SAP Cantabria 248/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2019:271
Número de Recurso1091/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución248/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000248/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 348 de 2017, Rollo de Sala núm. 1091 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castro Urdiales, seguidos a instancia de Construcciones Vice S.L.U. contra Conilsa S.L..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Construcciones Vice S.L.U., representada por el Procurador Sr. Jesús Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Enrique Gadea Soler. La mercantil CONILSA S.L., sin personar en esta instancia, pese a haber sido emplazada en legal forma.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 21 de septiembre de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Don Jesús Martínez Rodríguez en nombre y representación de VICE S.L. U contra CONILSA

S.L representado por el procurador de los Tribunales Don Tomás Garro García De la Torre, absolviendo a esta parte de todos los pedimentos formulados en su contra.

Con expresa imposición de costas a la actora" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento y ámbito del recurso.

  1. La entidad mercantil Vice, S.L.U., dedicada a la construcción, presenta demanda de juicio ordinario contra la entidad demandada Conilsa, S.A., dedicada a la promoción de inmuebles, interesando que se declare la resolución de los dos contratos de compraventa perfeccionados entre las partes el 5 de mayo de 2011, la actora como compradora y la demandada como vendedora, sobre las viviendas en plano descritas como tipo B de la planta Segunda del portal nº 2 y tipo B planta Primera del portal nº 2 por precio de 131.220 euros la primera y 124.700 euros la segunda, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta ( 31.185 y 32.805 euros ) y sus intereses ( 19.836,9 euros a la presentación de la demanda ), lo que supone un total de 83.826, 9 euros.

  2. Tras la contestación opositora la sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de CastroUrdiales dicta sentencia de 21 de septiembre de 2018 desestimatoria íntegra de la demanda. En síntesis, la juez de instancia considera que el acuerdo alcanzado por las partes el 16 de octubre de 2015 novó de forma extintiva las obligaciones de las partes aceptando que la actora nada tuviera que reclamar a la demandada, ni por el contrato de obra ni por los dos contratos de compraventa.

  3. Vice, S.L.U. interpone recurso de apelación contra la sentencia denunciando el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba y, por consecuencia, en las consecuencias jurídicas alcanzadas. Rechaza abiertamente que se vinculara las vicisitudes del contrato de obra y los contratos de compraventa y que el acuerdo alcanzado el 16 de octubre de 2015 modificara de modo alguno los segundos. Por ello, insiste en que se declare la resolución de los contratos por incumplimiento con devolución de las cantidades entregadas y sus intereses legales.

  4. La entidad demandada Conilsa, S.A. se opone a la demanda e interesa su desestimación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por sus argumentos y por los que dejó expuestos, reiterativos de los contenidos en la contestación.

SEGUNDO

Valoración de la prueba. Hechos condicionantes de la decisión de la Sala.

  1. Denuncia, como se ha dicho, la parte recurrente el error en que ha incurrido el juez de instancia en la interpretación de los contratos determinantes de la resolución, lo que conlleva, por suponer el juicio de apelación una " revisio prioris instantiae ", que se vuelva ahora sobre los aspectos objeto del recurso. Esencialmente, sobre la prueba documental -la única prueba añadida es el interrogatorio del representante legal de la actora- y la interpretación que merece el acuerdo asumido por las partes el 16 de octubre de 2015.

  2. Al tiempo que las partes perfeccionan los dos contratos de compraventa el 5 de mayo de 2011 sobre las dos viviendas descritas en el fundamento anterior, se formaliza también -se presenta un contrato de 6 de mayo de 2011- un arrendamiento de obra para la ejecución de la estructura y albañilería de los inmuebles donde radicarían las viviendas vendidas. Singularmente, en la estipulación 17ª se describía la forma de pago por la promotora demandada a la contratista actora a través de una forma habitual: justificación del trabajo por certificaciones autorizadas por la dirección facultativa y pago mediante letra o pagaré.

  3. Ni en los contratos de compraventa ni en el contrato de obra existe referencia recíproca alguna que permita establecer una relación vinculante entre los mismos.

  4. Existieron problemas serios en el desarrollo de la obra vinculados a la dificultad de financiación de la contratista. No se ha discutido que ( i ) el préstamo a la financiación fue cedido por Liberbank a la SAREB, lo que ocasionó la paralización de la obra por falta de financiación para el pago a proveedores y gremios; ( ii ) que la obra se reanudó tras alcanzar un acuerdo con éstos que conllevó la constitución de una prenda de dinero el 14 de marzo de 2014 por importe de 513.295, 30 euros, otorgada por la demandada a la actora, con desplazamiento del dinero, para que las disposiciones de efectivo pudieran hacerse contra certificación de obra ( documentos nº 5 a 9 de la contestación ); ( iii ) tras las nueva paralización de la obra por la demandada, se alcanza un acuerdo que en lo respecta a las partes consiste en la formalización de una escritura de promesa de prenda de 24 de septiembre de 2014, con el fin de que pudiera la demandada aplicar el pago del dinero a diversos conceptos pendientes; ( iv ) el 18 de febrero de 2015 se alcanza un nuevo acuerdo ( documento nº 11 ) que concreta la forma de realizar los pagos por la demandada a la demandante ( 1.427.473, 94 euros ) y a otros acreedores; ( v ) al no ser cumplido se llega a un nuevo pacto entre las partes el 16 de octubre de 2015, en el que ambas dan su plena conformidad a la liquidación de la provisión de fondos depositada en la notaría el 18 de febrero de 2015 y complementada por GARSA el 26 de marzo de 2015, determinando de común que el sobrante ( 128.388, 19 euros ) se destinara a liquidar las deudas que en el mismo documento se relacionaban.

  5. El acuerdo de 16 de octubre de 2015, tras reflejar el pacto para la liquidación de la provisión de fondos existentes entre los acreedores relacionados y por sus importes, incorpora tres compromisos:

    ( i ) las partes entienden cumplido el contrato firmado entre las partes el 18 de febrero de 2015, es decir, el acuerdo que fijó, pero fue incumplido, la forma en que la parte demandada debía de realizar pagos a la actora y a otros acreedores, en relación con el contrato de obra. En el mismo sentido, entienden cancelada la promesa de prenda;

    ( ii ) la demandada se obliga a atender cualquier deuda o saldo...

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