STSJ Cataluña 342/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:6914 |
Número de Recurso | 456/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 342/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso de apelación nº 456/2017
SENTENCIA Nº 342/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON JORDI PALOMER BOU
DON JAVIER BONET FRIGOLA
En Barcelona, a 17 de mayo de 2019.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 456/2017, interpuesto por el AJUNTAMENT DE BELLCAIRE D'EMPORDÀ, representado por el procurador D. JORDI SOLER LÓPEZ, y dirigido por el letrado D. DAVID IZQUIERDO SÁNCHEZ, siendo parte apelada ARGÓN INFORMÁTICA SA, representada por al procuradora Dª. VERONICA COSCULLUELA MARTÍNEZ-GALOFRÉ y dirigida por la letrada Dª. BEGOÑA JURISTO CONTRERAS.
Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el AJUNTAMENT DE BELLCAIRE D'EMPORDÀ, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 14 marzo de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por ARGÓN INFORMÁTICA, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo por parte de dicho Ayuntamiento, de la petición formulada mediante escrito de 28-11-2012, reclamando el pago de la "certificació núm 7-liquidació" por un importe total de 25.972,96€, así como los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra con cargo a la ejecución del "Projecte de Reforma del Centre Civic", y condenó al Ayuntamiento demandado a abonar a la parte actora las cantidades de:
"23.206,42€ en concepto de intereses, los cuales devengarán a su vez intereses desde la fecha de la interposición de recurso contencioso administrativo,
y 25.972,96€ más IVA por la obra ejecutada y no certificada, que devengará intereses desde la fecha de la reclamación administrativa.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE TIRVIA y apelada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL y ENDESA GENERACIÓN SA,.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de mayo de 2019.
Por el AJUNTAMENT DE BELLCAIRE D'EMPORDÀ, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 14 marzo de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por ARGÓN INFORMÁTICA, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo por parte de dicho Ayuntamiento, de la petición formulada mediante escrito de 28-11-2012, reclamando el pago de la "certificació núm 7-liquidació" por un importe total de 25.972,96€, así como los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra con cargo a la ejecución del "Projecte de Reforma del Centre Civic", y condenó al Ayuntamiento demandado a abonar a la parte actora las cantidades de:
23.206,42€ en concepto de intereses, los cuales devengarán a su vez intereses desde la fecha de la interposición de recurso contencioso administrativo,
y 25.972,96€ más IVA por la obra ejecutada y no certificada, que devengará intereses desde la fecha de la reclamación administrativa.
En el recurso presentado, el AJUNTAMENT DE BELLCAIRE D'EMPORDÀ tras mostrar su conformidad con la desviación procesal apreciada por la Sentencia en cuanto a la reclamación efectuada en su demanda por importe de 7.893,81€ por los costes de cobro derivados del retraso en el pago de las certificaciones, aduce en relación a los dos conceptos restantes, es decir, la reclamación de intereses de demora derivados de las certificaciones 1 a 6, y la reclamación de la obra no incluida en la inicialmente contratada pero ejecutada de acuerdo con el Ayuntamiento, lo siguiente:
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En cuanto a los intereses de demora, afirma que las partes pactaron que no se reclamarían intereses de demora, y que hacerlo supone mala fe de una de las partes vulnerando el principio de confianza recíproca. Subsidiariamente a lo anterior, destaca que los cálculos efectuados por la recurrente no eran correctos, pues existen diferencias entre las fechas en las que se tienen por abonadas determinadas certificaciones de obra, y las fechas en que efectivamente lo fueron.
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En cuanto a las certificaciones 6 y 7 afirma que la certificación 6 fue la última emitida por el Ayuntamiento y completamente abonada, por lo que muestra su disconformidad con la Sentencia, en cuanto admite que se pueda reclamar el pago de obras posteriores. Recuerda que ARGON firmó la certificación final de obra, y considera que las partidas reclamadas 15.01 a 15.07 de la llamada certificación 7, en ningún caso serían partidas a abonar por el Ayuntamiento, no habiendo existido en el contrato ni revisión de precios, ni...
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