STSJ Comunidad de Madrid 543/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2019:8096
Número de Recurso416/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución543/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0010445

Procedimiento Ordinario 416/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: Dña. Coral

PROCURADOR Dña. LAURA ARGENTINA GOMEZ MOLINA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 543/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 416/2018, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Laura Argentina Gómez Molina, en nombre y representación de Dª Coral, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 27 de octubre de 2014 del TEAR por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra la liquidación y sanción en concepto de IRPF, ejercicios 2007- 2008.

Siendo la cuantía del recurso 322.210,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 4 de mayo de 2018, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 11 de septiembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 18 de octubre, presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba se dio traslado a las partes para el trámite de conclusiones y, a continuación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar eldía 28 de mayo de 2019.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso y resolución impugnada.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de octubre de 2014 del TEAR por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra la liquidación y sanción en concepto de IRPF, ejercicios 2007-2008, por importe total de 322.210,21 euros (226.562,93 euros de liquidación y 95.647,18 euros de sanción).

La AEAT inició procedimiento de inspección en relación con el IRPF ejercicios 2007 y 2008 que concluyó con la liquidación y sanción que aquí se impugnan y que consideran, i) que las prestaciones de servicio mantenidas por la interesada con la entidad Blanca Diva Producciones, S.L. no están correctamente valoradas, y ii) que ciertos gastos considerados deducibles por la obligada tributaria no tienen esta consideración.

Los hechos que sirven de base al acuerdo de liquidación son los siguientes:

"1- Dentro de los periodos legalmente establecidos la interesada Dª Coral, presentó autoliquidaciones por el Impuesto y ejercicios reseñados, de las que resultaron unas cuotas a devolver de -5.399,16 y -5.113,31€, respectivamente.

2- Notif‌icado el inicio de actuaciones de investigación y comprobación de alcance general en fecha 16.05.11, en relación conel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2006 a 2008, y tras llevarse a cabo las actuaciones necesarias, con fecha 12.04.12 se incoó a la reclamante el acta de disconformidad A02 antes reseñada, en la que se exponían los hechos objeto de regularización y la propuesta de liquidación pertinentes.

Presentadas alegaciones, el Jefe de la Of‌icina Técnica da contestación a las mismas y conf‌irma las cuotas a ingresar propuestas mediante acuerdo de fecha 02.07.12, notif‌icado el 11.09.12. Resultando la siguiente liquidación total:

Cuota.... 191.294,55 €

Intereses de demora... 35.268,38 €

Deuda tributaria... 226.562,93 €.

3- Los hechos motivo de regularización son, en síntesis, los siguientes:

  1. - Dª Coral es administradora y socia única de la entidad BLANCA DIVA PRODUCCIONES SL durante los años comprobados. Con una participación directa del 100%.

  2. - En los ejercicios 2007 y 2008, la sociedad BLANCA DIVA, S.L. obtuvo ingresos de explotación por importes de 369.590,49 euros y 421.505,00 euros, respectivamente, todos ellos directamente relacionados con actividades en las que intervenía como artista su socia y administradora única Dña. Coral, consistentes en la colaboración en programas de televisión, colaboración en prensa escrita, así como en la realización de anuncios publicitarios. De la comprobación de las facturas emitidas por la sociedad BLANCA DIVA a sus clientes, así como de los contratos suscritos con los mismos, se deduce que los terceros con los que la sociedad contrataba los servicios, estaban contratando que tales servicios fueran prestados exclusivamente por Dña. Coral . Se trata, por tanto, de servicios de carácter personalísimo, prestados exclusivamente por Dña. Coral . En consecuencia, las retribuciones de

    dichos servicios guardaban una relación directa con las cualidades de Dña. Coral, así como con su fama o popularidad, y requieren necesariamente su presencia física.

  3. - Por los servicios prestados, las retribuciones satisfechas en los años 2007 y 2008 por la entidad BLANCA DIVA PRODUCCIONES, SL a favor de Dña. Coral fueron:

    En el ejercicio 2007:

    -72.000 euros, en concepto de rendimientos de actividad profesional.

    En el ejercicio 2008:

    -54.000 euros, en concepto de rendimientos de actividad profesional.

    -33.750 euros, en concepto de rendimientos de trabajo.4º.- En el curso del procedimiento inspector, se ha llevado a cabo un procedimiento de valoración de mercado de la operación vinculada entre BLANCA DIVA PRODUCCIONES, SL y su socia y administradora Dña. Coral, que se describe, por concurrir en el presente caso los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.

    La determinación del valor de mercado de la operación vinculada, obtenida a partir de los ingresos obtenidos de terceros por los servicios prestados por Dña. Coral, y corregidos atendiendo a los gastos necesarios incurridos por la sociedad para llevar a cabo dichos servicios, ha concluido con una valoración para el ejercicio 2007 de 309.452,24 euros y en 2008 de 304.017,70 euros.

  4. - Además de la regularización procedente de la corrección valorativa anterior se han regularizado los gastos deducibles declarados por la obligada tributaria resultando que no procede la admisión como partidas deducibles una serie de gastos por tratarse de gastos no justif‌icados ni relacionados con el ejercicio de la actividad, o contabilizado en un periodo impositivo anterior al de devengo o contabilizados dos veces. El importe total de los gastos no deducibles, que se relacionan, ascienden a 11.528,00 euros de 2007 y 6.662,39 euros por el 2008. La obligada tributaria declaró gastos deducibles en el ejercicio 2007 por importe de 34.422,64 euros siendo la cantidad procedente 20.894,64 euros. En el ejercicio 2008 declaró gastos deducibles por importe de 32.056,43 euros siendo procedente la cantidad de 25.394,04 euros.

  5. -Procede practicar el ajuste bilateral derivado de la regularización en el Impuesto sobre Sociedades a BLANCA DIVA PRODUCCIONES SL, aumentando las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del obligado tributario de los ejercicios comprobados, respetando la calif‌icación como rendimientos netos de actividades económicas realizada por el mismo, resultando unos rendimientos netos reducidos de 274.129,72 € y 232.629,98 € respectivamente ".

    El TEAR desestima la reclamación:

    1- En cuanto a la caducidad del procedimiento inspector, "... de la lectura de la diligencia n° 4 de 20.03.12 se inf‌iere que a esa fecha la entidad interesada no había aportado la totalidad de la documentación solicitada con anterioridad al 20.12.11 (reiteración de libros registro en formato electrónico, reiteración de los movimientos de las cuentas bancarias) (en diligencia n° 3 de 20.12.11 se hace consta que no han sido aportados a la fecha los libros registro de facturas emitidas y recibidas en formato electrónico, reiterándose la petición ya solicitada en diligencias de 05.07.11 y 08.11.11; y que en diligencia de 08.11.11 se solicitó movimientos de las cuentas bancarias y el compareciente manifestó no poder obtenerlas solicitando un aplazamiento para poder aportarlas).

    Por otra parte, en dichas diligencias se le advirtió a la interesada de la existencia de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de los retrasos en el cumplimiento de requerimientos de aportación de documentos formulados por la Administración, y que no se considerarían atendidos hasta que no estuviese íntegramente cumplimentados...

    ... Por otra parte, en la diligencia n° 3 de 20.12.11 se f‌ija cita de comparecencia para el 07.02.12; y en la diligencia n° 4 de 20.03.12 se hace constar que se f‌ijó por contacto telefónico nueva fecha de comparecencia para el

    13.03.12.

    En el presente caso, conforme a la normativa antes expuesta, entre la fecha de 16.05.11 de notif‌icación del inicio de las actuaciones inspectoras hasta el 13.07.12 en que se realiza el...

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