo remitido por el TCCSP, correspondiente al recurso especial, ex art. 40 TRLCSP, la Tarjeta de Transporte, VD Nacional, num. 10236482- 2, expedida el 5 de octubre de 2006, de que era titular la demandada JOCAR BUS SL, en la que figura entre otras la mención " Nombre de còpies - Número de copias: 5".

TERCERO

1) Resultan de aplicación al caso las siguientes previsiones, contenidas en el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

Art. 41: " 1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.

5. Los títulos habilitantes revestirán la forma de autorización administrativa otorgada a la persona física o jurídica titular de la actividad".

Art. 110: " 1. Las autorizaciones para la realización de transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros en autobús se otorgarán en la modalidad de...

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