STSJ Comunidad Valenciana 1564/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2019:3645
Número de Recurso2193/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1564/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2193/18

Recurso de Suplicación 002193/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En València, a veintitres de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001564/2019

En el Recurso de Suplicación 002193/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000575/2017, seguidos sobre Reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de D. Onesimo, asistido por la Letrada Dª Inmaculada Sánchez de Prado, contra GROUNDFORCE ALC 2015 UTE, representada por la Letrada Dª Isabel Ripoll Bonnin, y FOGASA, y en los que son recurrentes D. Onesimo y la demandada GROUNDFORCE ALC 2015 UTE, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Onesimo contra GROUNDFORCE ALC 2015 UTE: -estimo parcialmente lo relativo a la cantidad reclamada, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.641,33€ en concepto de complemento ad personam del periodo septiembre 16 a julio 17.

-declaro el derecho de la parte actora al uso de los billetes en los mismos términos y condiciones en que tenía reconocido tal derecho en IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA, condenando a GROUNDFORCE ALIC 2015 UTE a estar y pasar por tal declaración y ello sin perjuicio de que, hasta que no se produzca un pacto expreso sobre esta materia, la obligación que incumba a la demandada sea la de compensar económicamente a la actora cuando ejercite su derecho en los términos que tenía reconocidos en IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º)Circunstancias laborales. El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: - antigüedad desde el 2/5/1998 - grupo profesional de Servicios auxiliares (Resultan hechos no controvertidos). 2º) Subrogación. El actor venía prestando servicios con la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SAU hasta enero de 2.016, con categoría de agente servicios auxiliares, en que se subrogó la

demandada GROUNDFORCE en los derechos y obligaciones de aquella en virtud de la previsión contenida en el convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling). Como consecuencia de ello se le reconoció un complemento ad personam mensual variable por un total de 2.684,24€ durante el periodo enero a agosto de 2.016, lo que supone un promedio mensual de 331,03 €. (Resulta de la documental aportada y alegaciones de las partes). 3º) Reconocimiento de categoría. En septiembre de 2.016 la demandada le reconoció la categoría de Jefe/Capataz, dentro del grupo profesional de servicios auxiliares, abonándole el salario correspondiente a dicha categoría (1.225,04€, frente a los que percibía de 926,67€, diferencia de 298,37€), más el complemento de puesto en la cuantía correspondiente (395,68, frente a los 264,81€ que percibía, lo que supone una diferencia de 130,87€), lo que supuso una diferencia mensual de dichos conceptos de 429,24€. (Resultan de la documental aportada)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Onesimo y la demandada GROUNDFORCE ALC 2015 UTE, habiendo sido impugnado por dichas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda del actor en reclamación de cantidad, recurren en suplicación tanto el demandante como la mercantil demandada, GROUNDFORCE ALC 2015 UTE, habiendo sido impugnado de contrario ambos recursos, conforme se ha expuesto en los antecedentes de hecho.

Por razones de método, daremos respuesta, en primer lugar, al recurso de suplicación formulado por la representación letrada de GROUNDFORCE ALC 2015 UTE, que contiene un único motivo, formulado al amparo del artículo 193, c) LRJS, en el que denuncia la vulneración del artículo 73.D) del convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, y la infracción del artículo 14 del convenio colectivo de la empresa GROUNDFORCE. Alega, en esencia, que esta mercantil asignó al demandante una categoría profesional superior a la que tenía reconocida en la empresa cendente, facultad que le reconoce la norma convecional, cuya infracción se denuncia, siempre que dicha categoría profesional se encuentre dentro del mismo grupo profesional reconocido al trabajador en la empresa cedente; asimismo, alega que durante el primer año tras la subrogación abonó al actor la misma percepción económica bruta anual que éste venía percibiendo en la empresa cedente, por lo que no procede el reconocimiento de cuantía alguna en concepto de garantía ad personam al demandante.

La cuestión controvertida queda limitada, pues, a determinar si el aumento salarial reconocido al demandante, consecuencia de la asignación de una categoría profesional superior, es o no compensable con el complemento salarial "ad personam" que se le reconoció por la empresa demandada como consecuencia de la subrogación empresarial acaecida y que afectó al actor.

En el relato fáctico de la sentencia recurrida consta que GROUNDFORCE ALIC 2015 UTE se subrogó, con efectos 1 de enero de 2016, en la relación laboral que el demandante mantenía con IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SAU, como consecuencia de la claúsula prevista en el convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, ostentando aquél en el momento de la subrogación la categoría profesional de agente de servicios auxiliares.

Como consecuencia de la subrogación se reconoció al demandante un complemento salarial "ad personam" de 331,03 € mensuales. En septiembre de 2016, la mercantil recurrente reconoció al actor la categoría profesional de jefe/capataz, dentro del grupo profesional de servicios auxiliares, lo que supuso un incremento del importe su salario base (pasó de 926,67 € a 1.225,04 €) y del complemento de puesto (pasó de 264,81 € a 395,68 €), por lo que dejó de abonar el complemento salarial "ad personam" que venía percibiendo el actor, al ser compensado con la subida salarial consecuencia del ascenso de categoría profesional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 ET, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se pactará el carácter consolidable o no de los complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. En todo caso, "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia" ( artículo 26.5 ET ).

Como ha manifestado con reiteración la jurisprudencia, la compensación y absorción juega como regla general, si bien sólo puede operar entre conceptos salariales homogéneos, esto es, que respondan a una misma causa, aunque no se trate del mismo e idéntico concepto salarial. Por tal motivo, no puede fijarse un principio

general válido para todos los supuestos, sino que deben analizarse en cada caso enjuiciado las circunstancias concurrentes ( STS de 29 de septiembre de 2.008; rec. 2255/2007 ).

Como ha manifestado la Sala IV del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 10 de enero de 2017, rcud. 3199/2015 ), es posible utilizar el mecanismos de la compensación entre conceptos salariales heterogéneos cuando así lo autorice el convenio colectivo de aplicación o el título que reconoció el complemento personal, siendo lo relevante la voluntad concurrente de ambas partes, empresa y trabajador, plasmada de forma expresa y clara en el contrato de trabajo y sometida.

En el asunto que nos ocupa, el artículo 73. D) del convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, establece: "A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías "ad personam", los siguientes derechos: 1. 1. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. (...).En cuanto al complemento "ad personam" que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo vigente en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos convenios colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que en su caso pudieran acordarse".

Atendiendo al tenor literal de la norma convencional transcrita se constata que al referirise al complemento "ad personam" no establece su carácter compensable, ni nada dice sobre la posibilidad de compensar el mismo con los incrementos salariales derivados del ascenso de categoría profesional. Asimismo, la mercantil recurrente tampoco ha acreditado la existencia de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 596/2023, 21 de Febrero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
    • February 21, 2023
    ...personam a partir de septiembre/2016 y hasta julio/2017 por importe de 3.641.33 €. Dicha sentencia fue conf‌irmada por la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23-5-2019 que condenó a la demandada a abonar la cantidad de 3.641.33 € más el 10% de interés por mora. VI-. En fecha 28-5-2019 el dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR