SAP Madrid 251/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2019:10297
Número de Recurso213/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0007465

Recurso de Apelación 213/2018

Rollo de apelación nº 213/2018

Materia: Derecho de sociedades. Impugnación acuerdos sociales

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 054/2016

Parte apelante: Dª Sabina

Procuradora: Dª María del Carmen Pérez Saavedra

Letrado: D. Fernando César Simón-Moretón Martín

Parte apelada: MACROFITAS, S.L.

Procurador: D. José Manuel Merino Bravo

Letrado: D. Jesús Tomás Mateos de Don Pedro

SENTENCIA Nº 251/2019

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 213/2018, los autos del procedimiento nº 054/2016, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 15 de enero de 2016 por la procuradora Dª María del Carmen Pérez Saavedra, en representación de EUROFFICES, S.L., D. Luis Alberto

y Dª Sabina contra MACROFITAS, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia por la que se declaren contrarios a la Ley y a los estatutos:

- El acuerdo de cese de consejeros y nombramento de nuevos consejeros adoptados en la reunión de la Junta General de fecha 19 de noviembre de 2014 por defectos insubsanables arriba invocados en la demanda.

- Todos los acuerdos adoptados en la Junta de 28 de septiembre de 2015 de MACROFITAS, S.L. por defectos insubsanables invocados,

y subsidiariamente perjudiciales a los intereses de la sociedad y de los socios demandantes los acuerdos adoptados en

- En la Junta de 19/11/2014 relativo a la ampliación de capital,

- En la Junta de 19/11/2014 relativo al cese de consejeros y nombramiento de nuevos consejeros.

- En la Junta de 28/9/2015, relativo a la aprobación de cuentas del ejercicio 2014, aplicación de resultado y aprobación de la gestión social.

- En la Junta de 28/9/2015 relativo a la ampliación de capital.

- En la Junta de 28/9/2015 nº 14 relativo a la exigencia de responsabilidades a DON Luis Alberto .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2017, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por EUROFFICES, S.L., Don Luis Alberto y doña Sabina, siendo demandada MACROFITAS, S.L., debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Por Dª Sabina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, habiendo formulado oposición la contraparte, dando lugar a la formación del presente rollo.

CUARTO

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 16 de mayo de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente expediente trae causa de la demanda promovida por EUROFFICES, S.L., D. Luis Alberto y Dª Sabina solicitando que se declarasen nulos determinados acuerdos adoptados en las juntas generales de socios de la mercantil MACROFITAS, S.L. (en adelante, "MACROFITAS") celebradas el 19 de noviembre de 2014 y el 28 de septiembre de 2015, en los términos que quedaron reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

    2. - Al cabo del trámite, se dictó sentencia desestimatoria.

    3. - Disconforme con lo así decidido, la Sra. Sabina apeló. Aunque en el recurso se termina solicitando la completa estimación del suplico de la demanda, de la lectura de aquel se desprende que la impugnación tiene, respecto de los acuerdos adoptados en la junta de 28 de septiembre de 2015, un alcance más limitado que el señalado en el escrito iniciador del proceso. Así, cabe establecer que, en lo referente a los acuerdos sociales adoptados en la junta de 28 de septiembre de 2015, se impugnan los siguientes pronunciamientos:

      - La no declaración de nulidad por vulneración del derecho de información de los acuerdos consistentes en la aprobación de las cuentas anuales, de la propuesta de aplicación de resultados y de la gestión social del ejercicio 2014 (puntos 1, 2 y 3 del orden del día), así como ampliación de capital (punto 4 del orden del día). A este tema se dedican los motivos de impugnación segundo, tercero y cuarto.

      - La no declaración de nulidad por resultar lesivo para el interés social y faltar al principio de imagen fiel del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014. A esta materia se dedican el motivo de impugnación quinto.

      - La no declaración de nulidad del acuerdo de aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2014. Sobre este extremo versa el apartado sexto del recurso (página 63).

      - La no declaración de nulidad por resultar lesivo para el interés social del acuerdo de aprobación de la gestión social durante el ejercicio 2014. Sobre este extremo versa el apartado sexto del recurso (página 67).

    4. - En los apartados que siguen abordaremos el examen de las cuestiones que afloran en el recurso, teniendo en cuenta las correlativas alegaciones vertidas en el escrito de oposlción, en cuanto resulte pertinente para la solución de la controversia que se nos somete.

  2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014

    1. - En la sentencia se establece que la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la primera de las juntas señaladas había caducado cuando se interpuso la demanda, tomando como fecha para el cómputo del plazo de un año legalmente señalado al efecto la de la celebración de la junta. Así se estableció también en el caso de la Sra. Sabina, pese a no figurar entre los asistentes a la junta. El juzgador presentó tal juicio como resultado de la lectura lógica de la situación evidenciada en la propia demanda en cuanto a la integración de la Sra. Sabina en uno de los tres grupos familiares que participan en el capital social de MACROFITAS, integrado por la Sra. Sabina, su esposo, D. Luis Alberto, y EUROFFICES, S.L. (cuyo capital social está en manos de los dos cónyuges), figurando los dos últimos entre los asistentes a la junta de continua referencia.

    2. - La recurrente rechaza tal juicio, señalando que carece de soporte fáctico y jurídico. En esta línea, apunta que el hecho de que la Sra. Sabina y el Sr. Luis Alberto estén casados no constituye fundamento suficiente para presumir que aquella tuviera conocimiento efectivo de los acuerdos, enfatizando que el régimen económico del matrimono es el de separación de bienes. Se alega también que el discurso del juzgador precedente incurre en error cuando señala que el capital social de MACROFITAS se divide entre tres grupos familiares, pues si así era al tiempo de constituirse la sociedad, después la situación cambió como consecuencia de las ampliaciones de capital registradas en la vida de la mercantil y la consiguiente entrada de nuevos socios. Todo ello, aduce la apelante, habría de conectarse con el carácter restrictivo con el que el instituto de la caducidad ha de ser aplicado. Con base en lo expuesto, mantiene la Sra. Sabina que, en su caso concreto, el plazo de caducidad habría de computarse desde el 19 de enero de 2015, fecha en que los acuerdos impugnados se publicaron en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, tal como resultaba del tenor del artículo 205.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") en su redacción anterior a la modificación operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que es el texto al que habría que atender por razones de vigencia temporal. De esta forma, concluye la recurrente, presentada la demanda el 15 de enero de 2016, no habría transcurrido el plazo señalado en la norma para el ejercicio de la acción.

    3. - Frente a la posición de la recurrente, entendemos que, tal como se señala en la sentencia impugnada, la lectura que el juez a quo hace es la que mejor se ajusta a la lógica de las cosas o a la normalidad de los hechos, sin que en el discurso de la Sra. Sabina apreciemos elementos que la desvirtúen. Son los propios demandantes quienes en el escrito iniciador del expediente informan del vínculo conyugal existente entre la Sra. Sabina y el Sr. Luis Alberto y de la conformación por los mismos, junto con la mercantil de su propiedad EUROFFICES, S.L., de un grupo de interés perfectamente reconocible en la composición del capital social de MACROFITAS y que como tal actuaba. Que en el decurso de la vida de la mercantil entrasen terceros a participar del capital social resulta irrelevante en cuanto al mantenimiento de la comunidad de intereses revelada por la demanda. Lo mismo cabe decir del concreto régimen económico seguido por el matrimonio.

    4. - Existen, además, otros datos puestos de manifiesto en el escrito de oposición de MACROFITAS que muestran a las claras la falta de fundamento de los descargos de la recurrente. Nos estamos refiriendo a los documentos 4...

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