STSJ Comunidad de Madrid 279/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2019:7690
Número de Recurso597/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 597/2017

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 279

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a doce de Abril del año dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 597/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Estela contra la Resolución de la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 26 de Abril de 2016, por la que se desestimó la solicitud efectuada por la misma en orden a que le fueran abonadas idénticas retribuciones complementarias (referidas a los conceptos retributivos complemento de destino, complemento específico en sus dos componentes, general y singular, y complemento de productividad, tanto funcional como variable DpO) que a los Facultativos del Cuerpo Nacional de Policía, desde el 5 de Febrero de 2012 en adelante (cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa), por haber desempeñado, y seguir desempeñando desde esa fecha, las mismas funciones que aquéllos, pese a ocupar formalmente un puesto de trabajo de "Personal Técnico" en la Unidad Central de Identificación, Sección de Técnicas Identificativas, de la Comisaría General de Policía Científica, con sede en Madrid. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de Abril del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. Estela, se dirige contra la Resolución de la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 26 de Abril de 2016, por la que se desestimó la solicitud efectuada por la misma en orden a que le fueran abonadas idénticas retribuciones complementarias (referidas a los conceptos retributivos complemento de destino, complemento específico en sus dos componentes, general y singular, y complemento de productividad, tanto funcional como variable DpO) que a los Facultativos del Cuerpo Nacional de Policía, desde el 5 de Febrero de 2012 en adelante (cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa), por haber desempeñado, y seguir desempeñando desde esa fecha, las mismas funciones que aquéllos, pese a ocupar formalmente un puesto de trabajo de "Personal Técnico" en la Unidad Central de Identificación, Sección de Técnicas Identificativas, de la Comisaría General de Policía Científica, con sede en Madrid.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir las sumas reclamadas, por los conceptos retributivos que lo son y desde la fecha en que lo hace -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia:

  1. - Que es Técnico del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Unidad Central de Identificación, Sección de Técnicas Identificativas, de la Comisaría General de Policía Científica con sede en Madrid, y desde su ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía en 1996 fue destinada a la antedicha Sección;

  2. - Que en el período objeto de reclamación ha realizado, y continúa realizando, labores propias del Personal Facultativo, al estar en posesión de la titulación exigida para tal desempeño, en concreto la de Licenciada en Antropología por la Universidad de Murcia, Diplomada en Enfermería y Ciencias de la Salud, Máster en Ciencias Forenses por la Universidad de Alcalá de Henares y Doctorado en Odontología Forense por la Universidad Alfonso X El Sabio;

  3. - Que, no obstante este hecho, las retribuciones complementarias que percibió (referidas a los conceptos retributivos complemento de destino, complemento específico en sus dos componentes, general y singular, y complemento de productividad, tanto funcional como variable DpO), lejos de ser las correspondientes al Personal Facultativo, se correspondieron con las del puesto a que estuvo formalmente adscrita que era el de Personal Técnico;

  4. - Que este hecho es contrario a las previsiones contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y Disposición Transitoria del Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre, sobre Normas Generales relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía; Y, en fin,

  5. - Que distintos Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado, invariablemente, en el sentido pretendido en relación a reclamaciones idénticas a la hoy planteada.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones, en el que, reiterando los argumentos de la resolución impugnada, refiere que la recurrente percibió las retribuciones correctas y acorde a la Escala a la que pertenece, viniendo recibiendo las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo que vino desempeñando como "Personal Técnico", sin que le correspondan por

ello las retribuciones complementarias del puesto de "Facultativo", puesto al que no perteneció, ni desempeñó, ni desempeña.

SEGUNDO

Pese a que nada al respecto se ha alegado por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, convendría poner de manifiesto, de entrada, que el presente recurso incurre, de manera palmaria, en la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado e) del artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto en relación con lo dispuesto en el artículo

46.1 del propio Cuerpo Legal, a tenor de la cual el recurso contencioso-administrativo es inadmisible cuando se hubiera presentado el escrito inicial fuera del plazo establecido.

E incurre en dicha causa de inadmisibilidad, decimos, por cuanto siendo la resolución objeto del presente...

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