SAP Navarra 312/2019, 18 de Abril de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:887
Número de Recurso727/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución312/2019
Fecha de Resolución18 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000312/2019

Ilmos. Sr. Presidente

D./Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

  2. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 18 de abril del 2019.

a Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 727/2018, derivado del Juicio verbal especial sobre capacidad nº 226/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION001 ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Amelia, representada por la Procuradora Dª Mª José Ayala Lázaro y asistida por el Letrado/a D. Alfonso Arribas Cerdan. Con intervención del MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION001 dictó Sentencia en Juicio verbal especial sobre capacidad nº 226/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, declaro la incapacidad parcial de

D.ª Amelia, acordando que quede sometida al régimen de curatela, que será ejercida por Navarra para la Tutela de las Personas Adultas; y cuya función supervisora se extenderá a los actos que se relacionan en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de la incapacitada y fórmese pieza separada para la aceptación y juramento del cargo de curador.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos e insérteseel original en el libro correspondiente."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Amelia .

CUARTO

MINISTERIO FISCAL evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 727/2018, habiéndose señalado el día 15 de mayo de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

El Ministerio Fiscal demandó en solicitud de la incapacitación total de Amelia, con designación como tutor del hijo Pedro Jesús, repartiéndose al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION001 .

Asignado defensor judicial a la demandada, de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y oídos los familiares, el Juzgado dictó sentencia de 27 de febrero de 2018, por la que, estimando parcialmente la demanda, declaró la incapacidad parcial de la Sra. Pedro Jesús, acordando que quede sometida al régimen de curatela, que será ejercida por Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y cuya función supervisora se extenderá a los actos que se relacionan en el fundamento de derecho tercero de la resolución, que son en el orden personal, velar por que reciba la asistencia y tratamiento médico que precise, y en el orden patrimonial, los mismos actos en los que los tutores necesitan autorización judicial, según arts. 271 y 272 CCiv.

La representación de Amelia ha recurrido en apelación, pidiendo la revocación de la sentencia de instancia, sin que proceda el establecimiento de curatela y reconocimiento de la capacidad de la recurrente para administrar su persona y bienes.

El Ministerio Fiscal ha informado en favor de la confirmación de la sentencia recurrida.

Recabado por el tribunal, el médico forense Don Bernardo ha emitido dictamen pericial el 29 de marzo de 2019, acerca de la situación médico- legal de la recurrente, el cual se ha ratificado a inmediación judicial, con la explicaciones y ampliaciones requeridas por las partes, en la vista celebrada el 15 de mayo de 2019, cuando después de varias suspensiones por causa legal, tuvo lugar, con la declaración de los parientes de la apelante, Hernan y Pedro Jesús, sus hijos, y el hermano, Cayetano .

SEGUNDO

Fáctico

Al objeto de decidir sobre la capacidad de Amelia, los hechos fundamentales de la sentencia recurrida pueden resumirse en:

  1. - Amelia nació el NUM000 de 1945 en DIRECCION000, sin...

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