STSJ Comunidad de Madrid 362/2019, 6 de Junio de 2019
Ponente | MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:7911 |
Número de Recurso | 580/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 362/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0013001
Procedimiento Ordinario 580/2018
Demandante: D./Dña. Gonzalo
PROCURADOR D./Dña. MARIA BLANCA BERRIATUA HORTA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm: 580/2018
Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez
SENTENCIA Nº 362
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. María Asunción Merino Jiménez
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid, a seis de junio de dos mil diecinueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 580/2018 promovido por Dña. Blanca Berriatua Horta, Procuradora de los Tribunales, en representación de D. Gonzalo, contra la resolución de fecha 6 de abril de 2018 que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de noviembre de 2017, por la que se desestima la solicitud realizada por el interesado para continuar en el Servicio Activo por periodo de un año . Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de junio de dos mil diecinueve.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 6 de abril de 2018 que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de noviembre de 2017, por la que se desestima la solicitud realizada por el interesado para continuar en el Servicio Activo por periodo de un año de conformidad con la Disposición Transitoria Decimosegunda, apartado 3, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
El recurrente, Guardia Civil destinado en Santa Cruz de Tenerife, subsector de Tráfico, especialidad motorista, presentó en fecha 4 de agosto de 2017 la mencionada solicitud, que es desestimada con fundamento en informe médico, que consta a los folios 2 y 3 del expediente, expedido el 24 de octubre de 2017 por el Comandante Médico de la XVI Zona de la Guardia Civil y en el que se hacer constar que "en la actualidad el GC se encuentra de baja para el servicio por enfermedad desde el 29 de julio de 2016 y en tratamiento médico. En su historial médico se recoge multitud de bajas por enfermedad. Desde el año 1993 durante todos los años hasta la fecha, ha estado de baja por enfermedad siendo el motivo principal enfermedad degenerativa de la columna cervical y lumbar" y que "como resultado de las pruebas diagnósticas y exploraciones realizadas al GC y la documentación aportada por el mismo se certifica NO APTO para el desempeño de las tareas necesarias para el servicio en SU DESTINO Subsector de tráfico ESPECIALIDAD MOTORISTA".
En la demanda el recurrente solicita que se dicte Sentencia en la que se acuerde anular la resolución recurrida y acordar en su lugar la continuidad del recurrente en el servicio activo, con los efectos económicos inherentes a dicha condición. Se argumenta que, si bien es cierto que como consecuencia de varios accidentes en el ejercicio de sus funciones el recurrente ha sufrido varias lesiones y ha tenido periodos de baja médica, es absolutamente incierto que en la fecha en que solicitó el reenganche fuera no apto físicamente para el desarrollo de su actividad como Guardia Civil, porque, en informe de traumatología firmado por el Teniente Coronel Médico Jefe de la Unidad de Reconocimientos de fecha 25 de abril de 2017, se establece que la lesión del actor está estabilizada, que puede seguir ejerciendo la misma función de forma regular (conducción de la motocicleta oficial), que está capacitado para el manejo de armas y para la conducción de vehículos, no procediendo otorgar ningún porcentaje de...
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