SAP Madrid 281/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2019:8261
Número de Recurso1583/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución281/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0121576

Recurso de Apelación 1583/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 595/2014

Materia: Responsabilidad de administradores. Acción social. Acción de responsabilidad por deudas. Prescripción.

ROLLO DE APELACIÓN: 1583/17

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario núm. 595/14

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Parte apelante: DON Estanislao Y DOÑA Sandra

Procuradora: DÑA. LORETO OUTEIRIÑO LAGO

Letrada: DÑA. CAROLINA BORREGUERO CASAS

Parte apelada: DON Feliciano

Procuradora: DÑA. MARÍA DE VILLANUEVA FERRER

Letrada: DÑA. MÓNICA PEÑA MAESSU

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 281/2019

En Madrid, a treinta y uno de mayo de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 1583/17 los autos del procedimiento ordinario nº 595/14 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por DON Estanislao Y DOÑA Sandra contra DON Jacinto, posteriormente ampliada frente a DON Feliciano y DON Leoncio, siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Estanislao Y DOÑA Sandra y como apelada DON Feliciano ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2014 por la representación de DON Estanislao Y DOÑA Sandra contra DON Jacinto, posteriormente ampliada frente a DON Feliciano y DON Leoncio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Tener por presentada DEMANDA DE JUICO ORDINARIO CON ACUMULACIÓN en ejercicio de las siguientes acciones:

  1. ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA POR INUCMPLIMINETO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES SERJHODA S.L., con C.I.F. B-83437485 domicilio social en la CALLE000 núm. NUM001 local 1 de Colmenar Viejo (MADRID), y la devolución de las cantidades entregadas con ejecución de la cláusula penal establecida en dicho contrato.

  2. ACCIÓN DECLARATIVA contra la mercantil SERJODA S.L., por la que se declare que está incursa en causa de disolución; y

  3. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR SOCIAL DE LA MERCANTIL SERJODA, S.L., DON Jacinto con núm. D.N.I. NUM000, y con domicilio en Colmenar Viejo, Madrid, CALLE000, NUM001

, por la que se le condene al pago de las deudas que la sociedad tiene con mis mandantes, derivado de su responsabilidad como Administrador de dicha sociedad por no haber suscrito aval o seguro de caución para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta derivadas de la firma de dicho contrato, cantidad que se dirá en el Suplico de esta demanda y que se dicte sentencia la que:

  1. Se declare la resolución del contrato de compraventa de fecha 29 de septiembre de 2007, de la vivienda sita en CALLE001, en Padrón (A Coruña), núm. NUM002 en planta NUM003 de 101.61 m2, en la plaza de garaje NUM004 y el trastero NUM005 en el mismo edificio, suscrito entre DON Estanislao y DOÑA Sandra y la mercantil PROMOCIONES SERJODA, S.L., por incumplimiento contractual y de las condiciones legales para dicha construcción de la mercantil SERJODA, S.L., debiendo abonar a DON Estanislao y DOÑA Sandra derivado de dicho incumplimiento la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ERUOS CONDIEZ CÉNTIMOS DE EURO (36.635,10€), junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, y una indemnización de los daños y perjuicios causados.

  2. Se declare que la mercantil SERJODA, S.L., está incursa en causa de disolución, y por tal motivo, y dado que el administrador no ha cumplido con sus obligaciones en tal situación.

  3. Se declare que DON Jacinto, es responsable solidario frente a DON Estanislao y DOÑA Sandra en el pago de las deudas de SERJODA, S.L., por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (36.635,10€), junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, y una indemnización por los daños y perjuicios causados, igualmente hasta el completo pago de la deuda.

  4. Se condene a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores condenas y con la expresa imposición de las costas del presente proceso a los demandados, todo ello sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley pudiera haber incurrido dicha sociedad así como su administrador ".

SEGUNDO

La representación de DON Feliciano presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario. DON Jacinto y DON Leoncio fueron declarados en rebeldía.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de marzo de 2017 cuyo fallo era el siguiente:

"Que, desestimando la demanda formulada a instancia de D. Estanislao Y Sandra, representado por el Procurador LORETO OUTEIRIÑO LAGO contra D. Jacinto, Leoncio Y Feliciano, DEBO ABSOLVERLE Y LES ABSUELVO de todos los pedimentos frente a ellos formulados, con imposición de costas a la demandante".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Estanislao Y DOÑA Sandra se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 17 de noviembre de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 30 de mayo de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1. La representación de DON Estanislao y DOÑA Sandra interpone recurso de apelación contra la sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, debido a la estimación de la prescripción de las acciones ejercitadas.

  1. Las acciones inicialmente ejercitadas fueron las de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de PROMOCIONES SERJODA S.L.; la acción dirigida frente a la misma sociedad para que se declare que está incursa en causa de disolución; y la acción de responsabilidad solidaria del administrador de SERJODA S.L., don Jacinto, posteriormente ampliada frente a los otros administradores solidarios, DON Feliciano y DON Leoncio .

  2. El juzgado requirió a la actora para la desacumulación de acciones, por lo que la demandante presentó escrito (folio 74) solicitando la continuación del procedimiento únicamente respecto a la que denominó "acción de responsabilidad social".

  3. La pretensión de la actora dimana del contrato privado de compraventa sobre plano suscrito por las partes el 29 de septiembre de 2007. En la demanda se expresa que en el año 2008 la promotora dejó de cargar los recibos bancarios pactados en la cuenta corriente de la actora por problemas con la licencia de la obra.

  4. Los demandantes señalan que la vivienda comprometida no fue entregada en la fecha prevista, el 29 de septiembre de 2009. Transcurrido el tiempo, comprobaron que la obra no había comenzado y que el solar donde se iba a realizar ya no era titularidad de la promotora. En consecuencia, en fecha 25 de mayo de 2013, remitieron un burofax renunciado a la compraventa e interesando la devolución de las cantidades entregadas, por importe de 36.635,10 €, más intereses.

  5. En la demanda se considera que PROMOCIONES SEJORDA S.L. se encuentra incursa en causa de disolución, por lo que se dirigió la acción contra los administradores societarios en ejercicicio de la acción prevista en el artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).

  6. En el escrito de ampliación posterior, también se menciona la acción social de responsabilidad, prevista en los artículos 236 y 238 LSC, así como la legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la mentada acción, tal y como estipula el artículo 240 LSC

  7. La sentencia de la anterior instancia entendió que, pese a la cita de los preceptos legales indicados, en realidad únicamente se había ejercitado la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 367 LSC . No obstante lo cual, el juez "a quo" consideró prescrita tanto la acción de responsabilidad por deudas como la acción social de responsabilidad.

SEGUNDO

INFRACCIÓN DEL DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA.- 9. Aduce el recurrente infracción del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, con vulneración del derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, porque el Juzgado denegó la prueba solicitada en...

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