STSJ Comunidad de Madrid 461/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:8449
Número de Recurso905/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución461/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0028441

Procedimiento Recurso de Suplicación 905/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 244/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 461/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a seis de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 905/2016, formalizado por la Sra. Letrado Dª Amalia Barbero Núñez-Cacho en nombre y representación D. Teodulfo, contra el auto de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, en sus autos número Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 244/2013, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2015 el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid dictó auto en el que consta la siguiente parte dispositiva:

"Ampliar la ejecución frente a DRIMPACK S.L. debiendo aportar el ejecutante certificación de todas las cantidades abonadas por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE TRES DÍAS".

SEGUNDO

Contra dicho auto recurrió en reposición la sociedad DRIMPAK S.L. (antes, NEWCO PACKAGING 2014 S.L.) y dicho recurso fue estimado por auto de fecha 4 de julio de 2016, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"ACUERDO: reponer el auto de 22 de diciembre de 2015, dejando sin efecto la ampliación de la ejecución acordada, con devolución del depósito".

TERCERO

En el auto de 4 de julio de 2016 constan los siguientes antecedentes de hecho:

"PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos 1.437/2.012 sobre DESPIDO Y CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. Teodulfo y de otra, como demandadas TORREANGULO ARTE GRÁFICO SA, e INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE SA, con citación del Administrador concursal D. Jose Ramón y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SEGUNDO

Por Sentencia de este Juzgado de 17 de julio de 2.013 se falla:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Teodulfo contra TORREANGULO ARTE GRÁFICO SA, e INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE SA, con citación del Administrador concursal D. Jose Ramón y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a las empresas demandadas conjunta y solidariamente, a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 25.799,38 €, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón de 96,89 € diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa. Se condena así mismo a TORREANGULO ARTE GRÁFICO SA, e INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE SA a que de forma conjunta y solidaria abonen la suma de 4.660,43 €.

TERCERO

Por auto de 24 de enero de 2.014 se acuerda:

EXTINGUIR con esta fecha la relación laboral que unía a las partes condenado a las empresas TORREANGULO ARTE GRÁFICO SA, e INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE SA conjunta y solidariamente a que abonen al trabajador en concepto de indemnización 30.216,11 €, más otros 41.565,81 € en concepto de salarios de tramitación sumas a las que habrá que añadir en ejecución la de 4.660,43 € por salarios según sentencia.

CUARTO

Por escrito de 1 de junio de 2.015, la parte actora solicita la ampliación de la ejecución frente a NEWCO PACKAGING 2.014 SL (en la actualidad DRIMPAK SL).

QUINTO

En el ámbito del procedimiento concursal que se sigue por INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE SA en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el 26 de marzo de 2.015 se dicta auto en el que se autoriza la venta de unidad productiva en las condiciones autorizadas por la Administración. En la fundamentación se señala:

En todo caso, han de tenerse y respetarse los límites establecidos en el artículo 146 bis y 149.2 LC, sobre los cuales las partes no pueden disponer, en concreto debemos resaltar que la transmisión de la unidad productiva se considerará a los efectos laborales y de Seguridad Social como un supuesto de sucesión de empresa, sin que el adquirente se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

La unidad productiva queda descrita de la siguiente forma:

a)- Contratos:

-Contrato de arrendamiento de las actuales instalaciones sitas en la nave situada en la calle San José Obrero número 20 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2008, y sus posteriores modificaciones. Es de hacer constar que los arrendadores han manifestado su no intención de continuar con el arriendo, pero existe un principio de acuerdo con la ofertante.

-Contrato de arrendamiento financiero de fecha 15 de marzo de 2.013, suscrito con el Banco Popular Español, S.A., relativo a un troqueladora vertical automática, modelo Ibérica OP- 105, en el cual se subrogará la ofertante con subsistencia del gravamen. -Contrato de arrendamiento financiero de fecha 15 de marzo de 2013, suscrito con el Banco Popular Español, S.A., relativo a una Rotativa Pegadora, marca Heiber, Schroder, modelo WPS 1100-2, en el cual se subrogará la ofertante con subsistencia del gravamen.

-Contrato de arrendamiento financiero de fecha 4 de agosto de 2.011, suscrito con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., relativo a una maquina aplicadora de barnices, marca Komori, modelo L-240, en el cual se subrogará la ofertante con subsistencia del gravamen.

-Contrato de renting de fecha 23 de diciembre de 2010, y su cesión efectuada con fecha 30 de diciembre de 2.010, suscrito con AKF Equiprent, S.A., relativo a una maquina imprenta Komori Lithrone S40 6C ÷ UV, con número de serie 502. b).- Conjunto de stocks existentes a la fecha de la efectiva transmisión. Este conjunto se compone de

- Productos terminados.

-Productos en curso.

- Materia prima.

c)- Bienes muebles transmitidos: Los bienes muebles que se transmiten se relación en el Documento número 3 de los aportados.

d)- Saldos en cuenta de Tesorería, en clientes y efectos a cobrar, existentes el día en que se verifique la transmisión.

SÉPTIMO

Las condiciones ofertadas por lee adquirente son las siguientes:

a).- Subrogación en 42 puestos de trabajo de los 50 que actualmente cuenta la concursada, según detalle que se acompaña a la oferta.

b).- Precio, este se divide en dos tramos, uno fijo y otro variable:

-Tramo fijo por importe de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (655.000,00 €).

-Tramo variable hasta un máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), sujeto a los siguientes hitos:

1) Si las ventas durante el ejercicio 2015 llegarán a ser iguales o superiores a seis millones seis millones quinientos mil euros, (6.500.000,00 €), importe de las ventas alcanzadas en el ejercicio 2.013, se pagará la cantidad máxima de los 50.000 euros, o Si las ventas durante el ejercicio 2015 llegarán a ser iguales o superiores a siete millones de euros (7.000.000,00 €), se pagará la cantidad de 150.000,00 euros 2) Si las ventas durante el ejercicio 2015 llegarán a ser iguales o superiores a siete millones quinientos mil euros, (7.500.000,00 €), se pagará la cantidad máxima de los 250.000 euros.

Forma de pago:

La cantidad fija: 225.000,00 euros, a la firma de la transmisión de la venta de la unidad productiva. La cantidad de

50.000 euros será abonada en cualquier momento tras la firma del documento de transmisión a requerimiento de la administración concursal. La cantidad de 50.000 euros el día 30 de junio de 2015La cantidad de 50.000 euros el día 30 de octubre de 2015. La cantidad restante de 280.000,00 euros será retenida por la oferente durante el plazo máximo de tres años desde la fecha de formalización de la transmisión para responder de cualesquiera obligaciones concursales de las que se viera obligada a responder ya por créditos concursales en los que se vea subrogada por imperativo legal o judicial. Llegada la fecha máxima prevista para el pago de la referida cantidad de 280.000 euros, la oferente abonará la cantidad resultante (descontados en su caso los pagos que haya realizado por los referidos conceptos) en un solo acto en efectivo metálico mediante transferencia en el número de cuenta corriente de la concursada abierta por la Administración Concursal.

La cantidad variable, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el cierre del ejercicio 2.015, es decir, hasta el día 30 de abril de 2.016

Garantías del pago del precio aplazado, las indicas en la oferta. No procede distribuir el precio obtenido por la venta entre los diferentes bienes que integran la unidad productiva por cuanto se vende como un todo y en cuanto a los bienes gravados con...

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