STSJ Comunidad Valenciana 1724/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2019:3731
Número de Recurso1075/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1724/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 1.075/2019

Recurso de Suplicación 001075/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En Valencia a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.724 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 001075/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2018, aclarada por autos de 14 de noviembre y de 28 de diciembre, ambos de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA en los autos 000312/2018 seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de Mateo, Maximiliano, Brigida, Nemesio y Olegario, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Briones Vives y asistidos por la Letrada Dª Nuria Gallardo Soto, contra FECODI SL representada por la Graduada Social DªClaudia María Vega Muñoz; FECODI IRIGARAY SL, SEBASTIAN IRIGARAY SL, Jose Luis y Serafin defendidas por el Letrado D. Antonio Asensio Sorribes; MANILLONS TORRENT SL, DIRECCION000 CB, Luis Andrés, Victorino, Luis Pablo y Jesús Manuel representados por el Graduado Social D. Fernando Consuelo Lorente; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FECODI SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por las empresas Fecodi, S. L., Sebastián Irigaray, S. L., D. Jose Luis, D. Serafin, Manillons Torrent, S. L., DIRECCION000 ., C. B.; D. Luis Andrés, D. Victorino, D. Luis Pablo y D. Jesús Manuel, debo estimar y estimo parcialmente la demanda de reclamación de despido y cantidad de D. Mateo, D. Maximiliano, Dª Brigida, D. Nemesio y D. Olegario contra las empresas Fecodi Irigaray, S. L., Fecodi, S. L., Sebastián Irigaray, S. L., D. Jose Luis, D. Serafin, Manillons Torrent, S. L., DIRECCION000 ., C. B.; D. Luis Andrés, D. Victorino, D. Luis Pablo y D. Jesús Manuel y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Fecodi Irigaray, S. L. y Fecodi, S. L. a estar y pasar por dicha declaración debiendo readmitir a los actores a su puesto de trabajo, si bien pudiendo sustituir dicha readmisión por el abono de la indemnización legal, en la cuantía que se dirá, opción que deberán efectuar las empresas

condenadas en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entendiéndose en caso contrario que optan por la readmisión, con abono solo en caso de readmisión de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la efectiva readmisión en la cuantía diaria que se dirá. Se condena así mismo a las empresas Fecodi, S. L y Fecodi Irigaray, S. L. de forma solidaria al pago a cada uno de los actores de la cantidad de 260,00 euros de parte proporcional de vacaciones con el recargo del diez por ciento por mora en la cuantía de 17,00 euros a cada uno de ellos. Se absuelve a las empresas demandadas y socios y administradores condemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las acciones que puedan proceder contra los socios y administradores en el orden civil o mercantil. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder. Se fija el salario diario de los actores a efectos del abono de la tramitación o calculo de la indemnización legal procedente en: 51,78 euros a D. Mateo, 52,20 euros a D. Maximiliano, 51,86 euros a Dª Brigida, 52,02 euros a D. Nemesio y 52,20 euros D. Olegario . Si las empresas demandadas optaran por el abono de la indemnización se fija el importe de la misma en: 37.281,60 euros (720 días) a D. Mateo ; 37.584,00 euros (720,00 días) a D. Maximiliano ; 46.285,05 euros (892,5 dias) a Dª Brigida ; 14.981,76 euros (288,00 días) a

D. Nemesio y 46.784,25 euros (896,25 días) a D. Olegario ".

En 14 de noviembre de 2018 se dictó auto aclarando que el trabajador Olegario en su condición de representante de los trabajadores ostenta el derecho de opción entre readmisión y pago de la indemnización. Y en 28 de diciembre de 2018 se dictó nuevo auto de aclaración en el extremo referido a la cuantía de la indemnización correspondiente al actor D. Nemesio .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. Los actores D. Mateo, D. Maximiliano, Dª Brigida, D. Nemesio y D. Olegario, trabajan para la empresa demandada Fecodi Irigaray, S. L., desde el día 1 de febrero de 2018, por subrogación con la empresa Fecodi, S.

L., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se relacionan: D. Mateo, 10-01-2000, oficial 1ª y 1.553,59 €. D. Maximiliano, 16-10-1997, oficial 1ª y 1.566,19 €. Dª Brigida, 04-05-1992, of 1ª adtva y 1.556,09 €. D. Nemesio, 01-02- 2010, oficial 1ª y 1.560,73 €. D. Olegario, 06-04-1992, oficial 1ª y 1.566,19 €. No consta la notificación en forma a los trabajadores de la subrogación. Por la empresa Fecodi, S. L. se alegó que la antigüedad de D. Olegario era el 27 de febrero de 1995, sin embargo la antigüedad alegada por el actor es la declarada ante la TGSS y el SPEE en los documentos de subrogación. (Folios 22 y 23 de los autos; 1 a 3 de Fecodi Irigaray SL; documentos 1 y 2 y 18 de Fecodi SL y conformidad). SEGUNDO. Las empresas demandadas Fecodi, S. L. y Fecodi Irigaray, S. L. se dedican a la actividad de lampistería y se rigen por el convenio colectivo de la Industria del Metal de la Provincial de Valencia, siendo sus administradores mancomunados los hermanos Serafin y Jose Luis . (Documento 5 de Fecodi y folios 29 a 31 de los autos y testifical). TERCERO. La empresa Fecodi Irigaray, S. L. tiene por objeto: "La fabricación de accesorios de tubería, el acabado de accesorios de baño, soldadura, armazones y brazos de lámparas, así como piezas para la fabricación de muebles auxiliares. Sus administradores mancomunados con D. Jose Luis y D. Serafin . Inició operaciones el día 01 de enero de 2018 y el 15 de febrero de 2018 son nombrados liquidadores mancomunados. Su domicilio social es la C/ V Centenario nº 9. Polígono Industrial Masía del Juez. Torrent 46900 Valencia. (Documento 9 de Fecodi, S. L.). CUARTO. La empresa Fecodi, S. L. inició operaciones el día 07 de noviembre de 1985, siendo su administrador D. Luis Andrés . Su domicilio social es C/ V Centenario nº 9. Polígono Industrial Masía del Juez. Torrent 46900 Valencia. Su objeto social es la fabricación de artículos de lampistería, su compraventa, importación y exportación. (Documento 12 de Fecodi,

S. L.). QUINTO. La empresa Manillons Torrent, S. L., inició operaciones el día 13 de julio de 1993. Su domicilio social es la C/ Perelló nº 126 de Torrent 46900 Valencia Polígono Industrial Masía del Juez y su administrador único es D. Victorino . Su objeto social es la fabricación, venta y distribución de herrajes, manivelas, artículos de ferretería y accesorios de baño. (Documentos 11 y 12 de Fecodi, S. L.). SEXTO. Fecodi S. L., Manillons Torrent,

S. L. y la empresa DIRECCION000 . Comunidad de Bienes, son propiedad de las mismas personas: Luis Andrés

, Victorino, Luis Pablo y Jesús Manuel, y se dedican a la misma actividad de forma complementaria, siendo la comunidad de bienes la titular de los activos de las mercantiles, especialmente de la titularidad de las naves industriales de Manillons Torrent, S. L., siendo Fecodi, S. L. la que fabrica el producto y Manillons Torrent, S. L. la que lo termina y comercializa. (Conformidad y documentos 9 a 12 de Fecodi, S. L.). SEPTIMO. En fecha 16 de febrero de 2018 la empresa Fecodi Irigaray, S. L. comunicó a los actores su despido por causas objetivas, con efectos del día 28 de febrero de 2018, mediante una comunicación escrita del siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido objetivo, con efectos del próximo 28 de febrero del presente año, como consecuencia del cierre de empresa por cese de actividad...". Por la empresa no se ha procedido al abono a los trabajadores de la indemnización legal por despido, sin haber alegado causas económicas, ni la imposibilidad de dichos abonos, habiendo cesado en la actividad. (Folios 24 a 28 de los autos). OCTAVO. La empresa demandada no procedió a entregar a los actores el certificado de empresa con los datos de cotización de los últimos seis meses por lo que procedieron a denunciar los hechos a la Inspección de Trabajo, por la cual se procedió a requerir a la empresa Fecodi Irigaray, S. L. para que completara el certificado

de empresa con las bases de cotización de la empresa Fecodi, S.L. (Folios 36 de los autos; documento 1 de la parte actora y documento 6 de Fecodi, S.L.). NOVENO. No consta que entre Fecodi, S.L. y Fecodi Irigaray, S.L. se suscribiera un contrato de traspaso de actividad, limitándose a suscribir un contrato de arrendamiento de la nave industrial, propiedad de Fecodi, S. L., en fecha 1 de febrero de 2018, el cual se da por reproducido al haber sido aportado por las partes a los autos, contrato con una duración de diez años y un precio de 1.300,00 euros al mes, revisable anualmente, y para ser destinado única y exclusivamente a la fabricación y manipulación de artículos de ferretería/cerrajería, siendo motivo de resolución del contrato, así como el cese de actividad. Consta entregada una fianza del alquiler de dos mensualidades. (Documentos 3, 4 y 14 de Fecodi, S.L. y 11 de Fecodi...

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