SAP Madrid 275/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2019:9392
Número de Recurso1226/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución275/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0482399

Procedimiento Abreviado 1226/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7465/2014

SENTENCIA Nº 275/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)

Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 15 de abril de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal como Procedimiento Abreviado nº 1226/2018, por un delito de estafa, procedente del Procedimiento Abreviado nº 7465/2014 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, contra otros y contra el acusado DON Estanislao, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Madrid, nacido el día NUM001 -1970, hijo de Faustino y Rosario, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Javier Lorente Zurdo y defendido por el Abogado don Domingo González Joyanes, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, de DOÑA María Esther, DON Adolfina, DOÑA Africa, DON Lucas, DOÑA Ángela, DOÑA Angustia y DOÑA Apolonia, como acusación particular, representados por la Procuradora doña Gema Pérez Baviera y dirigidos por la Abogada doña Ana María Caballero Hernáez, de DOÑA Begoña y DON Obdulio, como

acusación particular, representados por el Procurador don Ricardo Ludovico Moreno Martín y dirigidos por el Abogado don Ignacio Jesús Serrano Butragueño, y de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora doña Azucena Sebastián González y defendida por el Abogado don Luis Alberto Pérez-Calderón y Pérez, quedando el juicio visto para sentencia el día 8 de abril de 2019, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal, considerando coautor penalmente responsable al acusado Estanislao, concurriendo la agravante de reincidencia del art.

22.8 del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y que indemnice a Begoña en 2785 euros, Valentín en 685 euros, Victorio en 590 euros, Jose Ignacio en 690 euros, Carlos Daniel en 1280 euros, Angustia en 950 euros, Apolonia en 690 euros, Luis Alberto en 890 euros, Romeo en 380 euros, Lorena en 1900 euros, Pedro Antonio y Marina en 900 euros, Melisa en 1180 euros, Mónica y Alexis en 1800 euros, Ofelia en 600 euros, Paulina en 930 euros, Piedad en 1398 euros, Hermenegildo en 790 euros, Secundino en 790 euros, Milagros en 1077'91 euros, Natividad en 1897 euros, Jose Luis en 1190 euros y Vanesa en 1132 euros, e igualmente indemnizará a los perjudicados, en la cantidad que se acredite, en el importe de cualquier otro gasto que derive de lo anterior y que resulte acreditado en ejecución de sentencia, respondiendo la aseguradora AXA de las siguientes cantidades: Hermenegildo en 790 euros, Secundino en 790 euros, Milagros en 1077'91 euros, Natividad en 1897 euros, Jose Luis en 1190 euros y Vanesa en 1132 euros, debiéndose notificar a tal fin la resolución que se dicte a la Dirección General para que la fianza depositada, garantizada por AXA a través del seguro de caución, quede afecta al pago de la responsabilidad civil, y se interesa la notificación de la sentencia a Begoña, Valentín, Victorio, Jose Ignacio, Carlos Daniel, Angustia, Apolonia, Luis Alberto, Romeo, Lorena, Pedro Antonio, Marina, Melisa, Mónica, Alexis, Ofelia

, Paulina y Piedad para que puedan ejercer los derechos que les correspondan ante la Dirección General de Competitividad Turística de conformidad con el art. 14 del Decreto 99/1996, de 27 de junio.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por la representación de DOÑA María Esther, DON Adolfina, DOÑA Africa, DON Lucas, DOÑA Ángela, DOÑA Angustia y DOÑA Apolonia concluyó definitivamente calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1 del Código Penal, considerando autor penalmente responsable al acusado Estanislao, concurriendo las agravantes de ejecutar el hecho aprovechando la circunstancias del lugar del art. 22.2 del Código Penal, de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de tiempo del art. 22.2 del Código Penal y de obrar con abuso de confianza del art. 22.6 del Código Penal, interesando la imposición al acusado de la pena de prisión de seis años, y que indemnice a María Esther y Adolfina en 1730 euros, Africa en 2310 euros, Lucas en 2335 euros, Ángela en 2300 euros, Angustia en 2520 euros y Apolonia en 2240 euros, más los intereses correspondientes, y con condena en costas al acusado.

TERCERO

La acusación particular ejercida por la representación de DOÑA Begoña y DON Obdulio concluyó definitivamente calificando los hechos como constitutivos de estafa de notoria gravedad perpetrado sobre una generalidad o masa de personas de los arts. 74.2, 248 y 249 del Código Penal, o alternativa y subsidiariamente un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1º.5º por la agravante de múltiples perjudicados, considerando autor al acusado Estanislao, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, interesando se imponga al acusado la pena de prisión de seis años y, en su caso, multa de doce meses con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y la accesoria correspondiente, debiendo indemnizar el acusado y las responsables civiles, conjunta y solidariamente, a Begoña en 2785 euros más el interés legal del dinero desde el 4 de diciembre de 2014 hasta su completo pago y en 3.000 euros por daños morales, y a Camilo y Obdulio en 590 euros más el interés legal del dinero desde el 5 de diciembre de 2014 hasta su completo pago más 1.000 euros por daños morales, condenándose al acusado al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular, y que se requiera la Subdirección General de Competitividad de la Comunidad de Madrid para que remita las fianzas constituidas por la aseguradora AXA a favor de la COMPAÑÍA AERONÁUTICA EUROPEA por importe de 180.303'63 euros y CARIBESOL por importe de 120.202'42 euros.

CUARTO

La defensa del acusado DON Estanislao, en el mismo trámite, interesó la libre absolución del mismo.

QUINTO

La defensa de la responsable civil AXA SEGUROS GENERALES, S.A. concluyó definitivamente alegando no caber la condena de su defendida.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Estanislao, mayor de edad, condenado en sentencia firme, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 12 de febrero de 2014, como autor de un delito de estafa a la pena de prisión de tres años y a la de multa de ocho meses, entre los meses de septiembre de 2014 y febrero de 2015 era el administrador único de la COMPAÑÍA AERONÁUTICA EUROPEA, S.A., que operaba en el comercio como agencia mayoritaria y minoritaria de viajes con los nombres comerciales GOLD TOUR SPAIN y MUNDO VIAJES.

Estanislao, actuando como administrador de la COMPAÑÍA AERONÁUTICA EUROPEA, S.A., procedió a vender billetes de avión para vuelos a realizar con aviones de las compañías HIFLY y EUROATLANTIC AIRWAYS sin tener contratados dichos vuelos y sin avisar a los compradores de los billetes de tal circunstancia, a las siguientes personas: Hermenegildo y Secundino, que compraron vía internet a MUNDO VIAJES billetes de avión con la compañía EUROATLANTIC AIRWAYS, a realizar el día 20 de diciembre de 2014 desde Madrid a Lisboa y desde Lisboa a Santo Domingo, el día 30 de enero de 2015 desde Santo Domingo a Lisboa y el día 31 de enero de 2015 desde Lisboa a Madrid, abonando por transferencia Secundino 790 euros y Hermenegildo 580 euros, sin que pudieran hacer dichos viajes al no tener contratado el acusado el avión, sin que el acusado les haya reintegrado el importe de lo pagado; y Vanesa, que compró un billete de ida y vuelta desde Madrid a Colombia a GOLD TOUR SPAIN, abonando por ello la cantidad de 1132 euros, sin que pudiera realizar los vuelos al no haber contratado el acusado el avión, sin que se haya reintegrado a Vanesa en el precio pagado.

Milagros compró vía internet a MUNDO VIAJES un billete de ida y vuelta con la compañía HIFLY, a realizar el día 18 de diciembre de 2014 de Madrid a Santo Domingo y el día 15 de enero de Santo Domingo a Madrid, pagando por ello la cantidad de 1077'91 euros; Natividad compró vía internet a MUNDO VIAJES un billete de avión de ida y vuelta, con la compañía HIFLY, a realizar el día 18 de diciembre de 2014 de Madrid a Santo Domingo y el día 8 de enero de Santo Domingo a Madrid, abonando como precio la cantidad de 1897 euros; y Jose Luis compró a MUNDO VIAJES un billete de ida y vuelta, entre Madrid y Colombia, a realizar los días 18 de diciembre de 2014 y 7 de febrero de 2015, con la compañía EUROATLANTIC AIRWAYS, pagando 1190 euros.

Por otra parte, Estanislao, actuando como administrador de la COMPAÑÍA AERONÁUTICA EUROPEA, S.A. y en representación de la misma, suscribió un contrato de 20 de septiembre de 2014 con CARIBESOL, S.A., por el que los representantes de ambas...

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