STSJ Comunidad Valenciana 466/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2019:4000 |
Número de Recurso | 1029/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 466/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 001029/2016
N.I.G.: 46250-45-3-2014-0004081
SENTENCIA Nº 466/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª ALICIA MILAN HERNANDIS
Magistrados
D RAFAEL PEREZ NIETO
Dª ANA Mª PEREZ TORTOLA
En VALENCIA a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. doña ALICIA MILAN HERNANDIS, Presidente, doña ANA Mª PEREZ TORTOLA y don RAFAEL PEREZ NIETO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 1029/16, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 443/14. Han sido parte apelante don Romualdo, don Sabino
, don Santos, doña Piedad, don Serafin, don Teodoro, don Teofilo, doña Rosana y don Víctor, representados por la Procuradora Sra. Campos Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Morey Navarro, y parte apelada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sr. Letrado de su gabinete jurídico. Ha sido ponente el Magistrado don RAFAEL PEREZ NIETO.
Con fecha de 16-6-2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictó sentencia núm. 190/16 en el procedimiento abreviado núm. 443/14. La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las personas relacionadas en el encabezamiento contra la resolución de 9-7-2014 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana. Con esta resolución se denegó la solicitud de que los puestos ocupados por los recurrentes se reclasificaran asignándoles retribuciones complementarias de A2 22 E040 desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas relacionadas en el encabezamiento interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la Generalitat Valenciana como parte apelada, la cual se opuso a dicho recurso e interesó la confirmación de la sentencia.
El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 28 de mayo de 2019.
Las personas relacionadas en el encabezamiento han planteado recurso de apelación contra la sentencia a que se refiere el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso- administrativo que dichas personas -Ingenieros Técnicos de Minas, de Energía, de Industrias y de Seguridad- hubieron interpuesto contra la decisión de la Generalitat Valenciana de denegarles el complemento retributivo 22 E040.
En lo que ahora interesa, el Juzgado no asumió la alegación de que los puestos de trabajo ocupados por quienes recurrían tenían idénticas funciones y responsabilidad que el puesto 1003, "Ingeniero Técnico de Energía", puesto que puede ser ocupado tanto por un Ingeniero Técnico Industrial como por Ingeniero Técnico de Minas y que se halla clasificado como A2 22 E040. A este respecto, razonó el Juzgado que "del informe del Director Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Castellón de 28-4-2016 se infiere que la identidad de funciones y demás circunstancias no se puede establecer respecto de los puestos NUM000, NUM001 y NUM002, y que únicamente cabe hacer una comparativa entre el puesto NUM003 (Ingeniero Técnico Industrial) y el NUM004 (Ingeniero Industrial), y a tal efecto el informe sostiene que ambos puestos de trabajo tienen 'igual número, dificultad y responsabilidad en el carácter de los expedientes, puesto que tiene idéntico complemento de destino (22) y complemento específico (el 40)'. [...] De la prueba practicada se infiere con claridad que las retribuciones complementarias que se pretenden alcanzar por los recurrentes se encuentran vinculadas con carácter general a la mayor dificultad técnica y responsabilidad que se manifiestan en el diferente nivel de titulación exigido y que además se refleja en el ejercicio cotidiano de sus funciones".
Los apelantes achacan al Juzgado un error en la valoración de la prueba en su conclusión de que no quedó clara la identidad de circunstancias entre los puestos de dichos apelantes y el puesto NUM003 . Cuestiona el informe de Castellón y resaltan que el informe de Valencia concluyó con la similitud de las funciones de sus puestos con las del puesto NUM003 .
Enfrente, la representación de la Generalitat Valenciana se opone al recurso de apelación. Alega que no se vulnera el principio de igualdad si no existe término de comparación válido y que, en el caso enjuiciado, a los puestos de trabajo comparados se asignan cometidos distintos. Los informes de los Directores Territoriales fueron concluyentes cuando señalaron que las funciones del puesto NUM003 no son equiparables a los puestos de los apelantes, dicho puesto únicamente es comparable al puesto NUM004 que corresponde un Ingeniero industrial. Tampoco el puesto NUM003 de Ingeniero Técnico Industrial puede ser término de comparación los puestos de Ingenieros Técnicos de Minas.
Para resolver sobre las cuestiones suscitadas en el presente recurso de apelación conviene reproducir algunos de los razonamientos que contienen sentencias de esta Sala y Sección, o del Tribunal Supremo, o del Tribunal Constitucional.
Así, en nuestra STSJCV de 13-2-2019, con cita de otra nuestra de 27-12-2014, dijimos que "a partir de este punto de la constatación de igualdad de supuestos de...
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