STSJ Comunidad de Madrid 325/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2019:7424
Número de Recurso976/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución325/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0000387

RECURSO DE APELACIÓN 976/2018

SENTENCIA NÚMERO 325

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª Mª Soledad Gamo Serrano

-----------------En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 976/2018, interpuesto por D. Celso, representado por D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por Dª María de los Angeles Manchón Expósito, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2018 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 11 de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado núm. 15/2018 f‌igurando como parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de julio de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 15/2018 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Celso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 3 de noviembre de 2017.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Celso, a través de su representación procesal, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 11 de abril de 2019.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 6 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado núm. 15/2018, en los que se venía a impugnar la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 3 de noviembre de 2017, que impone a D. Celso una sanción pecuniaria de 10.029,49 euros como autor responsable de la infracción tipif‌icada en el artículo 36, apartados 1 y 4, de la Ley Orgánica 4/2000.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en la consideración de que gozando el acta de inspección de presunción de veracidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones del orden social y en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, valorando las pruebas obrantes en autos y ponderando las circunstancias concurrentes no ofrece duda la responsabilidad del recurrente, resultando la sanción impuesta claramente proporcionada.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Celso, aduciendo, resumidamente: que el Acta de infracción no acredita que la extranjera estuviera trabajando en la peluquería del recurrente, indicándose tan solo que aquella estaba sola en el centro y sus enseres en dependencias distintas a aquellas en las que se recibe a la gente y habiendo explicado el apelante que se trataba de mera visita de cortesía; y que no existe en este caso prueba de cargo suf‌iciente para justif‌icar la sanción impuesta, correspondiendo a la Administración probar los hechos que han concluido en la imposición de la sanción y sin que conste en el acta de infracción o en el expediente administrativo que Dª Encarnacion estuviese trabajando en la peluquería.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone la Administración apelada: que la parte apelante se limita a reiterar los argumentos ya aducidos en la instancia, motivo que basta por sí solo para desestimar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente; y que la Sentencia apelada se ajusta a Derecho cuando conf‌irma la legalidad de la resolución sancionadora, ofreciéndose de contrario una explicación inverosímil sobre la presencia de la extrajera en el negocio de peluquería del que es titular el apelante.

Cuarto

Con carácter previo al análisis de las demás cuestiones de fondo y de forma planteadas ante esta Sala en segunda instancia debe examinarse la concerniente a la admisibilidad misma del recurso de apelación, pues se trata de cuestión de orden público procesal y, como tal, examinable de of‌icio y excluida del poder de disposición de las partes, sin que obste a un eventual pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso la circunstancia de que haya sido el propio Juez a quo el que indicara la pertinencia del recurso de apelación en la resolución impugnada, pues ello no puede convertir en recurrible lo que, según la Ley, no lo es [ SSTS 15 diciembre...

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