SAP Madrid 227/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteJESUS ANTONIO BROTO CARTAGENA
ECLIES:APM:2019:10749
Número de Recurso169/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución227/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0003649

Recurso de Apelación 169/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 7 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 529/2016

APELANTE: D. Cesareo

PROCURADOR: D. HERNÁN KOZAK CINO

APELADO: BBVA, S.A.

PROCURADOR: Dª. ALICIA OLIVA COLLAR

SENTENCIA Nº 227

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. JESÚS BROTO CARTAGENA

En Madrid, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 529/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Cesareo, representado por el Procurador D. HERNÁN KOZAK CINO y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, BBVA, S.A., representada por la Procuradora Dª. ALICIA OLIVA COLLAR y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de junio de 2018.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JESÚS BROTO CARTAGENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 1 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora D. HERNAN KOZAK CINO, en nombre y representación de Dª Cesareo, contra BBVA, S.A., estimando la excepción de caducidad planteada por la parte demandada. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 14 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

Para una mejor comprensión del recurso se debe recordar que no son controvertidos los siguientes hechos:

  1. La parte apelante suscribió con la parte apelada un contrato denominado STOCKPYME II - TIPO FIJO el día 25-3-2008. Dicho contrato es un contrato de intercambio de tipos de interés o de swaps.

  2. En la demanda se dice que tras los primeros meses, (aunque en realidad es tras las tres primeras liquidaciones positivas), vinieron dos negativas de 6 de abril del 2009 por importe de 1007,07 y el 6 de julio 2009 por importe de 2075,50 euros (folio 3 demanda, y 41 de los autos).

  3. Que tras esas dos liquidaciones negativas acudió a su sucursal donde le dijeron que la cancelación implica un coste de 22.000 euros. (Folio 3 de la demanda)

  4. La parte apelante el 29 de mayo del 2012 remitió reclamación alegando la nulidad y pidiendo todo lo que ha pagado folios 149 y 150 es contestado por el defensor del cliente el día 26 de junio del 2016 negativamente.

  5. La sentencia estima la caducidad y se funda en las siguientes fechas, junio del 2008 (es un error, la segunda liquidación se produce en julio del 2009, folio 41 de los autos), marzo del 2012 o 29 de mayo del 2012.

  6. Para la apelante se debe computar el 26 de junio del 2016, fecha en la que se contestó a la reclamación extrajudicial.

  7. Para la apelada, abril del 2009, 1ª liquidación negativa, o 24 de abril del 2012, fecha de cancelación del contrato.

  8. La sentencia dice que finalizó el contrato el 24 de abril del 2012 (folio3), Ninguna de las partes niega este hecho.

  9. Demanda es presentada el día 26 de junio del 2016.

La sentencia desestima la demanda interpuesta por la parte apelante porque considera que está caducada. La parte apelante fundó su demanda en una acción de nulidad relativa basada en la existencia de error en el consentimiento.

SEGUNDO

1º motivo de apelación. Fecha inicial para el cómputo de la caducidad.

La sentencia recurrida aprecia la caducidad y tiene en cuenta las tres fechas indicadas en el apartado d del fundamento anterior. La parte apelante considera que la caducidad se debe computar desde el día 26 de junio de 2016, fecha en la que se contestó a la reclamación judicial, ya que no se puede tener en cuenta las fechas recogidas en la sentencia para iniciar el cómputo de la caducidad. La parte apelante considera que en base a la jurisprudencia del...

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