STSJ Comunidad de Madrid 334/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2019:7839
Número de Recurso200/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución334/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0002567

Recurso de Apelación 200/2019

Recurrente : DESSUR ESPACIOS URBANOS S.L. y EMI INVERSIONES S.L.

PROCURADOR D./Dña. PABLO TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE PINTO

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 334/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 200/2019, interpuesto por DESSUR ESPACIOS URBANOS S.L. Y EMI INVERSIONES S.L., representadas por el procurador de los tribunales don Pablo Trujillo Castellano, contra sentencia, de 15 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 59/2018; habiendo sido parte apelada el demandado AYUNTAMIENTO DE PINTO (MADRID), asistido y representado por la letrada de la corporación municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid dictó en el procedimiento ordinario número 59/2018 sentencia cuyo fallo dice literalmente:

"QUE ESTIMANDO la causa de inadmisibilidad aducida por el Ayuntamiento de Pinto en el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO en representación de las entidades DESSUR ESPACIOS URBANOS, S.L. y EMI INVERSIONES, S.L. contra el Decreto del Alcalde Presidente

del AYUNTAMIENTO DE PINTO de fecha 28 de noviembre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de junio de 2017 de desestimación de alegaciones presentadas al texto de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector 5 "Industrial Oeste"; Debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso por no ser el acto susceptible de impugnación. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia, por la representación de las entidades mercantiles recurrentes y arriba reseñadas se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En providencia se acordó oír a las partes por un plazo de diez días sobre la posible causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía ( art. 81.1 de la LJCA), dado que la impugnación de la sentencia de primera instancia únicamente versa sobre la imposición de las costas. El resultado de dicho trámite consta en autos.

Finalmente, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de mayo de 2019.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada en esta segunda instancia inadmite el recurso contencioso administrativo formulado por las mercantiles arriba descritas contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinto de 28 de noviembre de 2017, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de junio de 2017 desestimando las alegaciones presentadas al texto de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector 5, antes "Industrial Oeste" (folio 15-21 de los autos).

La indicada resolución judicial impugnada entra a valorar con carácter previo la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por el ayuntamiento demandado al amparo del artículo 25.1 de la LJCA, en tanto que a su entender se está recurriendo un mero acto de trámite.

La juzgadora de instancia, tras describir la normativa y jurisprudencia existente sobre dicha excepción procesal, señala: " En el caso que se examina, tal y como se alega por el Ayuntamiento demandado, la parte actora ha interpuesto el presente recurso frente a un mero acuerdo municipal de contestación negativa a las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de los Estatutos de la Entidad de Conservación del Sector 5, Industrial Oeste, es decir, un acto de trámite inscrito en el más amplio procedimiento de aprobación de los Estatutos de la Entidad de Conservación del Sector 5. "Industrial Oeste" que iba a ser elevada por la Junta de Compensación al Ayuntamiento de Pinto, para su posterior tramitación y aprobación por el Ayuntamiento demandada; y como se observa, mediante tales acuerdos municipales, aquí recurridos, no se f‌inaliza el procedimiento de aprobación de los Estatutos, sino que simplemente se da respuesta a unas alegaciones presentadas en el seno de dicho procedimiento, al que aún restan varios trámites; y así se aprecia como alega el Ayuntamiento que, concretamente, el pasado 18 de mayo de 2018, la junta de Compensación del Sector, presentó al Ayuntamiento de Pinto, el texto modif‌icado que la había sido requerido (que se adjunta como Anexo 3, copia del escrito, con la contestación que eleva propuesta de Junta de Compensación Sector 5 aprobada por 86,4107 % de votos de participación presentes o representados, aprobada en asamblea de 27 de julio de 2016, con un quórum de asistencia del 82,8521 % y con el voto en contra de DARBER, S.L., DESSUR ESPACIOS URBANOS, S.L. y Severiano que representan el 5,9162% de las cuotas presentes o representados en la reunión y así mismo, obra certif‌icado de la Secretaria Municipal -Anexo 4- que "el texto modif‌icado de los Estatutos aprobado en la Asamblea General Ordinario de la Junta de Compensación del Sector 5 para su aprobación def‌initiva ha sido presentado en registro general de este Ayuntamiento en fecha 10 de mayo de 2018, no habiéndose producido aún dicha aprobación de Estatutos" a fecha 7 de noviembre de 2018 de la certif‌icación mencionada.

En el presente caso, nos encontramos ante un mero acto de trámite en el seno de un procedimiento de aprobación de Estatutos de la Entidad de Conservación del Sector 5, que se limita a contestar negativamente las alegaciones de los recurrentes a la aprobación inicial de los Estatutos y se hace conforme al informe técnico que se ha referenciado en los acuerdos impugnados; los recurrentes no pueden desconocer la realidad de que se trata de actos de trámite y que no se han aprobado por el Ayuntamiento def‌initivamente los Estatutos de la Entidad Conservadora y no concurren los supuestos de actos de trámite cualif‌icados con las circunstancias del artículo

25.1 LRJCA que reseña la Sentencia TSJM de 27 de enero de 2006 ; por lo que debe estimarse la causa de

inadmisión alegada por el Ayuntamiento de Pinto, al no ser actos susceptibles de impugnación por ser meros actos de trámite y ello, sin perjuicio de que hagan valer los motivos de oposición alegados frente al acto def‌initivo de aprobación de los Estatutos, que a fecha de hoy no existe pues se certif‌ica que no han sido...

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