AAP Madrid 123/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | MILAGROS DEL SAZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2019:3757A |
Número de Recurso | 817/2015 |
Procedimiento | Pieza de tasación de costas |
Número de Resolución | 123/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37003930
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0057147
Pieza de tasación de costas 817/2015 - 0001 (Recurso de Apelación)
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 414/2012
IMPUGNANTE: Dña. Jacinta
PROCURADOR D. MANUEL DE BENITO OTEO
IMPUGNADO: Dña. Leocadia
PROCURADOR Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE
A U T O N. 123/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve.
Por la Letrada de la Administración de Justicia, se dictó Decreto en fecha 6 de Marzo de 2019 por el que desestimaba la impugnación por indebida de la tasación practicada en el Rollo, en cuanto a los Derechos de la Procuradora Sra. Granizo Palomeque.
Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de revisión por el Procurador Sr. De Benito Oteo en nombre y representación de Dª Jacinta, del que se dio traslado a la parte contraria, sin que lo impugnara, quedando pendiente de resolver.
Se interpone recurso de revisión contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia resolutorio de la impugnación por considerar indebida la tasación practicada en el Rollo, respecto de la inclusión en los Derechos de la Procuradora, de la partida referente a la solicitud de tasación de costas, por ser actuación que no pertenece al título de crédito, ya que se devenga con posterioridad y el Tribunal Supremo, de forma reiterada ha establecido que es partida que debe ser excluida.
El art. 5 del Real Decreto 1373/2003 que aprueba el Arancel de los Derechos de los Procuradores de los Tribunales establece: "Por cualquier solicitud de tasación de costas o intervención en ella, cada Procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros", habiendo establecido el Tribunal Supremo en el Auto de Pleno de 15 de Abril de 2011, que esta partida no forma parte del título de crédito y no puede ser incluida en tasación, tal y como se resume en el Auto de 11 de Noviembre de 2015, rec. 447/2013, al señalar:
"La única cuestión que se plantea en el recurso de revisión puede resumirse en que se ha excluido indebidamente por la Sra. Secretaria la partida incluida en el artículo 51.3 del arancel. A este respecto conviene poner de manifiesto que si bien esta Sala con anterioridad no mantenía respecto del tema objeto de controversia un...
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