SAP Madrid 167/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteCARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA
ECLIES:APM:2019:9294
Número de Recurso537/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución167/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0182574

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 537/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 59/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Sres. Magistrados:

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Isabel Huesa Gallo

D. Carlos Alaiz Villafáfila (Ponente)

SENTENCIA Nº 167/2019

En Madrid, a doce de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sentencia de 22 de febrero de 2.019, el Juzgado de lo penal, en razón de los siguientes hechos declarados probados:

"HECHOS PROBADOS: PRIMERO. Probado y así se declara que: Durante la madrugada del día 6 de diciembre de 2018, Almudena, con NIE NUM000 mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 de 1990, sin antecedentes penales entabló conversación con Antonio en el local denominado la Cubierta de Leganés, sobre las 700 horas de la mañana la invitó a su domicilio aceptando también que acudiera Braulio, con DNI NUM002, mayor de edad en cuanto el NUM003 de 1988 y sin antecedentes penales.

Una vez en el domicilio de Antonio sito en la AVENIDA000 número NUM004, NUM005 NUM006 NUM007, con ánimo de beneficio injusto y en ejecución de un plan, Braulio golpeó en la cabeza a Antonio procediendo entre

Braulio y Almudena a maniatarle con un cinturón las manos y tumbándole en el suelo bocabajo, sentándose encima de él a horcajadas Almudena pero con una de sus rodillas en el cuello.

En esos momentos Braulio le cogió su teléfono móvil BQ valorado en 270 euros y registró el domicilio tanto el salón como el dormitorio, sacando los cajones y revolviendo los enseres y apoderándose de un cargador de un móvil y una televisión de marca LG 47LB5700 tasado en 320 euros que había en el dormitorio, saliendo del piso con esos efectos.

Encontrándose sólo en el piso con Almudena, Antonio consiguió soltarse de sus ataduras y escapar saliendo del domicilio siendo perseguido por la acusada y bajando al portal donde se encuentra con Braulio que entraba de nuevo en el edificio, comenzando un forcejeo entre los tres, pues Braulio y Almudena pretendían meterlo de nuevo en su piso, siendo sorprendidos por un vecino, por lo que Braulio tras cogerle su cartera que contenía entre 500 y 600 euros y diversa documentación cuya renovación le causaría unos perjuicios de 40 euros.

SEGUNDO

Tras cerrar el portal a fin que Almudena no pudiera huir fue llamada la policía compareciendo los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número de carné profesional NUM008 y NUM009 y los agentes de la Policía Municipal de Madrid con números de carné profesional NUM010 y NUM011 . Al llegar los agentes con número NUM008 y NUM011 hablan con Antonio quien les cuenta lo sucedido y entran en el domicilio comprobando que estaban los cajones del dormitorio abiertos y volcados encima de la cama y todo revuelto. A su vez los agentes con número de carné profesional NUM009 y NUM010 se quedan con Almudena quien presenta una brecha en la cabeza, en tanto llega la asistencia médica y cuando le preguntan por lo sucedido solo llora, se coge la cabeza y lo que dice es inconexo y nada aclaratorio; ella está venga a mirar móvil continuamente y observaron los citados agentes que recibe un mensaje directo vía whatsapp que indica "si te detienen di que te ha intentado violar" interviniendo dicho terminal y preguntada al respecto manifestó que era su pareja, dando su nombre Braulio y su número de teléfono.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos Antonio sufrió lesiones consistentes en hematoma periorbitario izquierdo, hematoma y deformidad en mano izquierda a nivel de quinto metacarpiano contusión en codo izquierdo, hematoma en flanco derecho y hematoma en muñeca derecha, lesiones que precisaron para su sanidad una única asistencia facultativa tardando en curar de las mismas dieciocho días, cinco de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Braulio y Almudena se encuentran privados de libertad por esta causa desde el 8 de diciembre de 2018."

Llegó al siguiente

FALLO

"FALLO: SE CONDENA a Almudena y a Braulio como autor penalmente responsable cada uno de ellos de DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de confesión respecto de Almudena, y sin concurrir circunstancias modificativas en Braulio a la pena a cada uno de ellos de TRES AÑOS Y DIEZ MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

y SE CONDENA a Almudena y a Braulio como autor penalmente responsable cada uno de ellos de un DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de confesión respecto de Almudena, y sin concurrir circunstancias modificativas en Braulio a la pena a cada uno de ellos de UN MES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53.1 del Código penal en caso de impago.

SE PROHIBE a Braulio y Almudena aproximarse a Antonio a menos de 500 metros o de comunicarse con él en cualquier forma, por un tiempo de DOS AÑOS así como acudir al a AVENIDA000 NUM004 de Madrid o acercarse al citado lugar a una distancia inferior de 500 metros durante un plazo de DOS AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil Almudena y a Braulio deberán indemnizar a Antonio en la cantidad de 1130 euros por los efectos y dinero sustraído y en la cantidad de 1050 euros por las lesiones causadas, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales que habrán de abonarlas por mitad

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos intervenidos a su legítimo propietario.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el procurador de Almudena interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, indebida inaplicación de la atenuante del artículo 21.2ª del

Código penal, e indebida falta de apreciación como muy cualificada de la circunstancia atenuante del art. 21.7ª en relación con la 4ª.

El procurador de Braulio recurre también en apelación contra la sentencia, alegando error en la apreciación de la prueba y solicitando la absolución de su patrocinado.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal impugna los recursos e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a don Carlos Alaiz Villafáfila, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el procurador de Almudena que el denunciante empezó diciendo en su declaración en instrucción que el chico intentó cogerle la cartera y no pudo.

Es cierto, pero ya en instrucción aclaró Antonio que cuando él salió al portal y se topó de frente con Braulio, que volvía, forcejearon, entonces Braulio le quitó la cartera y salió corriendo, esto es lo mismo que mantuvo en el juicio oral. Y la Magistrada juez de lo penal encuentra coherente (con los restantes hechos, haber sido agredido -presentando lesiones- y robado -habiendo visto la policía revuelto el domicilio de Antonio - el perjudicado) y convincente la declaración del perjudicado.

Hemos de tener en cuenta, como se dice en sentencia de esta Audiencia provincial de 14-2-2018, que el artículo 24 de la Constitución española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción iuris tantum, que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o...

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