AAP Madrid 54/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2019:4318A
Número de Recurso811/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución54/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 811/18 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 947/17.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte apelante: DOÑA Nieves

Procurador: Don Carlos Plasencia Baltés.

Letrado: Don Oleksandr Voronyuk.

Parte apelada:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

AUTO nº 54/2019

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 811/18, interpuesto contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2017 dictado en el juicio ordinario núm. 947/2017 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Nieves, representada y defendida por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Nieves (también conocida bajo el seudónimo Susana ) formuló demanda contra las entidades " DIRECCION000 .", " DIRECCION001 .", " DIRECCION002 ", " DIRECCION003 .", " DIRECCION004

." y " DIRECCION005 ." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos

jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

" DECLARE:

  1. Que mi representada, Susana, es autora y titular originaria de los derechos de autor sobre la obra fotográfica " DIRECCION006 ".

  2. Que las entidades demandadas vienen realizando actos de infracción directa y/o indirecta de los derechos de autor sobre la obra fotográfica " DIRECCION006 ", vulnerando así los derechos de mi representada e infringiendo los preceptos citados en esta demanda.

  3. Que las demandadas han cometido actos de intromisión ilegítima en la imagen de Agustina, menor de edad e hija de mi representada, con infracción de los derechos que le reconocen la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  4. Que, en consecuencia, SE CONDENE A LAS DEMANDADAS :

- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

- A la cesación de todos los actos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de Susana, como autora y titular originaria de los derechos sobre la obra fotográfica " DIRECCION006 ".

- A abstenerse, en lo sucesivo, de realizar cualesquiera actos de explotación económica directa o indirecta de la obra fotográfica de mi representada.

- A indemnizar conjunta y solidariamente a mi representada por los daños y perjuicios causados por la infracción de sus derechos de autor, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, sobre la base de los criterios de cuantificación establecidos en la demanda.

O, subsidiariamente, a indemnizar mancomunadamente

a mi representada por los daños y perjuicios causados por la infracción de sus derechos de autor, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, sobre la base de los criterios de cuantificación establecidos en la demanda.

- A indemnizar conjunta y solidariamente a mi representada por los daños morales causados por la infracción de sus derechos de autor, en la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) .

O, subsidiariamente, a indemnizar mancomunadamente a mi representada por los daños morales causados por la infracción de sus derechos de autor, en la cantidad de

TREINTA MIL EUROS (30.000 €) .

- A indemnizar conjunta y solidariamente a Agustina, menor de edad, a través de mi mandante, en su condición de progenitora y representante legal, en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €) o en aquélla que, a la vista de la prueba practicada, se fije en fase de conclusiones del procedimiento.

O, subsidiariamente, a indemnizar mancomunadamente a Agustina, menor de edad, a través de mi mandante, en su condición de progenitora y representante legal, en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €) o en aquélla que, a la vista de la prueba practicada, se fije en fase de conclusiones del procedimiento.

- A reembolsar a mi representada los gastos incurridos para la interposición de esta demanda y, en particular, los honorarios correspondientes al dictamen pericial emitido por Fernando que se aportará al amparo del artículo 337 de la LEC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

- A la adopción inmediata de las siguientes medidas con el fin de evitar que la infracción de los derechos de autor de mi representada y/o de los derechos de imagen de su hija menor de edad persistan o se reiteren:

(i) retirar inmediatamente del mercado la obra fotográfica y/o sus copias;

(ii) eliminarlas definitivamente de sus equipos informáticos y servidores;

(iii) destruir los soportes analógicos y/o digitales en su poder que contengan la obra fotográfica y/o sus copias.

- A la comunicación del fallo de la sentencia a los usuarios de los dispositivos de telefonía móvil marca Xiaomi; así como a las filiales, distribuidoras y demás clientes y operadores con los que mantenga relaciones comerciales el grupo XIAOMI.

- A la publicación de la sentencia condenatoria a su costa en:

  1. las páginas web corporativas de las demandadas

    - www.mi.com

    - www.xiaomi-shop.es

    - www.casademi.es

    - www.miespaña.es

    con transcripción literal del fallo de la misma en su página inicial;

  2. en los perfiles oficiales de las entidades demandadas en las redes sociales de Facebook y WeChat.

  3. así como en las revistas especializadas en fotografía:

    DigitalCamera; DNGPhotoMagazine; EntreCámaras Magazine.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, párrafo primero, del TRLPI y en el artículo 15 de la Directiva 2004/48/C del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

    - Al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC y en el artículo 14 de la Directiva 2004/48/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.".

SEGUNDO

Turnada la demanda al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid y registrada por éste con el nº 947/2017, mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2017 se dio traslado a las partes personadas y al ministerio fiscal para que alegaran lo que consideraran oportuno sobre la falta de competencia objetiva para conocer de la demanda, por corresponder su conocimientos a los Juzgados de Primera Instancia.

TERCERO

Evacuado el traslado en los términos que constan en las actuaciones, el Juzgado de lo Mercantil dictó auto, con fecha 4 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva establece:

"SE ACUERDA LA IBHIBICIÓN de este Juzgado a favor del/de los Juzgados/s de Primera Instancia de Madrid.

Remítase lo actuado al Juzgado Decano de Primera Instancia de Madrid de esta capital para que proceda a un nuevo reparto del asunto en los términos acordados".

CUARTO

Notificada dicha resolución a la parte demandante interpuso recurso de apelación. Admitida la apelación por el juzgado y tramitada en legal...

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