STSJ Comunidad Valenciana 1683/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2019:3706
Número de Recurso1190/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1683/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1190/2019

Recurso de Suplicación 001190/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001683/2019

En el Recurso de Suplicación 001190/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000146/2018, seguidos sobre despidocantidad, a instancia de Roque asistido por el letrado Luis Verdu Cano, contra SANTISIMA TRINIDAD Y SAN JOSE SA asistida por la letrada Victoria María Vidal Perez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente SANTISIMA TRINIDAD Y SAN JOSE SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por D. Roque contra SANTISIMA TRINIDAD Y SAN JOSE SA y declarar improcedente el cese efectuado el 29-11-2017, condenando a SANTISIMA TRINIDAD Y SAN JOSE SA a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en la cuantía de 28.274,42 €.Se advierte a las condenadas que caso de que opte por la readmisión la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 57,41 € diarios, condena que abarcara desde el 30-11-2017 hasta el día de la notificación de la presente sentencia. Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma. Que, asimismo, debo estimar y estimo la reclamación de cantidad formulada por D. Roque contra SANTISIMA TRINIDAD Y SAN JOSE SA, debo condenar y condeno a SANTISIMA TRINIDAD Y SAN JOSE SA a que abone al demandante la cantidad de 1.596,52 €, así como la cantidad de 159,65 € en concepto de intereses por mora. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I-. El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 5-7-2005 hasta 29-11-2017 fecha en la que fue despido. La categoría del actor era la de conductor y su salario diario de 57,41 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias. II-. El actor no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese, sobre el proceso de IT y sobre las atenciones médicas recibidas y los tratamientos prescritos: I-. Mediante comunicación escrita de fecha 28-11-2017 se despidió al actor con efectos desde el 29-11-2017 alegando transgresión de la buen fue contractual y abuso de confianza. En dicha misiva se afirmaba que el día 6-10-2017 el actor había realizado trabajos por cuenta ajena en una obra de construcción en la que estuvo desde las 10,46 horas hasta las 13,20 horas realizando trabajos de desescombro y carga y descarga. Se afirmaba que había arrastrado un contenedor de escombros y sacado escombros y cargado y descargado muebles de una furgoneta. También se imputaba al actor que ese mismo día sobre las 13,15 había ingerido bebidas alcohólicas en la vía pública. Asimismo se la achacaba que ese mismo día, entre las 17,08 horas hasta las 13,20 horas había estado en un centro comercial cargando un jamón, una caja de botes de cerveza y una caja de leche. Por ultimo se le reprochaba que los días 8,10 y 15 de octubre había practicado ciclismo sobre las 7,30 horas solo o en grupo. II-. El actor inicio proceso de IT el 3-7-2017, situación en la que permaneció hasta el 30-10-2017. El actor fue diagnosticado de síndrome ansioso con cuadro de ansiedad. III-.El día 3-7-2017 el actor acudió al servicio del urgencias del Hospital Universitario del Vinalopó por padecer nerviosismo, labilidad emocional, parestesias en manos, disconfort epigástrico e hiperventilación en relación a presión laboral en las últimas semanas, siendo diagnosticado de síndrome ansioso recomendándosele como tratamiento el siguiente: -reposo hasta visita al MAP. - control por MAP. - Diazepan 5mg si ansiedad. IV-. El actor durante su proceso de IT no tomó fármacos antidepresivos, prescribiéndosele benzodiacepina para episodios de crisis de ansiedad, recomendándole una vida normal y realizar actividades incluidas físicas que aporten bienestar para cuerpo y mente. V-. El actor es ciclista aficionado siendo habitual en el la practica de este deporte. VI-. De los hechos imputados en la carta de despido ha quedado acreditado lo siguiente: a- El día 6-10-2017 paseaba por la calle cuando se encontró a un buen amigo que le comentó que había vendido un bajo y que debían entregarlo ese mismo día pero que antes deberían sacar el escombro que había en dicho local, ya que habían precisado tirar una especie de mostrador de muro, y sacar unos muebles que allí se encontraban El amigo del actor le comentó que dicha labor la iba a realizar él junto con dos albañiles y le pidió que le echara una mano a lo que el demandante accedió y le ayudó en dicha labor entre las10,46 horas y las 13,20 horas, cuando se terminó la labor y el local esta limpio y listo para la entrega la esposa del propietario del local trajo un par de litros...

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