SAP Madrid 252/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2019:9384
Número de Recurso214/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución252/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo : AI

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0215016

Procedimiento Abreviado 214/2019

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3418/2015

SENTENCIA Nº 252

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------- En Madrid, a 23 de abril de 2019.

Vista el día 11 de abril de 2019 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid seguida por delitos de apropiación indebida y administración desleal contra Lucio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Marino y de Enriqueta, natural de Orense, con domicilio a efecto de citaciones en Madrid CALLE000 nº NUM001, NUM002 - NUM003

, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Gregoria

, con DNI nº NUM004, mayor de edad, hija de Sabino y de Justa, natural de Maceda (Orense) con domicilio a efecto de citaciones en la AVENIDA000 nº NUM005, Pelayos de la Presa (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Paz Núñez Corregidor; la Acusación Particular de Carlos Jesús, Carlos Miguel y Jesús Manuel, representada por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra y defendida por el Letrado D. Manuel Iglesias Prada; y dichos acusados representados por la Procuradora Dª María José Carnero López y defendidos por el Letrado D. Miguel López de Castro.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos objeto de las actuaciones no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de los acusados.

SEGUNDO

La acusación particular de Carlos Jesús, Carlos Miguel y Jesús Manuel en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 253, en relación con los arts. 249, 250.6º y 74 del Código Penal, y un delito de administración desleal del art. 290 del Código Penal, en relación con el art. 297; reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Lucio y Gregoria ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para los mismos por el delito de apropiación indebida las penas de 4 años de prisión, accesorias y costas, con pérdida de su condición de socios del Centro Gallego de Madrid y prohibición del acceso a sus locales y de participar en sus actividades por un período de 5 años; y por el delito de administración desleal las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 20 euros diarios, accesorias y costa, con pérdida de su condición de socios del Centro Gallego de Madrid y prohibición del acceso a sus locales y de participar en sus actividades por un período de 5 años. Deberán indemnizar a la Asociación Centro Gallego de Madrid en la cantidad de 37.000 euros.

Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal, solicitando la indemnización civil de 9.500 euros.

TERCERO

La defensa de los acusados Lucio y Gregoria interesó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Durante los años 2012 a 2015, los acusados Lucio y Gregoria, mayores de edad y sin antecedentes penales, ejercieron respectivamente los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asociación Centro Gallego de Madrid con sede en la calle Carretas de esta ciudad. Dicha Asociación es propietaria de una finca en el Camino Toledano de Navalcarnero, que ocupó hasta el mes de mayo de 2012 Belinda en virtud de un contrato privado de compraventa que resultó posteriormente resuelto; desde una fecha que no consta Belinda arrendó la finca a Diego que regentaba en la misma un negocio de cuidados y paseos de caballos.

Concluída la relación contractual habida con Belinda, en escrito fechado el día 21 de mayo de 2012 Gregoria autorizó a Diego para continuar en la finca en la condición de guarda de la misma sin que se pactara en dicha autorización el pago de renta alguna, si bien en conversaciones mantenidas con los acusados Diego acordó seguir pagando la cantidad de 3.000 euros mensuales.

En el mes de septiembre de 2012 la acusada recibió de Diego la cantidad de 2.500 euros que entregó al tesorero de la asociación Evangelina, dinero que se destinó a gastos corrientes de la misma. En diciembre de 2012 Diego entregó en mano a Evangelina, en la sede de la Asociación la cantidad de 1.600 euros; le solicitó además los datos de la cuenta corriente de la entidad, y en ese mismo mes ingresó otros 1.400 euros. A partir de entonces Diego realizó ingresos bancarios mensuales por distintas cantidades. Los antedichos ingresos del año 2013 no aparecen recogidos en la contabilidad de la asociación, sin que conste que los acusados los incorporaran a su patrimonio.

SEGUNDO

En el año 2012 se emitieron tres pagares cruzados y a nombre del Centro Gallego de Madrid por importe de 2.000 euros cada uno correspondientes a la organización de un feria del marisco, uno de los cuáles resultó devuelto. Los pagarés con los números NUM006 y NUM007 emitidos contra la cuenta en el Banco Popular NUM008 fueron abonados en la cuenta corriente que la Asociación Centro Gallego de Madrid tenía abierta en la entidad Abanca con el nº NUM009 y no se incluyeron en la contabilidad del Centro, sin que conste que los acusados dispusieran de dichas cantidades en su propio beneficio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La imputación principal lo es por la figura de apropiación indebida que en el escrito de acusación se sustenta en primer lugar en la afirmación de que entre agosto y diciembre de 2012 Diego realizó cuatro pagos de 3.000 euros en efectivo...

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