SAP Madrid 126/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:10053
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

udiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0005518

Recurso de Apelación 29/2019 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 504/2018

APELANTE: D. Lucio

PROCURADOR D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

APELADO: ING BANK, N.V., Sucursal en España (ING DIRECT) PROCURADOR D. DAVID MARTIN IBEAS

SENTENCIA Nº 126/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintinueve de mayode dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 504/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. David Martín Ibeas, y de otra, como demandada-apelante, D. Lucio, representado por el Procurador D. Álvaro García Gómez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, en fecha 23 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SE ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Ibeas, en nombre y representación de ING DIRECT N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA (ING DIRECT), frente a D. Lucio, y por ello SE ACUERDA CONDENAR A D. Lucio, a abonar a ING DIRECT N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA (ING DIRECT), la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.277,35 €); más los intereses del artículo 576 de la LEC .

Las costas procesales de esa instancia serán satisfechas por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Lucio

, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 30 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. -La representación procesal de ING BANK NV-ING DIRECT interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Lucio reclamándole 8.727,35 €, comprensivos de capital intereses remuneratorio y de demora derivados de tres prestamos naranja:

    1. - nº NUM000, de 31 de octubre de 2014, por un capital de 3.000 € con una duración de 30 meses, TAE 7.76 %, nominal 7.50 %., intereses de demora el 6,75 %.

    2. - nº NUM001 12-11- 2015, por importe de 5.500 € con un duración de 59 meses. TAE 7,18 %, nominal 6,95 %, intereses de demora 6,75 %.

    3. - nº NUM002 de 18-11-2015 por importe de 4.300 € con una duración de 45 meses. TAE 7,18 %, nominal 6,95 % e intereses de demora del 6,95 %, que la actora dio por vencidos anticipadamente.

  2. -El demandado contestó la demanda interesando su desestimación.

  3. -La sentencia estima la demanda en los términos ya referidos y frente a ella se alza el demandado interesando:

    "Se proceda a declarar abusivos los intereses de demora contenido en el contrato, así como desproporcionados los intereses ordinarios, conforme los argumentos expuesto, y en su consecuencia no puedan ser liquidados, todo ello con condena en y el carácter desproporcionado de los intereses ordinarios."

  4. -- La parte apelada interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El interés remuneratorio configura el precio del contrato, por lo que está excluido del examen de abusividad. Así lo...

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