STSJ Comunidad Valenciana 477/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
ECLIES:TSJCV:2019:3962
Número de Recurso936/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución477/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000936/2016

N.I.G.: 46250-45-3-2016-0000382

SENTENCIA Nº 477/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

Dª ANA PEREZ TORTOLA

En VALENCIA a cinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Humberto representado por la Procuradora Mª PILAR IRANZO PONTES defendido por la Letrada Dª Mª DOLORES RUBIO RODRIGO contra la Sentencia n.º 156/2016, de 24 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 36/2016, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA, quien comparece a través de la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 156/2016, de 24 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, desestimatoria del recurso n. º 36/2016 .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se estime el recurso.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 4 de junio de 2019, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ALICIA MILLAN HERRANDIS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 156/2016, de 24 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, desestimando, en base a las previsiones del art. 57.2 LO 4/2000, de 11 de enero, el recurso deducido frente a la resolución de 25/1/16 de la Delegación del Gobierno en Valencia, que acordó la expulsión del territorio nacional por un periodo de 5 años.

SEGUNDO

En la apelación se argumenta la incorrecta valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia, el apelante acredito su situación de arraigo social y económico, y tuvo un hijo español antes de citarse la sentencia; falta de motivación de la resolución impugnada; tratándose de un residente de larga duración se debió de tener en cuenta el tiempo de residencia en España los vínculos con su país.

TERCERO

La apelación no puede prosperar, en primer término la medida de expulsión prevista en el art. 57.2 de la LO 4/2000, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del art. 57.1 de la L.O. 4/2000, la expulsión prevista en el art. 57.2 no constituye una sanción (a pesar de que erróneamente se indique así en la resolución administrativa impugnada por el extranjero en el proceso ante el Juzgado), sino que es una medida que se acuerda legítimamente por el Estado español en el marco de su política de extranjería para los extranjeros condenados por delito doloso sancionado en España con pena privativa de libertad superior a un año, como así ha sido declarado por el Tribunal Constitucional en la STC, Pleno, nº 236/2007, de 7 de noviembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1707/2001 interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos de la reforma operada en la L.O. 4/2000 mediante L.O. 14/03, de 20 de noviembre, entre ellos el precitado art. 57.2 .

Pues bien, teniendo en cuenta la fundamentación de la resolución recurrida y dado que la cuestión litigiosa reside en determinar si está justif‌icada la resolución de expulsión a la luz de las alegaciones de las partes, ha de precisarse en primer lugar que los hechos son incardinados en la resolución recurrida en lo dispuesto en el art. 57.2) de la Ley 4/2000, que, como se ha dicho en la sentencia apelada, prevé: "2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados"

Y conforme a la doctrina que el TS f‌ija en su sentencia de 31/mayo/18 RC 1321/17, es la pena en abstracto la que debamos considerar.

De la resolución impugnada, se deduce que el actor fue condenado a 2 años de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 241.1 CP y aun 1 año y 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas. La primera condena integraría la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 LO 4/2000, sobre la que se funda de forma expresa. La condena penal que no se discute integra el presupuesto de hecho de la norma; es el presupuesto legal para la expulsión, entendida como medida no sancionadora sino "de policía".

CUARTO

Aduce el apelante que es residente legal en España,...

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