STSJ Comunidad de Madrid 356/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2019:8461
Número de Recurso889/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución356/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0019109

Procedimiento Ordinario 889/2016

Demandante: REFINERIA BALBOA SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 889/2016

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

SENTENCIA Nº 356

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. María Asunción Merino Jiménez

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a seis de junio de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 889/2016 promovido por D. Juan Antonio Fernández Múgica, Procurador de los Tribunales, en representación de la mercantil REFINERÍA BALBOA, S.A. (en adelante, "Ref‌inería Balboa"), contra la Resolución de 19 de marzo de 2018 del Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación del Secretario de Estado de Energía, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 6 de abril de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se deniega la autorización para el proyecto de construcción de una ref‌inería de

petróleo en Los Santos de Maimona (Badajoz) y sus infraestructuras asociadas en Huelva y Sevilla. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de junio de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 19 de marzo de 2018 del Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación del Secretario de Estado de Energía, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 6 de abril de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se deniega la autorización para el proyecto de construcción de una ref‌inería de petróleo en Los Santos de Maimona (Badajoz) y sus infraestructuras asociadas en Huelva y Sevilla.

Constan en el expediente como antecedentes los siguientes:

Con fecha 11 de enero de 2008 Ref‌inería Balboa presentó solicitud de autorización del Proyecto para la instalación de una Ref‌inería de Petróleo en Extremadura, en el término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz). Junto a dicha solicitud de autorización, Ref‌inería Balboa presentó el correspondiente Proyecto Técnico de las instalaciones, que afecta al ámbito territorial de las provincias de Badajoz, Sevilla y Huelva, así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental. El citado Proyecto comprende las siguientes instalaciones:

- Ref‌inería, situada en el T.M. de los Santos de Maimona (Badajoz), ocupando una superf‌icie aproximada de 200 ha., con una capacidad para procesar 5.750.000 t/año de crudo más otras materias primas y de generar

5.411.000 t/año de productos.

- Sistema de recepción y descarga de crudo en el Puerto de Huelva, con sistema de monoboya y oleoductos submarino y terrestre que conectan con el Parque de Almacenamiento.

- Parque de Almacenamiento de Huelva, con una capacidad total aproximada de 500.000 m3.

- Oleoducto de entrada de crudo a la Ref‌inería y poliducto, paralelo al anterior, de salida de producto de la Ref‌inería al Parque de Almacenamiento, con una longitud aproximada de 201 Km. transcurriendo por las provincias de Huelva, Sevilla y Badajoz.

- Poliducto de salida de productos hacia la Terminal de Almacenamiento de CLH, S.A. en Mérida, de 47 km. dentro de la provincia de Badajoz.

Correspondiendo el otorgamiento de la autorización administrativa previa y la aprobación del referido proyecto al entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se iniciaron los trámites correspondientes a la información pública del expediente, contemplando conjuntamente el mencionado Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones de ref‌ino y la Autorización Administrativa Previa del proyecto.

El órgano ambiental remitió, con fecha 25 de marzo de 2011, la información considerada como relevante para que el órgano sustantivo consultara a las personas interesadas y administraciones públicas afectadas.

Una vez realizada dicha consulta, con fecha 6 de septiembre de 2011 fueron remitidos al órgano ambiental los informes emitidos por las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Badajoz, Sevilla y Huelva, acompañados de las contestaciones recibidas de administraciones públicas afectadas y asociaciones.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los efectos transfronterizos de la evaluación de impacto ambiental, se realizaron

consultas con Portugal remitiendo dicho país sus correspondientes observaciones a lo largo del procedimiento

de elaboración de la declaración de impacto ambiental.

Una vez tramitado el procedimiento oportuno, se dicta Resolución de 16 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de una ref‌inería de petróleo en Extremadura, término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), y sus infraestructuras asociadas (Sevilla y Huelva)", publicada en el B.O.E. número 181, de 30 de julio de 2012.

La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) se emite en sentido negativo al concluirse por el órgano ambiental que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables signif‌icativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suf‌iciente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Por Resolución de 3 de noviembre de 2015 la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, denegó la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de dicha ref‌inería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y basándose en la inviabilidad medioambiental contemplada en la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, dado que sus prescripciones deben de incorporarse a la Autorización Ambiental Integrada.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 6 de abril de 2016, se deniega la autorización para el proyecto de instalación de una ref‌inería de petróleo en los Santos de Maimona (Badajoz) y sus infraestructuras asociadas en Huelva y Sevilla.

Con fecha 29 de abril de 2016 Ref‌inería Balboa interpuso recurso de alzada contra dicha resolución que es desestimado en la resolución de fecha 19 de marzo de 2018 que es objeto del presente recurso contenciosoadministrativo.

La recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se resuelva estimar el recurso interpuesto y, en consecuencia:

  1. - Se proceda a anular la Resolución de 6 de abril de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se denegó la autorización para la realización del proyecto de instalación de una Ref‌inería de Petróleo en Extremadura, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz) y sus infraestructuras asociadas (Sevilla y Huelva) así como la Resolución de 16 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se emite DIA desfavorable al proyecto.

  2. - Se conceda a la recurrente la autorización sustantiva del proyecto de ref‌inería y sus infraestructuras asociadas prevista en el art. 39 de la LSH.

  3. - Subsidiariamente a lo señalado en el punto 2, que se condene a la Administración recurrida a que emita una DIA positiva del proyecto y, subsiguientemente, que conceda la autorización para el proyecto de ref‌inería y sus infraestructuras asociadas prevista en el art. 39 de la LSH

Sostiene, en esencia:

* Incumplimiento de los artículos 71 y 89.1 de la Ley 30/1992, al no requerir a Ref‌inería Balboa que aportase información adicional acerca de la viabilidad ambiental del proyecto y al no dar trámite de alegaciones a la propuesta de DIA. El MAGRAMA debió haber concedido a la recurrente la oportunidad de subsanar las def‌iciencias y aportar información complementaria previamente a la emisión de la DIA si consideraba que había aspectos faltos de información o existía la necesidad de completar los informes técnicos ya aportados.

* La DIA incurre en arbitrariedad por exceder los límites de la discrecionalidad técnica atribuida al órgano ambiental, y adolece de la debida motivación. La DIA emitida no es acorde con la realidad ni ofrece una evaluación ajustada a Derecho y conforme con las exigencias técnicas, en tanto no ha...

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