STSJ Cataluña 347/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:6921 |
Número de Recurso | 741/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 347/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso de apelación nº 741/2017
SENTENCIA Nº 347/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON JORDI PALOMER BOU
DON JAVIER BONET FRIGOLA
En Barcelona, a 17 de mayo de 2019.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 741/2017, interpuesto por el AJUNTAMENT DE CABRILS, representada por el Procurador D. ÁNGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigido por el letrado D. ALBERT ABULÍ NÚÑEZ, siendo partes apeladas el INSTITUT CATALÀ DE FINANCES y el BANCO DE SABADELL SA, representados por la procuradora Dª. MONTSERRAT MONTAL GIBERT.
Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación del Ajuntament de Cabrils se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Barcelona, en el recurso ordinario número 137/2016, que estimó el recurso interpuesto por el Institut Català de Finances y Banco de Sabadell, S.A. contra el Acuerdo de 18 de febrero de 2016 que desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo del Ajuntament de Cabrils de 21 de diciembre de 2015, anulando el apartado "primero" por lo que se refiere a la declaración de causa imputable al contratista y la reversión de las instalaciones, bienes y elementos afectados a la concesión administrativa libres de cargas o gravámenes, así como los apartados "seguno" y "cuarto" íntegramente.
El recurso de apelación fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el Ajuntament de Cabrils y partes apeladas el Institut Català de Finances i el Banco de Sabadell, S.A.. Ambas partes han comparecido ante esta alzada.
Tramitado el recurso de apelación y no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba, ni celebraicon de vistas, ni presentaicón de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera.
Conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J. de fecha 4 de abril de 2019, se designó como tribunal la Seccion de refuerzo, y Magistrado ponente, señalándose para votación y fallo el 9 de mayo de 2019.
Por el AJUNTAMENT DE CABRILS, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de junio de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el INSTITUT CATALÀ DE FINANCES (ICF) y el BANCO DE SABADELL, S.A. (BS), contra el Acuerdo del Pleno del AJUNTAMENT DE CABRILS de 18 de febrero de 2016, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo anterior del mismo Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2015, por el que, entre otros extremos, se acordó resolver el contrato de concesión administrativa formalizado el 22-11-2010, con la sociedad AREVA TRADING SLU, por el que se adjudicó la concesión administrativa para la ejecución de las obras y explotación de un complejo deportivo con piscina cubierta, al apreciar las causas previstas en el artículo 246.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (apartado 1), incautar la garantía constituida por la contratista como fianza definitiva (apartado 2), iniciar la reclamación al contratista de los daños y perjuicios producidos (apartado 3) e iniciar los trámites pertinentes para la cancelación de la hipoteca constituida por AREVA TRADING SLU sobre la concesión administrativa (apartado 4), ANULANDO en sus apartados PRIMERO, en lo que se refiere a la declaración de causa imputable al contratista y reversión de las instalaciones, bienes y elementos afectados a la concesión libres de cargas y gravámenes, SEGUNDO y CUARTO, íntegramente.
En el recurso presentado, el AJUNTAMENT DE CABRILS, considera en primer lugar que la Sentencia dictada por el Magistrado de instancia es contraria a derecho pues en momento alguno se ha producido una omisión del trámite de audiencia causante de indefensión a las partes apeladas. En efecto, señala la representación procesal del AJUNTAMENT DE CABRILS, que los Acuerdos del Pleno de fecha 30 de julio de 2015, que iniciaron el procedimiento para acordar la resolución del contrato de concesión al amparo del artículo 246.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, fueron notificados a las partes otorgándoles un trámite de audiencia de 10 días, sin que con ocasión del mismo efectuaran manifestación alguna. Recuerda que tanto el ICF como el BS tenían conocimiento del procedimiento concursal que afectaba a la concesionaria, y que en momento alguno ha existido indefensión para las partes pues pudieron interponer, y de hecho interpusieron, recurso de reposición contra los Acuerdos del Pleno de 21 de diciembre de 2015.
En relación al Acuerdo cuarto, expone que la Sentencia es errónea cuando afirma que en el mismo se están adoptando medidas ejecutivas de cancelación de la hipoteca constituida sobre la concesión administrativa, que el Consistorio nunca habría iniciado.
Considera que no ha existido incumplimiento de la exigencia del informe preceptivo previo del secretariointerventor en relación a la existencia de una causa de resolución contractual imputable al adjudicatario.
Afirma que la circunstancia de que la causa de resolución contractual se impute al contratista, no significa que el contratista sea culpable de la misma, y considera aquella imputación indiscutible por cuanto la liquidación de la sociedad en un procedimiento de concurso, siempre es imputable al contratista, no al Ayuntamiento.
En cuanto a la garantía definitiva, considera que la Sentencia yerra cuando afirma que se confisca en el Acuerdo municipal, y resalta que lo que tuvo lugar fue una incautación, no una confiscación, para responder de daños y perjuicios.
Finalmente, rechaza que pueda existir indefensión del ICF y BS por ausencia de trámite de audiencia en relación a la "incautación" de la garantía definitiva constituida en su día por INSTAL.LACIONS DE LLEURE ESPORTIU ILLA S.A.
Por su parte, el ICF y el BS, aducen en primer lugar que la argumentación de la parte apelante, no responde a las exigencias de un recurso de apelación, con lo que por este motivo debería ser desestimado.
Examinando los motivos aducidos por la apelante, niegan que existiera un verdadero trámite de audiencia en relación a todos los pronunciamientos contenidos en el Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2015, y que
excedían de los contenidos en el Acuerdo de 30 de julio de 2015. Consideran que los informes del Secretariointerventor de 23 de julio y 1 de septiembre de 2015, no pueden ser tenidos en consideración pues en momento alguno califican la causa de resolución...
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