STSJ Comunidad de Madrid 377/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2019:7458
Número de Recurso222/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución377/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0006322

Procedimiento Ordinario 222/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Adrian

PROCURADOR D./Dña. LUIS POZAS OSSET

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 377/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a doce de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo numero 222/2018, interpuesto por el Procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de don Adrian, bajo la dirección técnica del Abogado Ignacio María Gomeza Ochoa, contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra el acuerdo de denegación de rectificación de autoliquidación de IRPF 2014, de fecha 23 de mayo de 2016, dictado por Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el expediente NUM000 .

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2018, acordándose mediante decreto de 22 de marzo de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la liquidación provisional y se devuelva el importe de 40.026,80 euros junto con los intereses de demora correspondientes en la cuenta corriente NUM001, y se condene a la Administración demandada al pago de las costas causada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el recurrente tenía suscrito un contrato de alta dirección con la mercantil AVIVA GRUPO CORPORATIVO, S.L., desde el 8 de enero de 2008, del que desistió la empresa el 14 de febrero de 2014, quedando extinguido dicho contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985. Como consecuencia ello ha percibido una indemnización de importe de 962.500 euros, que distribuye en 81.687,33 euros por indemnización legal de dicho precepto y 880.812,67 euros correspondientes al complemento pactado al formalizarse el contrato de alta dirección.

Ante tales hechos sostiene que la indemnización legal así cuantificada se encuentra exenta de tributación por IRPF, en aplicación del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por lo que procede la devolución de la retención practicada sobre la misma y que asciende a

40.026,80 euros, pues se trataría de una indemnización obtenida como mínimo legal necesario u obligatorio de indemnización en caso cese de la relación laboral de Alta Dirección por desistimiento del empresario, prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de junio de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la indemnización pactada recibida por el recurrente por el cese de la relación laboral especial de alta dirección que le vinculaba con la mercantil AVIVA GRUPO CORPORATIVO, S.L., desde el 8 de enero de 2008, precisamente por ser fruto de un acuerdo entre las partes, no se encuentra exenta de tributación por IRPF, al no resultarle aplicable la exención prevista en el artículo 7.e) de la LIRPF, dado que esta exención no se aplica a las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 40.026,80 euros mediante decreto de fecha 20 de junio de 2018.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 9 de julio de 2018, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de abril de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra el acuerdo de denegación de rectificación de autoliquidación de IRPF 2014, de fecha 23 de mayo de 2016, dictado por Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el expediente NUM000 .

El acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recurrido se sustenta en que al no existir ningún límite, ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, las indemnizaciones que se puedan satisfacer por despido o cese están plenamente sometidas al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta, citando en su apoyo la STS de 21 de diciembre de 1995 (recurso de casación 4174/1994) y negando que la STS, Sala de lo Social, de 22

de abril de 2014 (recurso de casación para la unificación de doctrina 1197/2013) conduzca a la conclusión de que la indemnización de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades del artículo 11.1 del RD 1382/1995 tiene el carácter de mínimo obligatorio, al concluir que la sentencia permite que se pacten indemnizaciones inferiores a la indicada, aunque no pueda eliminarse toda indemnización. Por ello, considera sujeta y no exenta del IRPF la indemnización percibida por el directivo por desistimiento unilateral del contrato de trabajo de alta dirección. Igualmente, se sustenta en el criterio de la Dirección General de Tributos fijado en la consulta...

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