STSJ Comunidad de Madrid 280/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2019:7520 |
Número de Recurso | 72/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 280/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 72/19-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0060587
Procedimiento Recurso de Suplicación 72/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 6/2018
Materia : Despido
Sentencia número: 280
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid a quince de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 72/2019, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO EMPARAN ROZAS en nombre y representación de D./Dña. Indalecio y por el/la LETRADO D./Dña. JESUS ANTONIO DOMINGO ARAGON en nombre y representación de PEIKKO GROUP OY y PEIKKO SPAIN SL, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número 6/2018, seguidos
a instancia de D./Dña. Indalecio frente a PEIKKO SPAIN SL y PEIKKO GROUP OY, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante D. Indalecio, en fecha 1 de marzo de 2001 suscribió un contrato de trabajo con la empresa Teräspeikko Oy para prestar servicios como director de ventas en España, contrato que se da por reproducido (folios 357, 358)
El demandante en fecha 14 de junio de 2004 otorgó escritura de constitución de la compañía Teräspeikko España SL suscribiendo una participación de 10, siendo el otro socio mayoritario Teräspeikko Oy, siendo designado el demandante administrador único por tiempo indefinido (folios 890 y siguientes)
En fecha 18 de junio de 2004 el demandante suscribió contrato de trabajo para prestar servicios como gerente de la empresa Teräspeikko España SL a partir del 1 de julio de 2004, comprometiéndose a estar al frente de la totalidad de la organización de Teräspeikko España SL debiendo reportar al gerente de Teräspeikko Oy y debía seguir las directrices de la compañía materna Teräspeikko Oy, contrato que se da íntegramente por reproducido (folios 364 y siguientes)
La retribución anual que ha percibido el demandante en el último año ha ascendido a la suma de
93.063,00 euros (hecho no controvertido)
El demandante en fecha 13 de abril de 2016 vendió su participación en la sociedad Peikko Spain SL a la empresa Peikko Group OY, por el precio de 250.000 euros que se abonaría de la siguiente forma:
83.000 euros se abonaron en la fecha de la venta
Los restantes 166.000 euros se abonarían en dos plazos de 83.000 euros cada uno con vencimientos el día 1 de octubre de 2016 y 1 de octubre de 2017 (folios 421 y siguientes)
A finales del mes de octubre de 2017 el demandante acude a una reunión a la que acudieron Simón y Maximo en la sede de la empresa Peikko Group OY, en la que se le propone una salida de la empresa mediante el abono de la suma de 80.000 euros si bien se condiciona el abono de la indemnización a la realización de una auditoría.
El demandante finalmente aceptó las condiciones así como el hecho de que se realizara una auditoría (folios 342, e interrogatorio de las partes)
Como resultado de dicha reunión se redactó un borrador de acuerdo sobre las condiciones de la extinción de las relaciones del demandante con la empresa, documento de fecha 31 de octubre de 2017 que se da por reproducido (folios 262 y siguientes)
El demandante fue cesado como administrador de la empresa Peiko Spain SL el 31 de octubre de 2017 y es suspendido de funciones (folios 127 y siguientes y folio 403)
La empresa Paikko Spain SL en fecha 30 de noviembre de 2017 entrega al demandante carta de despido en la que se le imputa la trasgresión de la buena fe contractual, carta que por su extensión se da íntegramente por reproducida (folios 9 a 13)
Las cuentas de la sociedad han venido siendo aprobadas por el demandante y por el socio PEIKKO Group OY anualmente (folios 481 a 487)
Realizado un informe de los estados financieros de la empresa Peikko Spain SL al 31 de diciembre 2015, 31 de diciembre 2016 y estados financieros intermedios al 31 de octubre de 2017 resulta lo siguiente:
-Constan tres facturas a cargo de la empresa por el alquiler de un vehículo matrícula ....FNR por el periodo 22 de octubre de 2015 a 22 de enero de 2016, siendo el conductor Nicolasa, que es cónyuge del demandante (folios 182 a 184)
-Consta una factura de fecha 21-07-2015 por importe de 1.153,48 euros por la colocación de toldos, los cuales no han sido colocados en la sede de la empresa (folio 184 vuelto)
-Consta una factura de fecha 18-05-2016 por importe de 641,30 euros siendo el cliente Nicolasa, que es cónyuge del demandante (folio 187)
-Constan dos facturas de fechas 15 y 18 de abril de 2016 por la compra de lentillas y gafas graduadas por importes de 249,00 y 200 euros respectivamente (folio 188 vuelto)
-Consta una factura de fecha 06-06-2017 por la compra de lentes y gafas graduadas por importe de 245,00 euros (folio 201 vuelto)
- Consta una factura de fecha 03-03-2017 por la compra de lentes graduadas por importe de 135,00 euros (folio 202 vuelto)
-Consta una factura del restaurante la Hípica de Tres Cantos por importe de 492,47 euros, de fecha 13 de febrero de 2016 (sábado) (folio 192)
-Consta una factura del restaurante la Hípica de Tres Cantos por importe de 1.441,00 euros, de fecha 30 de abril de 2016 (sábado) que se corresponde a 50 menú empresa (folio 193 vuelto)
-Consta una factura del restaurante Azaya SL por importe de 114,68 euros de fecha 12-11-2016 (sábado)(folio 198)
-Consta una factura del restaurante Azaya SL por importe de 120,73 euros de fecha 24-09-2016 (sábado)(folio 197 vuelto)
-Consta factura de fecha 06-02-2016 (sábado) del restaurante Mesón Casa Agustín por importe de 142,40 euros (folio 191 vuelto)
-Consta factura de fecha 16-03-2017 por compra de camisa por importe de 49,90 euros (folio 201)
El demandante tenía concertado desde 2010 a cargo de la empresa un seguro de asistencia sanitaria que cubría al demandante y a su familia (folio 578 a 581)
En fecha 3 de diciembre de 2017 Simón remitió al demandante un correo electrónico requiriendo al demandante para que entregue el teléfono móvil incluida la tarjeta SIM NUM000 con el PIN y el PUK, en perfecto estado; de lo contrario ejercitarían acciones administrativas y penales (folio 419)
Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 17-01-2018
La demanda ha sido presentada el 28-12-2017
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimo la demanda interpuesta por D. Indalecio contra las empresas PEIKKO GROUP OY y PEIKKO SPAIN SL, y declaro procedente el despido efectuado el 30-11-2017, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes PEIKKO SPAIN SL, PEIKKO GROUP OY y D./Dña. Indalecio, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/02/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/4/2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, ha desestimado la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que el actor, pese a haber sido designado, a partir del 14 de junio de 2004, administrador único de la sociedad Peikko Spain SL, siendo socio fundador de la misma, suscribiendo el 10% del capital social, suscribió un contrato cuatro días más tarde (18 de junio de 2004), para prestar servicios como Gerente de la
sociedad, a partir del 1 de julio de 2004, por lo que el vínculo que le unía a la sociedad, no era "......
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